RODRIGUEZ/AB SECURITY SPA
Rol
O-8695-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: TIFFANY YELEIM RODRIGUEZ SIERRA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad №: 23.377.34S-K, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Cobro de Prestaciones y Multirut, en contra de la empresa AB SEGURIDAD SPA, del giro de seguridad industrial, Rol Único Tributario N° 77.690.585-2, representada legalmente por don ARACELLY FERNANDA ORBENES CELIS, ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número: 8.215.023-4, o por quien haga las veces de tal, lo suceda o lo subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°- del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Serrano N° 73, Oficina 308, Santiago; en contra de la empresa AB SECURITY SPA, del giro de seguridad industrial, Rol Único Tributario N°77.164.968-8, representada legalmente por don JOAQUÍN MATÍAS DELGADO ORBENES, ignoro ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número 19.741.878-8, o por quien haga las veces de tal, lo suceda o lo subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Serrano N° 73, Oficina 308, Santiago, de esta ciudad; en base a los siguientes hechos: De la relación laboral y sus circunstancias: A.- Relación clara y circunstanciada de los hechos. 1.-Con fecha 1 de agosto del año 2023 ingresé prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de mi ex empleadora AB SEGURIDAD SPA Rut: 77.690.585-2 en calidad de guardia de seguridad, y debiendo en esta calidad estará cargo de la seguridad y vigilancia de las instalaciones en las cuales era asignada. 2.-Se escrituró el respectivo contrato de trabajo el que estaba fecha 1 de agosto del 2023 pactándose el mismo a plazo fijo hasta el 31 de octubre del 2023. 3.-Cabe hacer presente a S.S. que, con anterioridad trabaje para la demanda quien utilizo como razón social AB SECURITY SPA , RUT 77.164.969 8-8 desde mayo del 2022 a diciembre del 2022, para luego volver a contratarme en agosto del 2023, bajo distinta razón social, pero mant
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.-Remuneraciones: En relación a las remuneraciones el artículo 55 del Código del Trabajo dispon e que: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. "El artículo 63 bis por su parte obligó a pagar, en caso de término del contrato de trabajo, todas las remuneraciones adeudadas, en un solo acto al trabajador al momento de extender el finiquito. 2.- En cuanto a la consideración de las demandadas como un solo empleador. Las demandadas corresponden a una organización empresarial que desarrolla su actividad económica en forma coordinada, existiendo entre ellas dirección laboral común, por lo que constituyen una unidad económica y deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y empresariales, en los términos que refiere la ley N° 20.760. Los indicios a este respecto son claros e inequívocos, los giros según se ha analizado son similares y complementarios, operan de manera centralizada, tienen los mismos representantes legales, existen evidentes vínculos societarios y funcionan con jefaturas que adoptan decisiones conjuntas para el grupo empresarial, incluida la organización laboral. De acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 20.760 los nuevos incisos 4°-,5-°,6° y 7º del artículo 3 del Código del Trabajo establecen: “Dos o más empresas será consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de los empresas no configuro por s/ solo alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serón solidariamente responsables del cumplimiento de los obligaciones labores y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3-° del Capítulo ll del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de los acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507de este Código”. La Dirección del Trabajo, en dictamen № 3406/054 de fecha 03.09.2014, que fija el sentido y alcance del artículo 3-°, incisos 3º, 4º, 5º, 6°-,7°- v 8º y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley N-° 20.760 que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empl
Fallo
Por tanto, para los efectos del artículo 172 inciso primero del código del trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $660.000 brutos. B.- EXISTENCIA DE MULTIPLICIDAD DE RAZONES SOCIALES CONSIDERADAS UN SOLO EMPLEADOR 1.-Cabe hacer presente, que las demandadas, en los hechos, conforman una sola y misma empresa con igual giro y está constituida por una entidad que ofrece servicios de seguridad industrial, según se indicará. 2.-Como he referido, inicialmente suscribí contrato de trabajo con la razón social AB SEGURIDAD SPA, Rut: 77.690.585-2, en virtud del cual me obligué a prestar servicios de “guardia de seguridad”, y habiendo suscrito el respectivo contrato de trabajo pactado a plazo fijo. 3.-A mayor abundamiento, a la hora de realizar la búsqueda respecto de la empresa AB SEGURIDAD SPA en el buscador www.google.cl, la primera búsqueda que figura es respecto de la empresa "AB SECURITY" en la página web: absecurity.cl, y quien publicita precisamente la obra en la cual laboré a lo largo de toda la relación laboral, a saber, las estaciones de Metro correspondiente a la construcción de la nueva línea 7, y que fueron adjudicadas a la empresa mandante. 4.-Como ya he expresado, mi prestación de servicios las efectué en la obra de construcción de las nuevas estaciones estaciones de la red de Metro de Santiago (línea 7), en particular a aquellas ubicadas en Av. Andrés Bello, casi al llegar a Av. Presidente Riesco, en la comuna de Las Condes, lo anterior a l
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: TIFFANY YELEIM RODRIGUEZ SIERRA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad №: 23.377.34S-K, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Cobro de Prestaciones y Multirut, en contra de la empresa AB SEGURIDAD SPA, del giro de seguridad industrial, Rol Único Tributario N° 77.690.585-2, representada legalmente
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