Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VARGAS/PARQUES ACUÁTICOS AVIVA LIMITADA

Rol

T-667-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputables al empleador, a saber: a. Estuvo con licencia médica hasta el 12 de marzo de 2023 luego, no se le reintegra al trabajo, lo anterior trajo como consecuencia que no se le pagaron remuneraciones cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social. b. Debido a lo anterior, esto es, no haber pagado remuneraciones ni cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, privándole, por tanto, de acceder a ingresos de carácter alimenticio, vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y, sobre todo, el consagrado en el artículo 19 Nº 1 inciso primero de la carta magna, esto es, derecho a la integridad física o psíquica, debido a que el hecho de no tener ingresos durante el período de inicio de su primera maternidad, se ha visto afectada en el desarrollo normal de ésta, tanto en el prenatal como con posterioridad, al nacimiento de su hijo, entendiendo que por una vulneración laboral de la denunciada y demandada se ha provocado esta situación. Ante estas circunstancias y el evidente actuar denigratorio de la denunciada y demandada en su calidad de trabajadora y madre, es que con el 27 de septiembre de 2023 envió al empleador carta de autodespido, por carta certificada y copia de ésta se encuentra en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CYNDI STEPHANIE VARGAS SAMBRA, enfermera, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch Nº 2242, Viña del Mar, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de autodespido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria por concepto de fuero maternal en procedimiento especial en contra de PARQUES ACUÁTICOS AVIVA LIMITADA, representada por CECILIA MARCIA SCHWEITZ VALDIVIA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Internacional Nº 1150, Viña del Mar, solicitando al tribunal acoger la denuncia y condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DE AVISO PREVIO: $586.508.- B) FERIADO PROPORCIONAL (01 de marzo del año 2021 al 15 de febrero del año 2022) $376.343.- C) REMUNERACIONES ADEUDADAS DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023: $3.812.302.- D) INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR CONCEPTO DE FUERO MATERNAL: $6.197.385.- E) REMUNERACIONES DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INDIRECTO HASTA SU CONVALIDACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR, DEBIDO A LA REMUNERACIÓN QUE ASCIENDE A $586.508 POR MES, DEBIDO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. F) INDEMNIZACIÓN ADICIONAL EQUIVALENTE A 11 MESES DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL, EN EL CASO DE DECLARARSE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES AL MOMENTO DEL DESPIDO $6.451.588.- G) COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP, FONASA Y AFC DE TODO EL PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL, ESPECIALMENTE DE MARZO A SEPTIEMBRE DE 2023. H) REAJUSTES E INTERESES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. I) COSTAS DE LA CAUSA. O las sumas y conceptos que se determinen por el tribunal de conformidad al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la denunciante, sostuvo, en síntesis: Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia de forma continua como auxiliar parque canino desde 01 de noviembre del año 2022. Las labores las ejercía en el Parque Acuático Aviva, ubicado en Camino Internacional Nº 1155, Viña del Mar. El 01 de diciembre de 2022 firma anexo de contrato de trabajo, donde además de extender la vigencia de éste, se modifica su función a la de asistente de toboganes. La remuneración pactada estaba compuesta por remuneración de $586.508.- suma que debe tomarse en consideración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El 18 de diciembre de 2022, acude a la urgencia gíneco-obstétrica del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, donde le indican que se encontraba embarazada, lo que informa a la denunciada y demandada el 20 de diciembre del año 2022, mediante la documentación que le entregaron. El embarazo fue de alto riesgo, le fueron extendidas varias licencias médicas durante dicho período, en total 5 desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 12 de marzo de 2023. El 12 de

Fallo

por tanto, de acceder a ingresos de carácter alimenticio, vulnera sus derechos fundamentales, especialmente el consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y, sobre todo, el consagrado en el artículo 19 Nº 1 inciso primero de la carta magna, esto es, derecho a la integridad física o psíquica, debido a que el hecho de no tener ingresos durante el período de inicio de su primera maternidad, se ha visto afectada en el desarrollo normal de ésta, tanto en el prenatal como con posterioridad, al nacimiento de su hijo, entendiendo que por una vulneración laboral de la denunciada y demandada se ha provocado esta situación. Ante estas circunstancias y el evidente actuar denigratorio de la denunciada y demandada en su calidad de trabajadora y madre, es que con el 27 de septiembre de 2023 envió al empleador carta de autodespido, por carta certificada y copia de ésta se encuentra en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Los fundamentos de esta son los siguientes: “Estimados señores: PARQUES ACUÁTICOS AVIVA LIMITADA PRESENTE Les saluda CYNDI STEPHANIE VARGAS SAMBRA y mediante la presente vengo en poner en conocimiento a usted que con fecha 27 de septiembre del año 2023, pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 29 de octubre del año 2023, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo ya que ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 números 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimient

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Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CYNDI STEPHANIE VARGAS SAMBRA, enfermera, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch Nº 2242, Viña del Mar, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de autodespido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria por

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