2º Juzgado Civil de Concepción

SALAZAR/MORALES

Rol

C-9426-2023

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado, don Manuel Córdova Salinas, domiciliado en calle Anibal Pinto Nª 266, oficina 233, comuna de Concepción, en representación convencional de don JUAN ORLANDO SALAZAR CONTRERAS, domiciliado en calle Maipú Nª 40, comuna de Penco; e interpone en lo principal demanda de nulidad de contrato, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña GEOVANNA ANDREA MORALES SALAZAR, con domicilio en Avenida Ramón Carrasco 239, casa N.º 229, Concepción; de doña PAOLA ALEJANDRA MORALES SALAZAR, con domicilio en Jaén 206, Valle Noble, Concepción; de don FELIPE RODRIGO MORALES GUTIÉRREZ, con domicilio en Ongolmo N.º 376, Concepción; de doña JOSEFA VALENTINA MORALES SANDOVAL, con domicilio en Pasaje San José 1650, Villa Emanuel, Chillán; y de doña RAYEN ISIDORA MORALES NOVA, menor de edad, representada legalmente por su madre Ángela Paulina Nova Hurtado, ambas con domicilio en Penco N.º 380, comuna de Penco, solicitando que se declare que el contrato de cesión de derechos celebrado con fecha 28 de marzo de 2019, otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, Notario Público de la décima Notaria de Concepción con asiento en Penco, es inexistente legalmente conforme a los arts. 1445, 1446, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. Así, en subsidio solicita que se declare que el contrato es nulo absolutamente por simulación, además de carecer de consentimiento y adolecer de causa ilícita. En subsidio, solicita que se declare que el acto juridico adolece de nulidad absoluta por simulación relativa pues no es una compraventa sino es una donación irrevocable hecha sin insinuación. En consecuencia, por el hecho de acogerse cualquiera de las peticiones anteriores, solicita que se declare el efecto retroactivo de la nulidad cancelando las inscripciones a favor de los demandados y reponiéndose las inscripciones conservatorias a nombre de la sucesión de don ORLANDO SALAZAR ZAMBRANO, y condenando a la parte demandada a hacer entrega a la sucesión an

Fundamentos

considerando como poseedor de mala fe a los demandados para todos los efectos legales, todo lo anterior, con costas. En primer lugar, aclara que, doña Laura Ester Contreras Valdés y de don Orlando Salazar Zambrano son padres de su representado, don Juan Salazar Contreras, don Orlando Eduardo Salazar Contreras y de doña Abelina del Carmen Salazar Contreras. Así, don Orlando Salazar Zambrano falleció en el año 1994 y doña Laura Contreras Valdés falleció el 4 de mayo del año 2021. Funda su demanda, señalando que, pocos antes de la muerte de doña Laura Contreras Valdés, con fecha 22 de marzo de 2019 y por escritura pública otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Penco, de la décima Notaría de Concepción con asiento en Penco, anotada en el repertorio N.º 356, doña Laura Contreras Valdés, vendió a doña Abelina del Carmen Salazar Contreras la totalidad de las acciones y derechos que por cualquier causa o título le correspondían sobre una parte del inmueble ubicado en calle Maipú N.º 40, comuna de Penco. La propiedad tiene veintitrés metros cincuenta centímetros de frente por treinta y siete metros de fondo con un contrafrente de veinte metros y deslinda: Norte, con resto de propiedad del vendedor, hoy del comprador, Sur, con los sitios de don Pedro Herrera y de don Diego Larenas; Oriente, con calle Maipú; y Poniente, con resto de propiedad del vendedor, hoy comprador. La parte mencionada está formada por un sitio de once metros cincuenta centímetros aproximadamente de frente a la calle Maipú; con un contrafrente de diez metros veinte centímetros y treinta y seis metros sesenta centímetros aproximadamente de fondo, y que deslinda: al Norte, con propiedad de la vendedora; al Sur, resto de la propiedad de la vendedora, hoy del Sindicado de Estibadores y Desestibadores de Penco y Lirquén; al Oriente, con calle Maipú; y al Poniente, con propiedad de la vendedora. Inmueble inscrito a fojas 276, número 234, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Penco del año 2019, cuyo rol de avalúo fiscal N.º 74-11, según certificado emitido por el servicio de impuestos internos. Código: VKKFXSMEKRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Destaca que, el precio de la cesión de derechos fue por la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) pagados según pagados de contado, en dinero efectivo y a plena satisfacción del vendedor. Detalla que, al momento de la celebración del contrato de cesión de derechos, doña Laura Contreras Valdés tenía 89 años y e encontraba senil, no constando que se haya acompañado certificado médico de algún neurólogo o geriatra que acreditara que efectivamente se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales para efectos de tener conocimiento y voluntad de vender la propiedad a su hija, doña ABELINA SALAZAR CONTRERAS. Menciona que, doña ABELINA SALAZAR CONTRERAS, falleció con fecha 17 d

Fallo

se resuelve el contrato de cesión de derechos celebrado con fecha 28 de marzo de 2019, otorgada ante don Alejandro Omar Abuter Game, Notario Público de la décima Notaria de Concepción con asiento en Penco, por doña Laura Contreras Valdés con doña Abelina del Carmen Salazar Contreras. Así también, se condene a los demandados a indemnizar perjuicios contractuales, condenándolos a pagar la suma de $130.000.000.- por concepto de daño material y moral sufrido a razón del incumplimiento. En consecuencia, se cancele la inscripción hecha por la demandada a fojas 276 número 234, en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2019, transmitidos a fojas 376 número 290 del Registro de Propiedad del año 2023 y la inscripción de dominio fojas 116 número 97 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Penco, todo lo anterior, con costas. Código: VKKFXSMEKRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que, se valdrá de los mismos argumentos de hecho expuestos en la demanda principal, los que da por reproducidos. En cuanto al derecho, arguye que, la madre de su representado y, de acuerdo a la inscripción de la cesión de derechos sobre del bien raíz, cumplió con su obligación, de efectuar la tradición de sus derechos, cuestión que no fue correspondida por doña Abelina Salazar Contreras, toda vez que no pagó el precio de la compraventa, lo cual es la principal obligac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-9426-2023 CARATULADO : SALAZAR/MORALES Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, a folio 1, comparece el abogado, don Manuel Córdova Salinas, domiciliado en calle Anibal Pinto Nª 266, oficina 233, comuna de Concepción, en representación convencional de don JUAN ORLANDO SALAZAR CONTRE

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