TESORERIA PROVINCIAL QUILLOTA/JARUFE
Rol
C-2194-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece doña CLAUDIA ANDREA NAHUAS VIVANCO, abogado de la Tesorería Provincial de Quillota, en representación del Fisco conforme al artículo 186 del Código Tributario, domiciliados ambos para los efectos de este juicio en O’Higgins N°320, Quillota, y solicita pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente XIMENA LABIBE JARUFE YARAD, cédula nacional de identidad N°8.263.821-0, rechazando con costas la excepción mencionada. Con fecha 02 de diciembre de 2024 se dio curso a la solicitud, recibiéndose la excepción a prueba con esa misma fecha. Con fecha 18 de febrero de 2025 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece doña CLAUDIA ANDREA NAHUAS VIVANCO, abogado de la Tesorería Provincial de Quillota, en representación del Fisco conforme al artículo 186 del Código Tributario, domiciliados ambos para los efectos de este juicio en O’Higgins N°320, Quillota, y solicita pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente doña XIMENA LABIBE JARUFE YARAD, cédula nacional de identidad N°8.263.821-0, rechazando con costas la excepción mencionada. Dice que, consta del cuaderno de excepciones del expediente administrativo rol N.º1008-2002 de la comuna de QUILLOTA, de la Tesorería Provincial de Quillota, que se notificó de la mora y requirió de pago al contribuyente: XIMENA LABIBE JARUFE YARAD, RUT 8.263.821-0, por concepto de Multas de la Dirección del Trabajo, que se detallan a fojas 1 de dicho expediente. Agrega que, consta, asimismo del cuaderno separado de excepciones que se acompaña y que corre junto al referido expediente, que el citado contribuyente Código: CWFJXSNWRZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2194-2024 Foja: 1 opuso el día 19 de abril de 2024, la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 177 N°2, del Código Tributario, esto es, dentro del plazo establecido por el artículo 176, inciso 1º, del citado Cuerpo Legal. Señala que, consta, además del citado expediente, que el abogado solicitante, rechazó la excepción opuesta, porque no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para dar cabida a ellas, por resolución de 24 de octubre de 2024, notificada el 30-10-2024. Sostiene que, de conformidad a lo previsto en el artículo 179, inciso 4º del Código Tributario, corresponde pronunciarse en definitiva sobre la oposición del ejecutado, lo que solicita mediante su presentación, pidiendo se rechace en todas sus partes, con costas. Fundamentando dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los considerandos de la resolución ya mencionada, que da por expresamente reproducidos para estos efectos, los cuales mantienen plena validez a la fecha. Por lo anterior, en mérito de lo que expone y disposición legal citada, solicita pronunciarse sobre la oposición formulada por el contribuyente doña XIMENA LABIBE JARUFE YARAD, RUT 8.263.821-0, rechazando con costas la excepción mencionada. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de abril de 2024, doña Ximena Labibe Jarufe Yarad, cédula nacional de identidad N°8.263.821-0, solicita que se declare prescrita la deuda que se le imputa por parte de Tesorería General de La República, respecto a una multa cursada por la Inspección del Trabajo de la ciudad de Quillota, el 12 de mayo de 2000, sin tener otro antecedente. Señala que, lo primero es que se desconoce el motivo de la infracción cursada, se pidieron antecedentes en primera instancia a la Inspección del Trabajo de la ciudad en cuestión, y luego a Ley de Transparencia, no encontr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 200, 201 del Código Tributario, 1698, 2492 y siguientes del Código Civil, artículo 144, 160, 161, 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida por doña Ximena Labibe Jarufe Yarad, cédula nacional de identidad N°8.263.821-0, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro que emana de la deuda fiscal, formulario 42, folio 503000118, cobrada en expediente administrativo Nº1008-2002 de la comuna de QUILLOTA, y se ordena la descarga de la deuda señalada. II.- Que cada parte soportará sus costas, por haber tenido plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. C-2194-2024. Dictada por doña Miriam Armijo Indellicati, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Código: CWFJXSNWRZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2194-2024 Foja: 1 Código: CWFJXSNWRZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-19T09:09:09-0300
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C-2194-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-2194-2024 CARATULADO : TESORERIA PROVINCIAL QUILLOTA/JARUFE Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece doña CLAUDIA ANDREA NAHUAS VIVANCO, abogado de la Tesorería Provincial de Quillota, en representación del Fis
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