SANTOS/HAMZA NAZIR SPA
Rol
M-3344-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos esgrimidos por la demandada son genéricos y no entregan ningún detalle que respondan a una necesidad de carácter objetivo, grave y permanente que justifique la supresión del puesto de trabajo. Expone consideraciones de hecho derecho y señala que las peticiones concretas son: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que, entre la demandada y su representada existió una relación laboral respecto del periodo entre el 8 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por mi mandante a favor de la demandada, desde el 8 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2024. 3. Indemnizaciones adeudadas: Con motivo del despido injustificado de mi representada, la demandada principal adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $550.000- pesos. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por la cantidad de $550.000.- pesos. c. En virtud de la letra c) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $275.000 4. Feriado Legal y Proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente al feriado proporcional devengado, en el periodo que va desde el 8 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2024, correspondiente a 1 año y 27 días: - Feriado Legal: $385.000.- pesos, que equivalen a 21 días (1 año) - Feriado Proporcional: $22.000.- pesos, que equivalen a 1,2 días (27 días). 5. Otras
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña María Fernanda Sánchez Vieira, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K; en representación de doña LESLI SIOMARA SANTOS CORDOVA, peruana, soltera, vendedora, número de pasaporte N°223203350, ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, 496 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por declaración de relación laboral, continuidad de esta, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de HAMZA NAZIR SPA, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT N°77.668.371-K, representada legalmente por don SEYED HAMZA, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo 863, Local 26, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 8 de marzo de 2023, sin contrato de trabajo firmado, cumpliendo funciones como vendedora, realizando las funciones propias del cargo, tales como: abrir y cerrar el local comercial, mantener el orden y aseo del establecimiento, promover la venta de productos conforme le fuese requerido por su empleador en un horario. Señala que las labores las ejecutó completamente de forma remota (Sic) de lunes a viernes, de 10:00 a 19:00 horas y los sábados de 10:00 a 15:00 horas, de forma presencial en el establecimiento ubicado en Santo Domingo 863 Local 26, comuna de Santiago. Este horario se fiscalizaba por su jefatura, quien le pedía anotara sus entradas y salidas en un cuaderno que le fue entregado para ello. Durante todo este periodo estuvo bajo las órdenes y subordinación de su jefatura directa, Seyed Hamza. La remuneración percibida para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo era el monto de $550.000.-, suma que le pagaba mensualmente mediante transferencia bancaria. En cuanto al despido señala que le fue comunicado verbalmente el término de los servicios el día 4 de abril de 2024, cuando la demandante se entera que su padre había recibido una llamada telefónica de Seyed Hamza, donde le indicaban que se encontraba despedida. Señala que los hechos y argumentos esgrimidos por la demandada son genéricos y no entregan ningún detalle que respondan a una necesidad de carácter objetivo, grave y permanente que justifique la supresión del puesto de trabajo. Expone consideraciones de hecho derecho y señala que las peticiones concretas son: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que, entre la demandada y su representada existió una relación laboral respecto del periodo entre el 8 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 162, 161, 446, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, continuidad de esta, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de HAMZA NAZIR SPACHILE SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la relación laboral, la continuidad de ésta, el despido injustificado, la nulidad de este; y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a las demandadas a que paguen las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que debidamente emplazada la parte demandada no compareció a la audiencia única, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que atendida la rebeldía de la parte demandada se dio por frustrado el llamado a conciliación, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. 2. Época de inicio y de término. Estipulaciones contractuales. 3. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 4. En su caso, hechos y circunstancias del término de los servicios 5. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña María Fernanda Sánchez Vieira, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K; en representación de doña LESLI SIOMARA SANTOS CORDOVA, peruana, soltera, vendedora, número de pasaporte N°223203350, ambas domicil
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