3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MOYANO/GONZÁLEZ

Rol

C-5251-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, los que allí se indican. Interlocutoria de prueba que fue modificado por resoluciones de folio 50 y 51. Quinto: Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Sexto: Que, la demandante no incorporó prueba en favor de sus pretensiones. Séptimo: Que, la parte demandada, para acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba: Código: XJYNXSLYMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Documental (folio 38). 1.- Copia autorizada de Escritura Pública Repertorio Nro. 2173/2008 de Cesión de Derechos Hereditarios entre doña Eleontina Beralda Moyano González y otros a doña María Magdalena González Rivera, del 8 de septiembre de 2008. Testimonial (folio 58). 1.- Clarisa Tapia Ortuño: Al primer punto de prueba: Declara “yo creo que a mi entender conozco a María hace muchos años primero conocí a sus padres porque ellos llegaron a la población, al sector y tenían un negocio muy grande y llegaron primero ellos y conocí a ella, después entablamos una amistad de adolescente porque yo era pequeña aun, eso ya han pasado mucho tiempo, yo todavía vivo en el sector a una cuadra de diferencia. Repreguntado como le consta que fallecieron los padres de la solicitante doña María. Responde: Porque corno le digo vivo una cuadra de diferencia que es muy poco, primero falleció su mama y después su papa. Repreguntado si sabe quiénes heredaron la propiedad. Responde: Bueno en ese tiempo, por lo que tengo conocimiento fallecen los papas y lo heredan los hijos, igual vivían todos sus hermanos en la casa, al momento de fallecer el papá. Repreguntado si sabe si la propiedad fue vendida a un tercero ajeno a la familia. Responde: No. Al punto de prueba dos, declara: “Por ejemplo cuando fallecieron los papas de María vivieron en comunidad con los hermanos y después María se casó, se fue y quedaron los hermanos viviendo allí, la casa no fue cuidada y tra

Fundamentos

considerando que antecede, la que se tiene como parte integrante de la audiencia. Llamadas las partes a conciliación, ésta resulta frustrada por falta de voluntad de la parte demandada. Cuarto: Que, el 22 de octubre de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, los que allí se indican. Interlocutoria de prueba que fue modificado por resoluciones de folio 50 y 51. Quinto: Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Sexto: Que, la demandante no incorporó prueba en favor de sus pretensiones. Séptimo: Que, la parte demandada, para acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba: Código: XJYNXSLYMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Documental (folio 38). 1.- Copia autorizada de Escritura Pública Repertorio Nro. 2173/2008 de Cesión de Derechos Hereditarios entre doña Eleontina Beralda Moyano González y otros a doña María Magdalena González Rivera, del 8 de septiembre de 2008. Testimonial (folio 58). 1.- Clarisa Tapia Ortuño: Al primer punto de prueba: Declara “yo creo que a mi entender conozco a María hace muchos años primero conocí a sus padres porque ellos llegaron a la población, al sector y tenían un negocio muy grande y llegaron primero ellos y conocí a ella, después entablamos una amistad de adolescente porque yo era pequeña aun, eso ya han pasado mucho tiempo, yo todavía vivo en el sector a una cuadra de diferencia. Repreguntado como le consta que fallecieron los padres de la solicitante doña María. Responde: Porque corno le digo vivo una cuadra de diferencia que es muy poco, primero falleció su mama y después su papa. Repreguntado si sabe quiénes heredaron la propiedad. Responde: Bueno en ese tiempo, por lo que tengo conocimiento fallecen los papas y lo heredan los hijos, igual vivían todos sus hermanos en la casa, al momento de fallecer el papá. Repreguntado si sabe si la propiedad fue vendida a un tercero ajeno a la familia. Responde: No. Al punto de prueba dos, declara: “Por ejemplo cuando fallecieron los papas de María vivieron en comunidad con los hermanos y después María se casó, se fue y quedaron los hermanos viviendo allí, la casa no fue cuidada y tratada, María volvió y los hermanos autorizaron que María que quedara allí y siempre vivió por la autorización de sus hermanos, ellos se fueron y ella quedo viviendo con sus hijas. Repreguntada cuantos años aproximadamente vivió doña Código: XJYNXSLYMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl María junto a sus hijas solas en la propiedad. Responde: llegaron pequeña, fueron más de 20 a 30 años, mucho más. Repreguntado como sabe esto. Responde: lo vi, siempre la vi con sus dos hijas. Al punto de prueba tres declara “Por ejemplo María llego cuando las niñas eran pequeñas, la casa estaba en mal estado, los hermanos la autorizaron a quedarse en la casa, la vez qu

Fallo

por tanto quienes gozaban, a la fecha de la contestación de la demanda o con posterioridad a ella, de la calidad de herederas; y, en consecuencia, no ha resultado acreditado que se les hayan transmitido derechos y acciones de la causante. Lo anterior obliga acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva, dirimiendo que doña Marisol y doña Lucía, ambas Mura González, carecen de legitimidad para comparecer en calidad de demandadas, pues la acción fue dirigida en contra de aquella persona que gestionó administrativamente la regularización de la propiedad, esto es, doña María Magdalena González Rivera; no resultando acreditado que aquellas le sucedieron en el acervo hereditario. En cuanto al fondo Decimoséptimo: Que, el Decreto Ley 2.695 tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, y por lo cual se le confiere al ente administrativo facultades para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnen los requisitos establecidos en él. A la luz de la controversia incoada, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2° del mentado decreto, y que dispone: “Para ejercitar el derecho a que refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: “1°. Estar en posesión del inmueble por sí o por otra persona, en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y, 2°. Acreditar que no e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5251-2023 CARATULADO : MOYANO/GONZ LEZÁ Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 20 de noviembre de 2023 se recepciona oficio Ordinario SE02-7467-2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II región, mediante el cual pone en conocimiento

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