THOMPSON/
Rol
V-254-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció debidamente representada doña MARÍA VERÓNICA THOMPSON MORENO, dueña de casa, domiciliada en Avenida Vital Apoquindo N°1380, comuna de Las Condes. Manifestó que tiene la intención de donar, por mera liberalidad e irrevocablemente, a cada uno de sus hijos, doña María José Larrañaga Thompson, don José Ignacio Larrañaga Thompson; y don Javier Larrañaga Thompson, 600 acciones de la que es titular en la sociedad por acciones denominada Esmeralda SPA, correspondiendo 200 a cada uno de ellos. Mencionó que, además tiene la intención de donar, por mera liberalidad y sujeto a lo prescrito en los artículos 1137 y siguientes del Código Civil, 700 acciones de las que es titular en la sociedad por acciones denominada Esmeralda SPA, a su cónyuge don Jaime Alejandro Larrañaga Bravo. Puntualizó que estima su patrimonio en una cifra no inferior a $900.000.0000 y que no tiene cargas de familia. Previas citas legales, solicitó autorización para donar 200 acciones en Esmeralda SPA a cada uno de sus hijos, doña María José Larrañaga Thompson, don José Ignacio Larrañaga Thompson; y don Javier Larrañaga Thompson, y a su cónyuge, don Jaime Alejandro Larrañaga Bravo. SEGUNDO: Que, como fundamento de su solicitud se incorporaron, los siguientes antecedentes: Al anexo de los folios 1 y 11: 1) Certificado de matrimonio entre María Verónica Thompson Moreno y Jaime Alejandro Larrañaga Bravo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2) Certificado de nacimiento de María José Larrañaga Thompson, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3) Certificado de nacimiento de José Ignacio Larrañaga Thompson, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4) Certificado de nacimiento de Javier Larrañaga Thompson, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5) Copia electrónica de escritura pública de fecha 4 de julio de 2024 otorgado en la Notaría de Santiago de doña María
Fundamentos
considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados al anexo de los folios 1 y 11 que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 6. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme se da cuenta en los certificados agregados al anexo del folio 9, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, ha lugar lo solicitado al folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a doña MARÍA VERÓNICA THOMPSON MORENO, autorización para donar a doña MARÍA JOSÉ LARRAÑAGA THOMPSON, a don JOSÉ IGNACIO LARRAÑAGA THOMPSON; y a don JAVIER LARRAÑAGA THOMPSON, parte de las acciones que posee en la sociedad Esmeralda SpA, equivalentes a 600 acciones de las que es titular, correspondiéndole a cada uno de los donatarios el equivalente a 200 acciones de la referida sociedad. De igual forma, se concede a doña MARÍA VERÓNICA THOMPSON MORENO, autorización para donar a don JAIME ALEJANDRO LARRAÑAGA BRAVO, parte de las acciones que posee en la sociedad Esmeralda SpA, equivalentes a 700 acciones de las que es titular. La donación se efectúa por mera liberalidad y de manera irrevocable respecto a doña María José Larrañaga Thompson, a don José Ignacio Larrañaga Thompson; y a don Javier Larrañaga Thompson; y respecto de la realizada a don Jaime Alejandro Larrañaga Bravo, se efectúa por mera liberalidad y en forma revocable atendido lo dispuesto en el artículo 1137 del Código Civil. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 9, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, la cual se encuentra pagada. Código: RDTUXSKKVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-254-2024 CARATULADO : THOMPSON/ Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció debidamente representada doña MARÍA VERÓNICA THOMPSON MORENO, dueña de casa, domiciliada en Avenida Vital Apoquindo N°1380, comuna de Las Condes. Manifestó que
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