23º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AYENAO

Rol

C-6753-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareci Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ó í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General, Luis Alberto Aubele Ram rez,í ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Departamento 1301, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Nilda Enedita Ayenao Forma, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasajeó 20 D202 B586 y /o Pasaje Veinte 586 202, ambos de la comuna de Quilicura de esta ciudad. A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 25 compareci la parte ejecutada, notific ndose personalmenteó á y requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 26 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella a la ejecutante. Código: NZGBXSXMKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6753-2024 Foja: 1 A folio 27 compareci la parte ejecutante allan ndose a la excepci nó á ó de prescripci n.ó A folio 28 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declar admisible la excepci n opuesta, recibiendo la causaó ó a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello el hechoá substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer; resoluci nó ó interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a folios 30 y 31. A folio 33 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, enó í representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Nilda Enedita Ayenao Forma, ya individualizados, solicit se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $17.913.163.- m s los intereses pactados, reajustes y costas, disponiendo queá debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estasó sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Expuso que su representada es due a del pagar N ñ é ° 3706346 por la suma de $17.913.163.- con vencimiento el d a 30 de octubre de 2023,í suscrito por un apoderado de la ejecutante, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené representaci n de la ejecutada, en virtud de un mandato otorgado al efectoó por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud. El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde esa fecha, que equivalen al m ximoó á de inter s convencional para operaciones de cr dito de dinero noé é reajustables moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y laó Código: NZGBXSXMKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6753-2024 Foja: 1 firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notarioé P blico, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.ú í Segundo: Que la parte ejecutada fund la excepci n opuesta,ó ó manifestando que el pagar no fue pagado a su vencimiento el d a 30 deé í octubre de 2023 y que la demanda se ingres a tramitaci n el 11 de abriló ó de 2024, en donde textual y expresamente el acreedor se ala que hañ decidido hacer exigible el total de la obligaci n y, finalmente, teniendo enó cuenta que la notificaci n y requerimiento de pago se hacen con laó presentaci n de su excepci n, la acci n cambiaria de cobro para exigiró ó ó dicho instrumento se encuentra prescrita, ya que ha transcurrido m s de uná a o desde el vencimiento del pagar .ñ é Tercero: Que se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é correspondiente, fij ndose como hecho substancial, pertinente yá controvertido, el siguiente: 1.- Hechos y circunstancias que configuran la prescripci n de laó obligaci n alegada.ó Cuarto: Que para sustento de su pretensi n la ejecutante acompaó ñó los siguientes documentos: 1. Pagar fundante de la ejecuci n;é ó 2. Copia del Contrato suscrito por la demandada; 3. Copia de escritura p blica de fecha 02 de julio de 2021,ú Repertorio N 59.450-2021, extendida ante el Notario P blico de Santiago,º ú Francisco Leiva Carvajal, en

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Código: NZGBXSXMKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6753-2024 Foja: 1 Código: NZGBXSXMKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-19T09:41:58-0300

Texto Completo (Preview)

C-6753-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6753-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AYENAO Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareci Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ó í domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandataria judicial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica