1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/TESTA

Rol

M-3945-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Yocelin Andrea Maldonado Orias, cédula nacional de identidad N ° 19.001.906-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Holanda N ° 099, oficina 1101, comuna Providencia, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: La empresa INVERSIONES FOOD 4 ALL SPA, RUT N ° 77.107.484-7, representada legalmente por don Joseph Testa Kubayoff, RUT N° 14.724.795-8, ambos domiciliados en Avenida Italia N ° 1194, Comuna Providencia, en calidad de Coempleador en contra de JOSEPH TESTA KUBAYOFF RUT N ° 14.724.795-8, con domicilio en Avenida Italia N ° 1194, Comuna Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de febrero de 2021, inició una relación laboral con la empresa INVERSIONES FOOD 4 ALL SPA, para quienes se desempeñaba como “Encargada de cocina” en la instalación ubicada en La Concepción N ° 81, local 103, comuna Providencia. Expone que, durante la relación laboral, todas las demandadas se han comportado como sus empleadores, esto en concordancia con el “principio de la realidad”, por lo que concurren las condiciones de que ambas demandadas son sus empleadores al mismo tiempo. Indica que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida en turnos de lunes a viernes desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $840.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo base de $700.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, con fecha 18 de julio de 2024, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispues

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, ingresé a prestar servicios a la empresa desde el 01 de febrero del año 2021, suscribiéndose un contrato de trabajo con la misma fecha, desempeñando el cargo de “Encargada de Cocina”, y desde el inicio de la relación laboral presté mis servidos en el domicilio de mi empleador ubicado en Avenida Italia N ° 1194, Comuna Providencia, ciudad Santiago, Región Metropolitana. No obstante, debido al traslado de domicilio por parte de mi empleador debí continuar prestando mis servicios en Calle La Concepción N ° 81, Local 103, Comuna Providencia, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: - AFP MODELO: (junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y didembre 2023) (enero, febrero, marzo, abril, junio, y proporcional julio de 2024). - FONASA: febrero, marzo, abril, junio, y proporcional julio de 2024). - AFC CHILE: (abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023), febrero, marzo, abril, junio, y proporcional julio de 2024). A pesar de exigirle insistentemente que regularizara el pago de mis cotizaciones previsionales, y que este pago se realizara a tiempo, usted no tuvo la voluntad de hacerlo, lo cual me ha causado graves perjuicios, tales como la imposibilidad de acceder a créditos con el banco, de acceder a los servidos de salud que ofrece FONASA la cual se niega a cubrir mi atención en tanto no se paguen las cotizaciones previsionales que usted me adeuda, lo que me ha significado pagar de mi bolsillo costos que no tendría por qué asumir. Además, ahora que quedo cesante, me veo impedido de obtener la totalidad de los fondos que debieron ser aportados por usted en AFC CHILE. Adicionalmente me veo obligado a auto despedirme, no solo por el no pago de mis cotizaciones previsionales sino también por la causal señalada en el Art. 160 N ° 1 letra a) Esto es ‘Falta de probidad del trabajador (empleador) en el desempeño de las funciones”, toda vez que se efectuaron en mis liquidaciones de sueldo los descuentos respectivos para el pago de cotizaciones previsionales respecto de los periodos antes señalados, sin que éstos hayan sido enterados en las instituciones de seguridad social y previsionales. Considero que las irregularidades señaladas constituyen un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, son de suma gravedad al ser reiteradas en el tiempo y no me permiten continuar con la relación laboral que nos une, por lo cual no tengo otra alternativa que auto despedirme. Me veo forzada a tomar esta decisión que me resulta muy triste, pues he pasado un período importante de mi vida trabajando para usted, y siempre he tratado de aportar lo mejor de mí. Sin embargo, los hechos relatados me han causado gr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INDIRECTO, declarándose lo que sigue: Que las demandadas INVERSIONES FOOD 4 ALL SPA Y JOSEPH TESTA KUBAYOFF, deberán pagarle a la actora las siguientes prestaciones: $840.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $2.520.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). - el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $1.260.000. - $588.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días por el periodo que va desde el 02 de febrero de 2022 hasta el 02 de febrero de 2023. - $588.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días por el periodo que va desde el 03 de febrero de 2023 hasta el 03 de febrero de 2024. - $246.960, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 8,82 días a $28.000, por el periodo que va desde el 04 de febrero de 2024 hasta el 18 de julio de 2024. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- El pago de las cotizaciones previsionales y de salud pendientes de pago, tanto AFP MODELO: (junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023) (enero, febrero, marzo, abril, junio, y proporciona

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña Yocelin Andrea Maldonado Orias, cédula nacional de identidad N ° 19.001.906-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Holanda N ° 099, oficina 1101, comuna Providencia, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indirec

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