1º Juzgado De Letras De Talagante

ORELLANA/

Rol

V-22-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El 16 de abril de 2024 comparece Segundo Elías Orellana Mesina, asistente social, domiciliado en calle Balmaceda N°3123, sector la Islita, comuna de Isla de Maipo, quien solicita en virtud de lo establecido en la Ley N° 17.344, se autorice el cambio de su primer y segundo nombre por “Elías Stefano”; su primer apellido por “Messina”; y su segundo apellido por “Lombardo”, quedando en definitiva su nombre como “Elías Stefano Messina Lombardo”. Señala que desde que tiene uso de razón, nunca le ha gustado su primer nombre y por ello ha señalado siempre que su primer nombre es “Elías” y su segundo nombre “Stefano” y así es como lo conocen sus familiares y amigos. Refiere que como tributo a su familia materna utiliza el apellido “Messina” con dos “s”, ya que originalmente era así conforme su origen italiano; y como reconocimiento a su bisabuela, quien también era italiana, utiliza como segundo apellido el de “Lombardo”, por lo que en estricto rigor utiliza el nombre de “Elías Stefano Messina Lombardo”. Sostiene que por más de 5 años ha sido así conocido entre sus familiares, amigos y sociedad toda, por lo que cumple ampliamente con los requisitos establecidos en la Ley N° 17.344, artículo 1° letra b) que autoriza el cambio de nombre y apellidos y solicita que éste sea cambiado en su acta de nacimiento la cual consta inscrita bajo el N°788 de la Circunscripción San Bernardo correspondiente al año 1979 del Registro Civil e Identificación. Por todo lo anterior y previa citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, quedando en definitiva en su acta de Código: PYXXXSYMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nacimiento como “Elías Stefano Messina Lombardo”, haciendo extensivo también estos cambios a todos los documentos que sea necesario. Con fecha 09 de mayo de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación emitió informe al tenor de lo expuesto en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció Segundo Elías Orellana Mesina, quien solicitó el cambio de su nombre, en el sentido de cambiar su primer nombre por “Elías” y el segundo por “Stefano”, como asimismo cambiar su primero apellido por “Messina” y su segundo apellido por “Lombardo”, quedando en definitiva su nombre como “Elías Stefano Messina Lombardo”. Segundo: Que, según lo establecido en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Código: PYXXXSYMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Americana de Derechos Humanos, uno de los valores más fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensión ni derogación, y cuyo basamento se erige tanto en el principio de la autonomía de la persona como en la idea de que todas deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en sí mismas según sus intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de los Estados, concurriendo así a conformar la especificidad del individuo con los derechos que lo hacen único, singular e identificable, tales como el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica o a la nacionalidad. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opinión consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n°24.). Tercero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de Ley N°17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podrá solicitar por una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueran iguales. d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Código: PYXXXSYMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.334; en el artículo 4° de la misma norma, en el artículo 4, punto 2, letra d), de la Ley N°21.334 que modifica el artículo 2 de la Ley N°17.334, y de lo regulado en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud y, en consecuencia, se ordena la rectificación por el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de San Bernardo, de la partida de nacimiento N°788, del año 1979, Código: PYXXXSYMMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 perteneciente al solicitante, en el sentido de suprimir su primer nombre “Segundo” y reemplazarlo por “Elías”; reemplazar su segundo nombre de “Elías” a “Stefano”, eliminar su primer apellido “Orellana” y reemplazarlo por el de “Messina”; y reemplazar su segundo apellido “Mesina” por el de “Lombardo”, dejando establecido definitivamente que el nombre del inscrito es “Elías Stefano Messina Lombardo”. II.- Consecuencialmente, rectifíquese las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad: - Eloísa Sofia Ananda Orellana Albornoz, número inscripción 1.875 registro S1 del año 2007 de la circunscripción Santiago. - Diego Ignacio Orellana Jaques, número de inscripción 1.830 año 2008, de la circunscripción Talagante. - Elías Germán Orellana Orellana, número de inscripción 705 año 2012, de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : ORELLANA/ Talagante, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos: El 16 de abril de 2024 comparece Segundo Elías Orellana Mesina, asistente social, domiciliado en calle Balmaceda N°3123, sector la Islita, comuna de Isla de Maipo, quien solicita en virtud de lo estab

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