ROJAS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE DE CHILE
Rol
C-2296-2023
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés comparece VICENTE AHRENS SILVA, abogado, domiciliado en O’Higgins N°480, oficina N°6, de la comuna de Quillota, en representación procesal de MAURICIO ERNESTO ROJAS OLIVA, con domicilio en calle Pisagua N° 100, comuna de La Cruz, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por la TESORERÍA PROVINCIAL DE QUILLOTA, representada legalmente por su abogado del Servicio de Tesorerías don Carola Fuentes Alvarado, funcionaria pública, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 320, comuna de Quillota, solicitando en definitiva, hacerle lugar en todas sus partes y, en consecuencia, declarar: 1° Que, V.S., declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de impuesto. 2.- Todo lo anterior con expresa condenación en costas de la parte demandada. A folio 6, con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés consta la notificación personal de la demanda de inicio a la parte demandada. A folio 11, con fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro la demandada contesta la demanda, solicitando tener por contestado el traslado en la forma expresada, solicitando negar lugar a la acción de prescripción interpuesta por la actora, con costas. A folio 13, con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica y por resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 23 con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia de conciliación, la que no se produce, dada la rebeldía de la parte demandada. Código: KUXLXSXUSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2296-2023 Foja: 1 A folio 24, con fecha trece de julio de dos mil veinticuatro se recibe la causa a p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés comparece VICENTE AHRENS SILVA, abogado, domiciliado en O’Higgins N°480, oficina N°6, de la comuna de Quillota, en representación procesal de MAURICIO ERNESTO ROJAS OLIVA, con domicilio en calle Pisagua N° 100, comuna de La Cruz, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por la TESORERÍA PROVINCIAL DE QUILLOTA, representada legalmente por su abogado del Servicio de Tesorerías don Carola Fuentes Alvarado, funcionaria pública, ambos domiciliados en calle O’Higgins N° 320, comuna de Quillota, solicitando en definitiva, hacerle lugar en todas sus partes y, en consecuencia, declarar: 1° Que, V.S., declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de impuesto. 2.- Todo lo anterior con expresa condenación en costas de la parte demandada. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Señala que, según consta en certificado de deuda de fecha 10 de octubre de 2023, la Tesorería General de la República emitió certificado de deuda, que corresponde a los siguientes periodos: Código: KUXLXSXUSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2296-2023 Foja: 1 Agrega que, conforme lo dispone el artículo 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 2493 del Código Civil, viene en solicitar se declare la prescripción de la acción que pudiere pretender el cobro de tributos que ascienden, al mes de octubre de 2023, a la suma de $ 248.193.791, incluye intereses, reajustes y multa. Señala que, habiéndose cumplido los supuestos legales exigidos para ello, solicita se declare prescrita la acción de cobro que pueda tener la entidad demandada, ordenando, además, la descarga de la deuda. En cuanto a la prescripción señala que la obligación principal a la que accedía dicho embargo se encuentra prescrito, toda vez que que el artíuclo 2514 del C.C., establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. El art. 2515 señala que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” A su vez, señala que, el artículo 201 del Código Tributario dispone que la acción para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones prescribirá Código: KUXLXSXUSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2296-2023 Foja: 1 en el plazo de 3 años contados desde la fecha de expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del referido impuesto. En efecto, entonces debe considerarse que ha transcurrido, con creces, el plazo de tres años. Por otra parte, el plazo de prescripción descrito e
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 8 de junio de 2022, en causa rol 13194-2018, al señalar: “Octavo: Que esta Corte en un fallo relativamente reciente se ha inclinado Código: KUXLXSXUSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2296-2023 Foja: 1 por dicha interpretación, sentando el criterio de que “la correcta doctrina es que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción”. Para llegar a esta conclusión se argumenta, fundamentalmente, que se han confundido los efectos procesales de la notificación y los aspectos sustantivos en que descansa la prescripción, lo que ha llevado erróneamente a exigir que la voluntad de interrumpir se haga depender de su conocimiento por el deudor, a pesar de que ella no tiene por qué tener un carácter recepticio; que el artículo 2503 N° 1 del Código Civil no señala que deba notificarse dentro del plazo de prescripción para que ésta se entienda interrumpida, sino sólo que para alegar la interrupción la demanda debe haber sido notificada, sin indicar la época en que debe realizarse ni que deba tener lugar antes de expirar el plazo…” (…) “Duodécimo: Que, en fin, para concluir, parece necesario recalcar que la tesis que se analiza es la que más se aviene con el espíritu de la
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C-2296-2023 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-2296-2023 CARATULADO : ROJAS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE DE CHILE Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés comparece VICENTE AHRENS SILVA, abogado, domiciliado en O’Higgins N°480,
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