GONZÁLEZ/FICA
Rol
O-615-2022
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho referidos en la contestación de la demanda principal, dándolos por reproducidos por razones de economía procesal y solicitando que dicho libelo sea rechazado, con costas. CUARTO: Que, por su parte, los demandados Reft Security y Raúl Alejandro Fica Arriagada contestaron la demanda a través de sus abogados doña Luz Ropero Valenzuela y don Nicolás Pizarro Peña, oponiendo excepción de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, haciendo presente que la demanda fue interpuesta recién con fecha 09 de agosto de 2022, en circunstancias que el actor fue despedido el 24 de abril del mismo año; así las cosas, entre la fecha del despido y la interposición de la demanda transcurrió con creces el plazo de 60 días hábiles que el referido artículo establece para demandar el despido injustificado, término que venció el 06 de julio de 2022. Añaden que aún en el evento de considerar que la desvinculación del actor se produjo el 03 de mayo de 2022, como él señala en su libelo, la conclusión sería idéntica. Enseguida oponen excepción de prescripción respecto del feriado proporcional cuyo cobro se ha demandado, en los términos aludidos en el artículo 510 del Código del Trabajo, pues resulta que entre la suspensión de los servicios del actor y la notificación de la demanda transcurrió en exceso el plazo de 6 meses de la norma antedicha, de modo tal que la notificación debió practicarse a más tardar el 24 de octubre de 2022, situación que no sólo afecta a la acción de cobro de feriado proporcional sino también a la acción de nulidad del despido. En subsidio de las excepciones anteriores, oponen excepción de finiquito, argumentando que en dicho instrumento no consta que el demandante haya realizado reserva de derechos alguna relativa a su despido y a la causal invocada, a la nulidad del mismo por no pago de cotizaciones ni a la validez del finiquito, en circunstancias que dicho documento cumple con los requisitos establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, cédula de identidad N°15.057.221-5, en representación de don José Gabriel González Cortés, cesante, cédula de identidad N°18.028.575-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira N°150, oficina 1501, comuna de Providencia, interponiendo demanda de nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de: 1) Reft Security SpA, RUT 76.305.095-5, representada legalmente por don Raúl Alejandro Fica Arriagada, cédula de identidad N°14.317.647-9, ambos domiciliados para estos efectos en Abraham Zañartu N°155, comuna de El Bosque. 2) Raúl Alejandro Fica Arriagada, cédula de identidad N°14.317.647-9, domiciliado para estos efectos en Abraham Zañartu N°155, comuna de El Bosque. Señala que a los antes individualizados los demanda en calidad de unidad económica y, además, demanda solidariamente, conforme lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, a: 3) Sigma Construcciones Limitada, RUT 78.505.870-4, representada legalmente por don Gonzalo Eduardo Merani Bravo, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°6.927.845-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°2294, comuna de Providencia. 4) Besalco Maquinarias S.A., RUT 79.633.220-4, representada legalmente por don Omar Barría Miranda, cuya cédula de identidad y profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Joaquín Prieto N°9660, comuna de El Bosque. 5) Minera Los Pelambres S.A., RUT 96.790.240-3, representada legalmente por don Mauricio Larraín Medina, cédula de identidad N°9.783.267-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes. Argumenta que el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal Reft Security SpA con fecha 05 de mayo de 2018, desempeñándose como guardia de seguridad y cumpliendo también otras funciones adicionales de encargado de patio de seguridad, tales como el ingreso y salida de las maquinarias, ver la logística del material que ingresaba al patio, camiones, etc., labores que no estaban consignadas en un contrato o un anexo de contrato. Agrega que desde que su representado ingresó a prestar servicios trabajó bajo régimen de subcontratación para Sigma Construcciones Limitada, cumpliendo sus funciones -durante los meses de agosto y septiembre del año 2018- en la obra denominada “Estación Cerro Blanco”; luego, en octubre del 2018, fue trasladado a la instalación denominada “Alto la Reina”, también perteneciente a Sigma Construcciones Limitada, faena en que estuvo dos años y medio. A continuación, indica que el demandante fue trasladado a la instalación ubicada en Ñuñoa, en Brígida Walker N°1978, donde laboró hasta el día 09 de julio de 2021, para posteriormente ser trasladado a la instalación denominada Besalco Maquinarias, ub
Fallo
por tanto rechazarse íntegramente la acción de nulidad de dicho documento. Controvierten también la existencia de una unidad económica entre la empleadora del actor Reft Security SpA y don Raúl Fica Arriagada, quien es su representante legal y accionista, pues la demanda se limita a afirmar que entre ambos opera una sola dirección laboral común, sin desarrollar cómo ésta se verificaría en la especie, teniendo en consideración que tal concepto no se refiere a un mero domicilio ni tampoco a un giro similar. Agregan que el hecho que una persona decida crear una sociedad por acciones y, consecuentemente, sea su administrador y/o accionista, en ningún caso se traduce en que de manera automática dicha persona natural y la persona jurídica de la sociedad se entiendan como una unidad económica conforme a la definición contenida en el artículo 3° del Código del Trabajo. Finalizan solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Al contestar la demanda subsidiaria, dan por reproducidas íntegramente las alegaciones desarrolladas en la parte principal de su escrito, reiterando su petición de rechazo de la demanda, con costas. QUINTO: Que la demandada Minera Los Pelambres S.A., representada por su abogado Raimundo Mira Gumucio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando la inexistencia de todo vínculo que implique la responsabilidad legal de su representada en los hechos invocados por el actor y en las pretensiones demandadas,
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Nulidad de finiquito y otros. Demandante : José Gabriel González Cortés. Demandados : Reft Security SpA y otros. RIT : O-615-2022.- RUC : 22-4-0420756-7.- San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, cédula de identidad N°15.057.221-5, en rep
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