VALERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
T-9-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda.- Comparece con fecha 11 de marzo de 2023, don MARCO ANTONIO VALERO JELDRES, cédula de identidad nacional Nº 13.758.616-9, ingeniero en administración agroindustrial, con domicilio en sector de Chacay, sin número, comuna de Ñiquén, asistido y, concurriendo conjuntamente, por este acto, con su abogado patrocinante, don Juan José Valdés Orellana, quién comparece y actúa en virtud de su representación convencional, quien interpone demanda de Tutela por Vulneración de Derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, RUT Nº69.140.500- 1, Corporación de Derecho Público, autónoma, con patrimonio propio, representada legalmente por su alcalde titular, don Williams Gastón Suazo Soto, Cédula de Identidad Nacional Nº 8.496.761-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº436 de la ciudad de San Carlos, individualización que para los efectos de la representación legal se extiende a todo aquel que al momento de la notificación reemplace o subrogue en el cargo al Sr. Alcalde Titular, sin perjuicio de la facultad y presunción que para estos efectos prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, a objeto que se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido del que ha sido objeto, particularmente el derecho a la no discriminación, incurriendo en un despido discriminatorio grave, por lo que en definitiva, insta a que sea condenada y con el mérito de ello se le obligue a reincorporarse a sus funciones y al consecuente pago de las remuneraciones comprendidas entre el período de la separación vulneratoria e indebida y su reincorporación efectiva, o en subsidio al pago de la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo, todo con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el inicio en la relación laboral con la demandada, septiembre del año 2019. El término de la relación labora
Fundamentos
motivos de su desvinculación pese al desempeño satisfactorio logrado y acreditados con hechos y resultados concretos. b.- “La exclusión” de su empleo mediante un acto administrativo, - Decreto Alcaldicio - el mismo día que comunicó su accidente laboral, 29 de Diciembre 2022, del cual jamás fue notificado, sino que de manera informal por RRHH de la demandada, mientras tramitaba la extensión de su licencia médica, sin que se sustente en un fundamento racional. c.- La exclusión de su empleo debido a uno de los factores indicados en el art. 2 del Código del Trabajo, esto es, presentar una opinión o posición política, el cual fue asumido, prejuzgado y basado en un estereotipo por la demandada (haber sido contratada en el gobierno anterior y por estar en posición de un cargo político, en otra comuna diversa de la demandada), siendo lo más grave, que este prejuicio se origina por hacer un trabajo destacado, objetivo y profesional, constituyendo un acto de discriminación que vulnera la garantía de “igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. En efecto, por considerarlo como una persona no cercana a la posición política de la actual administración alcaldicia, sumado su posición de concejal de la Comuna de Ñiquén, es que simplemente han presumido el constituir un factor de “riesgo” e “indeseado”, razón por la cual debían de excluirlo a como dé lugar, inclusive si con ello violentan el marco jurídico del derecho laboral, acciones que en su conjunto implican flagrantemente una discriminación arbitraria y prohibida por ley. En cuanto a los indicios suficientes de la vulneración de derechos: De conformidad al art. 493 del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las demás pruebas que se rendirán en el desarrollo del proceso, los indicios en que se funda la presente acción de tutela se traducen en los siguientes hechos: 1. Hecho público y notorio relativo a que en el desempeño de sus funciones logró obtener resultados beneficioso para las organizaciones vecinales de la comuna, dentro del desarrollo y apoyo que dentro de su competencia y función pública le toca de efectuar a la I., Municipalidad de San Carlos. 2.- Que su situación de ser concejal de una comuna diversa a de la demandada, representando legítimamente una opinión política, haya sido la causa basal y determinante que motivó las diversas acciones continuas de hostigamiento y menoscabo, concluyendo con su desvinculación a pesar de estar con prescripción médica, no descansado la decisión de la demandada en ningún fundamento o causa razonable de aquellas que autoriza la ley, resultando,
Fallo
por tanto, su motivación carente de toda justificación legal, siendo, por tanto, abiertamente infundada, arbitraria y discriminatoria. 3.- Que se le desvincula estando con licencia médica, habiendo él mismo puesto en conocimiento a la demandada de lo ocurrido, aprovechando ese evento para dictar inmediatamente un Decreto sin justificación legal por el cual se ponía término a su relación laboral con aquella. 4.- Que, la terminación de su relación laboral con la demandada se efectuó sin considerar un proceso de evaluación alguno, objetivo o racional, en el cual se ponderara sus logros en beneficio de la entidad municipal y los beneficiarios, y sin que a través de ello , haya podido, si quiera, tener la oportunidad de demostrar sus capacidades y calificación profesional. 5.- Finalmente y conforme lo que dispone el artículo 493 del Código del Trabajo, esto es ; “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, es que tocará a la demandada explicar el fundamento de sus actuaciones o medidas adoptadas. Con motivo de su desvinculación, carente de todo fundamento, pero lo que es más gravosa, la forma y circunstancias en que este se verifica, sumado al estrés de todo lo que ya venía viviendo, y al hecho que se encuentra convaleciente de su lesión y sin trabajo, razón por la cua
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San Carlos, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda.- Comparece con fecha 11 de marzo de 2023, don MARCO ANTONIO VALERO JELDRES, cédula de identidad nacional Nº 13.758.616-9, ingeniero en administración agroindustrial, con domicilio en sector de Chacay, sin número, comuna de Ñiquén, asistido y, concurriendo conjuntamente, por este acto, con su abogado patrocinante, don Juan José
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