OYARZÚN/
Rol
V-251-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Cesar Omar Oyarzun Gallardo, chileno, casado, Prevencionista de Riesgo cédula nacional de identidad N° 11.505.024-9, en calidad de administrador de bienes, por mandato general representa a su madre doña María Luisa Gallardo Fernández, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°5.180.862-K, ambos con domicilio en calle Huasco N°405, población El Golf, de la comuna de Antofagasta. Indica, que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, ha objetado y reparado reiteradamente, negándose a inscribir la compra efectuada por su madre y representada, que hizo a la Sra. Patricia Miriam Oyarzun Gallardo, vendedora de su propiedad, con dominio a su nombre, vigente e inscrita a fojas 2.895, bajo el N°2.383, año 1999, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces, de esta ciudad, respecto del inmueble situado en calle Huasco N°405, Población El Golf, de Antofagasta, acorde a la original escritura de compraventa otorgada en la Sexta Notaria de esta ciudad, a cargo del Escribano don Nicolas Arrieta Concha, con fecha 09 de febrero de 2021, repertorio N° 696-2021, que corresponde a la propiedad ubicada en calle Huasco N° 405, situada en sitio N° 13, manzana 8-A, según Plano del Loteo General de la Población el Golf, aprobado por la I. Municipalidad de esta ciudad y archivado en el Conservador de Bienes Raíces bajo el número 131 del año 1979. Solicita que en definitiva al fallar esta presentación, decrete la práctica efectiva y pronta de la inscripción correspondiente, en el Registro de Propiedades, de la compraventa referida, que se hizo a la Sra. María Luisa Gallardo Fernández como adquirente de la propiedad antes mencionada, atendida la dilación; las objeciones y reparos que ha formulado el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, don Juan José Veloso Mora, Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, chileno, abogado, domiciliado en General Manuel Baquedano 22
Fundamentos
fundamentos de la decisión del reclamado se fundan en aspectos sustantivos de fondo más que formales, lo que va en contra de lo manifestado reiteradamente por la jurisprudencia chilena, en cuanto a que las causales para denegar una inscripción por parte de este auxiliar de la administración de justicia necesariamente deben ser de carácter formal y no de fondo, precisando que el vicio o defecto que anule algún título, debe ser visible, patente e indiscutible, es decir, aparecer en él de su sólo examen y no obtenerse de otros antecedentes, como ocurrió en la especie, pues – como ya se indicó más arriba – sólo se determinó por el Conservador requerido el vicio de nulidad relativa denunciado, con los antecedentes aportados por el reclamante, luego de 2 reparos anteriores, por lo que el mismo carecía del carácter de “evidente o visible”, excediéndose así de la esfera de sus atribuciones. Código: SSBXSJEBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, debe explicitarse que la compraventa realizada por la mujer casada en sociedad conyugal, sin la autorización de su marido en su calidad de administrador de la misma, respecto de un bien propio, adolece del vicio de nulidad relativa advertido por el Conservador reclamado, lo anterior por aplicación expresa de los artículos 1749, 1754 y 1757, todos del Código Civil. El artículo 1749 en su inciso primero señala: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen, y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales”. En el mismo orden de ideas, el artículo 1754 inciso 4º dispone: “La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis”. Finalmente, el artículo 1757 del mismo cuerpo legal, explicita a su vez: “Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa”. En conclusión, no se encuentra en discusión que el título cuya inscripción ha sido representada por el reclamado, adolece de un vicio que lo hace anulable relativamente.
Fallo
fallo de divorcio dictado por el Juzgado de Familia de Antofagasta, datada el 15-12-2011, causa Rol C- 1884-2011 por la que fue declarado el divorcio del matrimonio de los titulares el16 marzo 2011 en el Servicio de Registro Civil e Identificación. De forma tal que a la época de la compraventa -inscripción solicitada- el 19/02/2021, ya estaba vigente y debidamente registrada: La separación total de bienes en el matrimonio convenida el 28-11- 2001, y además, el divorcio declarado, fallo judicial, datado el 15-12-2011. (J.F. Rol C-1884-2011). Además, Se reitera, que a separación total de bienes ya había sido acordada el 28/11/2001 y la venta se efectuó el 09/02/2021, esto es casi dos décadas de la separación de bienes; pues el matrimonio estaba finalizado por divorcio acorde al fallo del tribunal de Familia competente con fecha 15- Código: SSBXSJEBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12-2011; casi una década después de la operación de compraventa que se pretende inscribir. 4.- El Conservador de Bienes Raíces en Carátula 215667 de fecha 31/08/2021 manifestó las siguientes observaciones: “Presuntiva: Informo a usted, que la(s) escritura(s) de: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA A GANANCIALES, CARATULA N 241450-241452, registrada presuntivamente en Repertorio a fojas 212, bajo el número 8044, presenta las siguientes observaciones y/o reparos, que a continuación se indican: Revisados los antecedentes,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-251-2024 CARATULADO : OYARZÚN/ Antofagasta, veinte de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Cesar Omar Oyarzun Gallardo, chileno, casado, Prevencionista de Riesgo cédula nacional de identidad N° 11.505.024-9, en calidad de administrador de b
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