FLEIRES CON PRINCESA INCA SPA
Rol
M-341-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, inicio y término, funciones pactadas, y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2. En la afirmativa, causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal, cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3. Remuneraciones percibidas por la demandante para los efectos de cálculo de eventuales indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. En su caso, efectividad que la demandante hizo uso del feriado proporcional demandado, o en su caso si este fue compensado en dinero al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 5. Procedencia de enterar las cotizaciones de AFP UNO, AFC CHILE, y FONASA, a la institución correspondiente durante el periodo 10 de marzo de 2023, al 28 de febrero de 2024. SEXTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Reclamo N°1307 ante la inspección del trabajo, de fecha 16 de abril de 2024. 2. Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua Nº601/2024/1307 3. Certificado de afiliación de la demandante a AFP UNO. 4. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 5. Finiquito de fecha 31 de marzo de 2024. 6. Copia de cartolas de transferencia recibidas a la cuenta de banco de chile, a nombre de Paola Fleires Ramírez, desde marzo de 2023, a marzo de 2024. 7. Copia de pasaporte de la demandante, de la República Bolivariana de Venezuela. Confesional: Que al no haber comparecido la demandada, a absolver posiciones, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: Previo juramento de rigor presta declaración la testigo: 1. Doña María José Cabello Ludueña, C.I N°20.369.950-6. Causa a la vista: La parte demandante solicita traer a la vista la causa RIT O-476-2024, de este mismo Tribunal, respecto de la testigo doña María José Cabello Ludueña, y la demandada Princesa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña IBIS ZULAY FLEIRES RAMÍREZ, Pasaporte 074365216, de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en Calle Mario Ortega N° 1, Los Lirios, Comuna de Requínoa, e interpone demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador PRINCESA INCA SPA., Rut N° 77.407.836-3, del giro de restaurantes, representada legalmente por don CARLOS CORNEJO QUINCHALEF, Run N° 12.915.244-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Longitudinal Sur N° 480, Local 3, Comuna de Olivar (interior de Petrobras Olivar), solicitando se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes, y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada, conforme al mérito del juicio, a las prestaciones e indemnizaciones establecidas en el petitorio del presente libelo, con expresa condena en costas. Que con fecha 10 de marzo del año 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, sin que se escriturara el respectivo contrato. Cumplió funciones de “ayudante de cocina, atención de público, garzona, labores de compras, de apertura de local”, dichos servicios fueron prestados en el restaurante de comida peruana de su empleador denominado “Princesa Inca”, ubicado en Longitudinal Sur o Ruta Travesía N° 480, Local 3, Comuna de Olivar (interior de Petrobras Olivar). Que su remuneración liquida correspondía a la cantidad de $20.000 pesos diarios. De conformidad a lo anterior, su remuneración liquida mensual era de $480.000, siendo en consecuencia su remuneración mensual imponible considerando (AFP UNO 10.49%, AFC 0.6 % y FONASA 7%), correspondía la cantidad mensual imponible de $586.081 (quinientos ochenta y seis mil ochenta y un pesos). Que su empleadora escrituró su contrato con fecha 01 de marzo de 2024, indicando además en la cláusula décima que empezaría a regir con esa misma fecha, ello en completa falta a la realidad de los hechos. En este mismo sentido el contrato entregado por su empleadora, establecía una jornada parcial de 32 horas. Finalmente, la remuneración indicada en el contrato era la suma imponible de $310.000, lo que tampoco era efectivo. Que en desconocimiento de la ley chilena, firmó el finiquito por dicho mes de trabajo, sin reconocimiento de su antigüedad, ni de sus derechos laborales. Solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación, declarar la existencia de la relación laboral, dar lugar a la misma, para que en definitiva se declare y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral en los términos expuestos en el presente libelo. 2. Que atendido la declaración de existencia de relación laboral procede el pago de; 3. Enterar las cotizaciones de AFP UNO, AFC CHILE Y FONASA. de todo el periodo laborado desde 10 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2024, e
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña IBIS ZULAY FLEIRES RAMÍREZ, Pasaporte 074365216, de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la demandada PRINCESA INCA SPA., Rut N° 77.407.836-3 del giro de restaurantes, representada legalmente por don CARLOS CORNEJO QUINCHALEF, Run N° 12.915.244-3, todos ya individualizados y se resuelve que: II.- Se declara la existencia de la relación laboral entre la demandante doña IBIS ZULAY FLEIRES RAMÍREZ, Pasaporte 074365216, de la República Bolivariana de Venezuela y la parte demandada PRINCESA INCA SPA., Rut N° 77.407.836-3, representada legalmente por don CARLOS CORNEJO QUINCHALEF, Run N° 12.915.244-3, entre el 10 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- El pago del feriado proporcional demandado por periodo desde el 10 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2024, equivalente a 20.3 días corridos por la suma de $396.581 2.- El pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por el periodo correspondiente del 10 de marzo de 2023 al 28 de febrero de 2024. Debiendo enterar las cotizaciones en la AFP UNO, AFC CHILE Y FONASA , en base a una remuneración equivalente a de $586.081 III.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda IV.- Que habiendo sido vencida totalmente la parte demandada, se la condena en costas a
Texto Completo (Preview)
Causa RIT M – 341 - 2024 Rancagua, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña IBIS ZULAY FLEIRES RAMÍREZ, Pasaporte 074365216, de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en Calle Mario Ortega N° 1, Los Lirios, Comuna de Requínoa, e interpone demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica