Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ARREDONDO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

O-243-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes, habida consideración que no se acreditó el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Manifiesta que no mantuvo relación estatutaria con el demandado, pues fue contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Agrega que en la especie no se cumplieron los requisitos habilitantes que prevé la citada normativa, desde que no desempeñó labores accidentales, no habituales o cometidos específicos, sino que prestó servicios durante un extenso periodo de tiempo, mediante cometidos genéricos, permanentes y de forma ininterrumpida. Expresa que constituyen indicios de subordinación y dependencia el desarrollo habitual de funciones propias de la institución; de forma constante y exclusiva durante 6 años y 4 meses; y sujeto a jornada de trabajo, asistencia y obediencia a las instrucciones del demandado. Indica que prestaba sus servicios en dependencias de la institución y debía emitir un informe mensual de actividades para acceder al pago de la contraprestación. Refiere que su remuneración ascendía a la suma de $1.259.619, sin que se hubieran pagado cotizaciones previsionales durante la relación laboral, lo que configura la nulidad del despido, habida cuenta de la indefensión que le produjo el incumplimiento de las formalidades previstas para poner término a la relación laboral. Aduce que la contratación a honorarios tuvo por objeto disfrazar una relación de naturaleza laboral, dado que se dan los requisitos contemplados en el artículo 7 del Código del Trabajo y, no en cambio, los del artículo 11 de la Ley Nº 18.834, máxime si se considera la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como los principios de primacía de la realidad y confianza legítima. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Al folio n° 19, don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación convencional de Instituto Nacional de Deportes de Chile, contestó la demanda afirmando que la relación que unió a las partes es de carácter civil, mediant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos que el actor prestó servicios mediante sucesivos convenios a honorarios a suma alzada, realizando labores de kinesiólogo desde 18 febrero de 2017, y como gestor territorial a partir de marzo de 2017. SEGUNDO: Que, por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1) La efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia entre el 18 de febrero de 2017 y el 5 de julio de 2023, desarrollando labores de kinesiólogo y gestor territorial y con una remuneración mensual de $1.259.619; 2) La efectividad que la demandada despidió al demandante sin expresión de causa legal, y sin cumplir las formalidades respectivas, con fecha 04 de julio de 2023, o en su caso las circunstancias en que se produjo el término del vínculo existente entre las partes; 3) En su caso, la efectividad que mientras perduro la relación laboral, la demandada se encontraba obligada a pagar las cotizaciones de seguridad social del demandante; 4) La efectividad, que la demandada adeuda al demandante un feriado legal y proporcional, monto de cada concepto; 5) La efectividad que la demandada adeuda algún monto correspondiente a cotizaciones de seguridad social del demandante. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1) Carta enviada por Arnaldo Rehbein Estay, Director Regional, Instituto Nacional de Deporte de Atacama (IND) para Eliecer Arredondo Ossandon, de fecha 04 de julio de 2023. 2) Set de Convenios de Prestación de Servicios, celebrados entre IND y Eliecer Esteban Arredondo Ossandon, de las siguientes fechas: a) 01 de enero de 2018; b) 01 de enero de 2019; c) 01 de enero de 2020; d) 01 de enero de 2021; e) 05 de enero de 2022; f) 03 de octubre de 2022; g) 18 de noviembre de 2022; h) 01 de enero de 2023. 3) Set de anexos de convenios de prestación de servicios, celebrado entre IND y Eliecer Arredondo Ossandón, de las siguientes fechas: a) 01 de septiembre de 2017; b) 11 de abril de 2022. 4) Certificado N° AT-00085/2023, de fecha 05 de julio de 2023, emitido por el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de la Región de Atacama, Arnaldo Clemente Gerardo Rehbein Estay. 5) Set de certificados de presupuestos emitido por Arnaldo Rehbein Estay: a) Certificado N°541/2016 de agosto de 2016; b) Certificado N°586/2016 de septiembre de 2016; c) Certificado N°044 de enero de 2018; d) Certificado N°019/2021 de enero de 2021; e) Certificado N°17/2022 de enero de 2022. 6) Set de certificados y/o diplomas de participación de Eliecer Arredondo Ossandon: a) Certificado de participación en seminario “Introducción al Deporte Adaptado y Paralímpico”, otorgado por Christian Droguett Campos, Director Nacional, IND, del año 2017; b) Diploma de participación en seminario “Deporte Adaptado y Paralímpico”, otorgado por Renato Palma, Director Nacional IND, del año 2018; c) Certificado de aprobación de curso de “Actualización en Metodologías Inclu

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 420, 446, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y 11 de la Ley Nº 18.834, se declara: I. Que, se RECHAZA, la demanda deducida por don Eliecer Esteban Arredondo Ossandón en contra de Instituto Nacional de Deportes de Chile. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-243-2023 RUC 23- 4-0497679-6 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en causa RIT O-243-2023, comparece don Eliecer Esteban Arredondo Ossandón, Kinesiólogo, domiciliado en Quidora N° 1172, Población Balmaceda Norte, Copiapó, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de

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