2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGOVIA

Rol

C-229-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 comparece el abogado don Antonio Fernando Rojas Araya, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 90.743.000-6, representada por don Gastón Bottazzini, todos con domicilio en esta ciudad, Avenida Balmaceda N°2536, Oficina 602, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mario Humberto Segovia Rojas, con domicilio en calle Ingeniero Hyatt N°9.666, Antofagasta. Señala que su representado es dueño del Pagaré a la orden N° 203.5424 por el cual el ejecutado se obligó a pagar a su mandante la suma de $1.012.883.- pesos, con vencimiento el día 14 de noviembre, suscrito el 13 de noviembre, ambas fechas del 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando como mandataria del deudor ejecutado de autos. Añade que el pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento por lo que el capital, más intereses vencidos, devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la Código: CEYWXSLCSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Agrega que, la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. A la fecha, la obligación adeudada asciende a la suma de $1.012.883.- pesos, por concepto de capital más intereses y costas. La deuda es líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.012.883.- pesos, más los intereses pactados, en contra de don Mario Humberto Segovia Rojas, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11 comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación argumenta que el pagaré fue suscrito en representación del ejecutado por un mandatario de Promotora CMR Falabella, a través de un apoderado quien suscribió ante Notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. Sin perjuicio de lo anterior expone que el supuesto mandatario excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del mandato referido. El reproche se encuentra en haber suscrito el pagaré en virtud de un mandato viciado, Código: CEYWXSLCSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 23 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: El ejecutante acompañó, custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N°387-2024, Pagaré N°2035424 del 13 de noviembre de 2023, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Carvallo, actuando por poder en representación del ejecutado don Mario Humberto Segovia Rojas, y a su vez de Promotora CMR Falabella, por la suma de $1.012.883.- pesos, autorizado por Notario Público; además, Contrato de Apertura de Línea de Crédito de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Condiciones Particulares; Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y otra, Repertorio N°60.741-2022, del 02 de agosto de 2022; Poder Especial Promotora CMR Falabella S.A. a don Rodrigo Pinto Código: CEYWXSLCSGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Astudillo y otros, Repertorio N°26.415-2017, del 04 de mayo de 2017; Acta Sesión Directorio N°682 Promotora CMR Falabella S.A., Repertorio N°109.569-2019, del 25 de octubre de 2019. SEXTO: La ejecutada, con la finalidad de acreditar sus asertos, acompañó set de cinco sentencias. SÉPTIMO: Respecto a la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, consta en el pagaré sustrato de autos que la ej

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-229-2024. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / SEGOVIA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : MARIO HUMBERTO SEGOVIA ROJAS. RUT : 19.098.834 – 1. FECHA INICIO : 11.01.2024. Antofagasta, a diecinueve de febrero d

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