2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MITRANO/CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA NORDEN S.A.

Rol

O-6994-2023

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, a saber: Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, opuso excepción de prescripción de la acción de cobro de feriado legal. Se confiere traslado a la parte demandante quien solicita el rechazo, citando la norma aplicable y, señala que a la época del término estaba vigente al estar devengado el 2021 era exigible hasta el 2023 y dentro de plazo. Se deja para definitiva. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Capital, Isapre Banmédica y AFC Chile por el tiempo servido. 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. QUINTO. Audiencia de juicio. Se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de demandante y demandada, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1).- Boletas de Honorarios emitidas por Tomás Mitrano a Centro De Atención Odontológica Norden S.A. y 24 facturas emitidas a Centro De Atención Odontológica Norden S.A. Carta enviada al Centro de Atención Odontológico Norden S.A. el 11 de agosto de 2023 y respuesta recibida con misma fecha por Elizabeth Espinoza. 2) Carta enviada al Centro de Atención Odontológico Norden S.A. el 11 de agosto de 2023 y respuesta recibida con misma fecha por Elizabeth Espinoza. 3) Correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023. 4) Cadena de correos electrónicos de 59 comunicaciones entre Norden y Tomás Mitrano. 5) Capturas de pantalla respecto de distintos índices de medición, entre ellos, ventas por profesio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don TOMÁS IGNACIO MITRANO PALOMINO, Rut 15.637.239-0, chileno, cirujano dentista, con domicilio en Camino el Alba 9500, comuna de Las Condes, demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra del empleador CENTRO DE ATENCION ODONTOLOGICA NORDEN S.A., RUT 76.059.493-8, representada legalmente por JUAN MAX HASENOHR SANTA MARIA, cédula de identidad N° 15.639.775-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en REYES LAVALLE 3330, LAS CONDES. SEGUNDO. Fundamentos: Cumple labores desde el 1 de julio de 2012, mediante la ficta contratación a modalidad de arrendamiento de servicios personales profesionales, continuada, ininterrumpida e indefinida. Entre mayo del año 2014 hasta febrero de 2019, desempeñó labores de jefatura. La remuneración era fijada bajo un porcentaje de las prestaciones realizadas a los pacientes, para efectos de la última remuneración de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, agregando además el porcentaje de cotizaciones de seguridad social obligatorias (afp, salud, seguro de cesantía y seguro de invalidez y sobrevivencia equivalente a 23%) esta asciende a $3.012.518, considerando las 3 últimas liquidaciones. Los odontólogos están sometidos a las instrucciones, órdenes, reglamento y otras directrices y ordenación de trabajo y de carácter administrativa por la empresa demandada a través de la jefatura y gerencia. El empleador NORDEN es un grupo económico cual cuenta con 10 Clínicas Odontológicas cuales desarrolla las siguientes especialidades: Odontología integral, Odontología estética, Blanqueamientos, Rehabilitación oral, Radiología digital, Endodoncia, Periodoncia, Ortodoncia, Odontopediatría, Implantología y Oclusión. La Dirección Médica del Centro es dirigida por una profesional Odontólogo, y el área odontológica por una Jefatura; la empresa cuenta por cierto con toda una estructura organizacional definida y profesional, así por ejemplo, existe además una subgerencia de operaciones, y gerencias del Centro; lo que la aleja absolutamente de un esfuerzo, aporte, o una sociedad de profesionales formada de consuno para explotar la ocupación de cada uno de los profesionales en su propio beneficio; además nos encontrábamos sometidos a un reglamento médico específico. Existen un sinfín de situaciones que dan cuenta de la ordenación y subordinación de trabajo, así como el control productivo, por ejemplo, los profesionales debíamos conocer cabalmente el contenido de instructivos, normas y protocolos para profesionales odontológicos, los que comprenden la regulación de cada etapa en la prestación del servicio, tal como la atención al paciente, el control de tiempos de atención, llenado de formularios y fichas, deberes de información al paciente, la utilización de instrumentos de trabajo, documentación titulada Normas Norden y Protocolo de Devoluciones así como Protocolo de Híbridas, el ingreso de la información al sistem

Fallo

se acuerda expresamente que los servicios serán prestados en las fechas que establezcan de común acuerdo las partes. Los honorarios que cobraban decían relación con un porcentaje del precio de los servicios que se le cobraban al paciente, el que era de un 35,5%, estas condiciones fueron pactadas libremente entre las partes, las que debían ser consensuadas para ser modificada. En esta particularidad en la forma de calcular los honorarios, en donde se expresa que, a diferencia de la relación laboral pretendida por el actor, ambas partes comparten los riesgos del negocio, esto es, el aumento o disminución de los ingresos económicos de mi representada y, consecuencialmente, de los honorarios de la profesional odontólogo, se relacionaban directamente con las fluctuaciones en los ingresos de los pacientes que se atendían en los centros médicos pertenecientes a Norden, es decir, durante todos los años en que se extendió el vínculo contractual entre las partes, ambas compartieron el riesgo asociado a la disminución o aumento en la cantidad de pacientes atendidos. Lo anterior, se opone a la esencia de una relación laboral, donde es el empleador quien organiza los medios materiales y personales, asumiendo la totalidad del riesgo propio de cualquier actividad económica. En relación a la disponibilidad de tiempo que debía tener el actor, no es efectivo que estuviese sujeto a una jornada de trabajo, en efecto, el demandante atendía pacientes en horarios previamente coordinados con la admi

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don TOMÁS IGNACIO MITRANO PALOMINO, Rut 15.637.239-0, chileno, cirujano dentista, con domicilio en Camino el Alba 9500, comuna de Las Condes, demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra del empleador CENTRO DE ATENCION

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