11º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE./DÍAZ

Rol

C-12066-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en avenida Costanera Sur N°2710, piso 14, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Pedro Abelardo Diaz Guzmán, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Salvador Gutiérrez N°8041, comuna de Cerro Navia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.027.555, más intereses y costas. Señalo que el ejecutante es legítimo tenedor y dueño del Pagaré N°710141487172 suscrito a la orden de Scotiabank Chile el 25 de septiembre del año 2023, en virtud del contrato único de cliente persona natural, protocolizado en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diaz Morello, Repertorio N° 21.117, protocolizado bajo el N° 6.333 de fecha 18 de octubre de 2019, por la suma de $4.179.035, por concepto de capital que devengaría un interés del 2,0600% mensual, cantidad que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 23 cuotas por un monto de $223.220, y la última por un monto de $202.932, con vencimiento la primera el día 20 de octubre de 2023, y las restantes los días 20 de los meses siguientes. Indicó que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una de las cuotas del pagar, el Banco cobraría la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagar, a menos que la que rija durante la mora o simple retardo fuere superior, en cuyo caso se cobraría esta última. Asimismo, en dicho evento, el Banco quedaría facultado para exigir anticipadamente el Código: XCLUXSNLYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12066-2024 Foja: 1 pago del total de lo adeudado, el que se consid

Fundamentos

fundamentos de dicha excepción. Finaliza argumentando que el ejecutado opone la excepción N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil refiriendo en primer lugar sea declarada inadmisible por incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil en cuanto no se indica con claridad y precisión los hechos en que se funda, sin indicar fecha, monto, ni a que cuotas se habrían imputado y en suicidio preciso que el monto que se señaló en la demanda como adeudados por la parte ejecutada, por concepto del crédito demandado, es exactamente el que existía a la fecha de presentación de la misma, más intereses y costas y para el caso de que efectivamente se hubiere efectuado abonos a la deuda, éstos deberán ser acreditados, y únicamente procede sean descontados al monto en que se practique la liquidación del crédito en la etapa procesal pertinente. Por resolución de 26 de septiembre de 2024, en folio 15 se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

por tanto” de la segunda página, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del Código del ramo. Respecto a la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Código: XCLUXSNLYJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12066-2024 Foja: 1 Señalo que la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Finaliza oponiendo la excepción número 9 del artículo 464 del Código de procedimiento civil, esto es “pago de la deuda” Expuso que para tal efecto el ejecutado a realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante señala que el ejecutado dejó de pagar. En atención a lo anteriormente señalado, es que la demanda se funda en hechos poco claros y esta parte se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados a la demandante en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se están demandando. Mediante escrito de 13 de septiembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, c

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C-12066-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12066-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./DÍAZ Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que compareció don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es

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