Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESCOBEDO CON ALVEAR

Rol

M-150-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, inicio y termino, funciones pactadas y demás estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- En la afirmativa, causa de terminación de los servicios, hechos que constituyen la causal, cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3.- Remuneraciones percibidas por la demandante, para los efectos de cálculo de eventuales indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- En su caso, efectividad que la demandante hizo uso del feriado reclamado, o en su caso, si este le fue compensado en dinero al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 5.- En su caso, efectividad que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente declaradas y pagadas. 6.- En su caso, efectividad que la parte demandante adeude remuneraciones por 8 días, correspondiente al mes de enero de 2024. SEXTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo Nº601/2024/261. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación correspondiente a reclamo Nº601/2024/261 ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. 3.- Certificado de nacimiento de mi ex empleador. 4.- Constancia dejada en la Inspección del Trabajo con fecha 9 de enero del 2024. 5.- Cartola cuenta RUT de la demandante. 6.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA por concepto de aportes de indemnización. 7.- Certificado de cotizaciones por cuenta de capitalización individual, FONASA y AFC. 8.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA por concepto de aportes de indemnización. Confesional: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. SÉPTIMO: Que la parte demandada no rindió ni ofreció prueba. OCTAVO: En cuanto al apercibimiento solicitado del artículo 454 N°3. Esta norma consagra expresamente que podrán presumirse efectivo los hechos objeto de prue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña BERNARDA DEL TRÁNSITO ESCOBEDO ÁVILA, Run N° 10.605.110-0, domiciliada en Paradero 6, casa Nº03, Población Lautaro, sector Lo Miranda, comuna de Doñihue, y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador don PABLO SEBASTIÁN ALVEAR ARRATIA, Run N° 14.515.567-3 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parque San Fuentes Nº49, comuna de Machalí, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que con fecha 4 de mayo del año 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, sin que, pese a sus constantes requerimientos, accediera a escriturar el contrato de trabajo Que fue contratada como trabajadora de casa particular puertas afuera, debiendo prestar sus servicios en el domicilio de su ex empleador ubicado en Parque San Fuentes Nº49, comuna de Machalí. Hace presente que, su ex empleador vivía con sus 2 hijas menores y su cónyuge doña Francisca Mella Echeverría. Que la remuneración ascendía a la suma líquida de $536.000 (quinientos treinta y seis mil pesos). Atendido el monto de su remuneración líquida mensual, su remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales en las instituciones a las que me encuentro afiliada, esto es, AFP PROVIDA 11.45% y FONASA 7%), corresponde a $657.265 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos), la que solicita se tenga presente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que demanda. Que el monto de sus remuneraciones era transferido a su cuenta por su ex empleador o su cónyuge. Que fue despedida sin que su ex empleador se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que se encuentra afiliada, motivo por el cual su despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. Que se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación de conformidad a la ley, las que se deberá pagar en base a la suma de $657.265 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos). Que con fecha 8 de enero del 2024 fue despedida en forma verbal y sin expresión de causa, motivo por el cual, se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $657.265 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos). Es del caso señalar que, con fecha 8 de enero del 2024 fue despedida en forma verbal y sin expresión de cau

Fallo

se declara: Que se rechaza, en todos sus partes, la demanda de declaración de relación laboral, de nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal, de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por doña BERNARDA DEL TRÁNSITO ESCOBEDO ÁVILA Run N° 10.605.110-0 contra de don PABLO SEBASTIÁN ALVEAR ARRATIA, Run N° 14.515.567-3, ya individualizados , conforme a expuesto, analizado y concluido en la presente sentencia. Que cada partes asumirá sus costas. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y al demandado por carta certificada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit M - 150 - 2024 Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez de Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.

Texto Completo (Preview)

Causa Rit M - 150 - 2023 Rancagua, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña BERNARDA DEL TRÁNSITO ESCOBEDO ÁVILA, Run N° 10.605.110-0, domiciliada en Paradero 6, casa Nº03, Población Lautaro, sector Lo Miranda, comuna de Doñihue, y deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado

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