2º Juzgado Civil de Rancagua

LEYTON/

Rol

V-249-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MABEL ANGELICA LEYTON LÓPEZ, cédula de identidad N°9.808.386-3, domiciliada en Pasaje La Fé número 03118, Villa Don Mateo 1, de la comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su hijo, doña CARLOS FABIAN IGNACIO MATURANA LEYTON, cedula de identidad numero 19.850.372-K, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Fundando su solicitud indica que, su hijo, tiene 26 años, desde el 15 de octubre de 2001, se encuentra declarado en situación de discapacidad según el dictamen 330 de la oficina de Compin de O´Higgins, asimismo señala que, su hijo mantiene la condición de Autismo Severo, lo que conlleva una discapacidad del 70% mental. Agrega que, siempre he sido ella quien ha dado los cuidados necesarios para su desarrollo, ya que, desde su nacimiento nunca he contado con el apoyo ni económico ni emocional del padre de este. Comenta que, tiene otro hijo, hermano de doble conjunción de Carlos, que también tiene la condición de Autista severo, y es su curadora desde hace 10 años aproximadamente. Finalmente indica que, con el objeto de administrar correctamente los bienes de su hijo, y también de poder optar a postulaciones de beneficios fiscales para su bien, pido se declare la interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada su curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, articulo 4 de la ley 18.600 y demás pertinentes. Ruego tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hijo Carlos Fabián Ignacio Maturana Leyton, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declara su interdicción definitiva quedando privado totalmente de sus bienes. Código: XMJVXSWLELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando cuarto del presente fallo, existe, a juicio de este sentenciador, mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de don CARLOS FABIAN IGNACIO MATURANA LEYTON. Asimismo, atendido el mérito de la audiencia de parientes, rendida a folio 13, se procederá a decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2°, 4° e inciso cuarto y quinto del artículo 18 bis, todos de la Ley 18.600,

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, articulo 4 de la ley 18.600 y demás pertinentes. Ruego tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hijo Carlos Fabián Ignacio Maturana Leyton, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declara su interdicción definitiva quedando privado totalmente de sus bienes. Código: XMJVXSWLELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, el 29 de octubre del año 2024, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través de la plataforma zoom, con la asistencia de la requerida, acompañada por su abogada, oportunidad en que se procede a interrogar a don CARLOS FABIAN IGNACIO MATURANA LEYTON, pudiendo constatarse que se encuentra consciente, pero no habla, por lo que no se puede entablar una conversación con él, por lo que se omiten las preguntas. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el requirente se encuentran los siguientes: 1.- Certificado de Nacimiento. 2.- Certificado de discapacidad de Carlos Maturana Leyton. 3.- Copia de Credencial de Discapacidad de Carlos Maturana Leyton. CUARTO: Que, de la prueba documental referida en el motivo anterior, consta lo siguiente respecto de don CARLOS FABIAN IGNACIO MATURANA LEYTON: “Grado de discapacidad Psíqu

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-249-2024 CARATULADO : LEYTON/ Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MABEL ANGELICA LEYTON LÓPEZ, cédula de identidad N°9.808.386-3, domiciliada en Pasaje La Fé número 03118, Villa Don Mateo 1, de la comuna de Rancagua, solicitando se d

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