Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARRIAGADA/ TRANSPORTES MORENO SPA

Rol

O-743-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos jamás ha ocurrido. Con fecha 27 de agosto de 2024, envió a su ex empleador la siguiente carta que por este acto transcribe: “Carta de Autodespido Roberto Carlos Arriagada Gallardo Cédula Nacional De Identidad Nº 14.488.866-9 Con domicilio en Las Hualtatas 07426, Temuco Presente Asunto: Carta de Autodespido En Temuco a 27 De agosto de 2024. Estimada TRANSPORTES MORENO SPA, Rut 76.108.193-4, representada por don Jorge Appel Vogel, Rut 7.483.581-3 ambos con domicilio en Claudio Vicuña Nº 01130, Temuco. Por medio de esta carta vengo en poner en su conocimiento que con fecha 27 de agosto podré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 1 de abril de 2017, separándome de las funciones de TRANSPORTES MORENO SPA, de conformidad en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esto, ya que ustedes ha incurrido en la causal Nº 7, consiste en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en caso concreto en la carta que se acompaña a continuación. 1. Desempeño Inicial y Reconocimientos: Durante los primeros años de mi relación laboral, mi desempeño como conductor de reparto fue valorado positivamente. Recibí premios mensuales y un aumento de sueldo de $200.000 debido a mi eficiencia en la gestión de rutas y entregas, lo cual fue especialmente valioso para mi familia en un período de cambio significativo, con mis hijos mayores comenzando sus estudios universitarios y mi pareja cesante. 2. Modificación Unilateral de Funciones: Hace aproximadamente un año, surgió un conflicto con el encargado de logística, don Humberto Moreno, quien me solicitó realizar tareas que no estaban contempladas en mi contrato de trabajo. Ante mi negativa a asumir estas funciones adicionales, he experimentado un trato distinto por parte de él. Desde el mes de mayo 2024 aproximadamente, como represalia, don Humberto Moreno me trasladó de la ruta tradicional de reparto, que he mantenid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-743-2024, comparece don FELIPE EDUARDO LARRONDO FONSECA, abogado, domiciliado en calle Aldunate número 719, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación de don ROBERTO CARLOS ARRIAGADA GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad número 14.488.866-9, domiciliado en Las Hualtatas N°07426, Praderas de Santa Carolina, comuna de Temuco, interponiendo demanda por Despido Indirecto, Nulidad del despido, y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de sociedad TRANSPORTES MORENO SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.108.193-4, antes “Transportes Marcia Rosita Moreno Bustos E.I.R.L” representada legalmente para los efectos legales del artículo 4 del Código del Trabajo por don Jorge Appel Vogel, cédula nacional de identidad número 7.483.581-3, ignora profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Claudio Vicuña N° 01130, ciudad de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 1 abril de 2017 su representado ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada TRANSPORTES MORENO SPA, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo en la misma fecha. Hace presente que previamente la parte demandada era una E.I.R.L y se denominaba Transportes Marcia Rosita Moreno Bustos E.I.R.L. El contrato tiene la calidad de indefinido y la jornada se encontraba fijada en razón lo consagrado en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica su representado se presentaba todos los días, de lunes a viernes, en la planta de la empresa ubicada en Claudio Vicuña 01130 ciudad de Temuco, a las 7:00, para así tomar el furgón y empezar el reparto de mercaderías, consistentes en confites para negocios ubicados en la ciudad de Temuco, Lautaro, Los Lagos, San José de Mariquina, Freire y Gorbea. Según contrato de trabajo, su representado debía prestar la función de Chofer de Reparto y/o Ayudante de Reparto de los productos fabricados, adquiridos y/o distribuidos por el Empleador, sin embargo, durante toda la relación laboral, se desempeñó como chofer de reparto. Dentro de las funciones de reparto, su representado todos los días recorría las rutas señaladas entregando mercadería y recibiendo los pagos, y cada día, al terminar la jornada de trabajo debía pasar a depositar el dinero a una caja vecina o servipag y luego se iba a la empresa a esperar y a completar un documento denominado hoja de cuadratura, donde el trabajador debía plasmar los pagos de las mercaderías y la individualización de las cosas que entregó. Sin embargo, desde el año 2020 aproximadamente, en la empresa se implementó un software denominado Kizeo, que sustituyó la confección de la hoja de cuadratura. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la cantidad de $784.916. Antecedentes del término de la relación labora

Fallo

Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato a partir del día 27 de agosto”. El mismo día 27 de agosto de 2024 se envió copia de ella a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, misma fecha que se envió a mi ex empleador. Respecto a los hechos que justifican el despido indirecto, señala que al principio de la relación laboral, la remuneración liquida que su representado percibía, era la cantidad aproximada $600.000 más un bono de reparto de $140.000. El sueldo se pagaba los días 5 de cada mes, y el bono de reparto se pagaba los días 20 de cada mes. Sin embargo, su representado con fecha Octubre de 2020 solicitó a su empleador un aumento salarial, el que se pactó en otro bono por la cantidad $200.000, que se empezó a pagar en el mismo mes de Octubre de 2020 los días 20 de cada mes, y adicional al bono anteriormente señalado. Pero, a solicitud del propio empleador, este bono se pagó sin reflejarse en las liquidaciones de sueldo, y era transferido desde la cuenta bancaria Transportes Jorge Appel Voguel al trabajador directamente. Sin embargo, en noviembre del año 2023 surgió un conflicto con el encargado de logística de la empresa, don Humberto Moreno, quien le solicitó a mi representado realizar tareas que no estaban contempladas en su contrato de trabajo, tal como retirar mercadería entre bodegas donde no estaba asignado sus recorridos, dejar encomiendas personales de los jefes, dejar cosas en los domicilios personales de los dueños de

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-743-2024, comparece don FELIPE EDUARDO LARRONDO FONSECA, abogado, domiciliado en calle Aldunate número 719, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación de don ROBERTO CARLOS ARRIAGADA GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad número 14.488.866-9, domiciliado en Las Hualtatas N°07426,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica