ALBORNOZ/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)
Rol
O-2616-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Bonos, Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Comparecieron don JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.234.552-1 y don RODOLFO ALBORNOZ BARRERA, cédula de identidad N° 16.553.718-1, ex trabajadores dependientes, con domicilio para estos efectos en Av. Kennedy N° 5933, oficina 1502, Las Condes, e interpusieron demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., rol único tributario N° 94.528.000-K, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, cédula de identidad N° 11.478.884-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy N° 5454, Vitacura. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que, el despido ha sido improcedente, incumpliendo con las formalidades mínimas para su procedencia, acaecido en la época indicada en la demanda o en la época que dé cuenta el mérito del proceso; 2) Que, se condene a la demandada a pagar la diferencia no pagada en el finiquito respecto de la indemnización por años de servicio, por falta de aviso previo y por compensación de feriado legal y/o proporcional, según el siguiente detalle, o por las sumas y los conceptos mayores o menores que se estime conforme a derecho determinar: Juan Carlos González Ramírez: a) Años de servicio: $1.035.103. b) Indemnización por falta de aviso previo: $207.020. c) Feriado legal / proporcional: $51.298. 3) Que, se condene a la demandada a pagar un recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por las sumas que se indican a continuación, o por los conceptos y las sumas mayores o menores que dé cuenta el mérito de la prueba que se rinda en el proceso: 1. Juan Carlos González Ramírez: $3.120.277. 2. Rodolfo Albornoz Barrera: $3.602.712. 4) Que, se condene a la demandada a pagar las Comisiones por Ventas o también denominadas “Incentivo Cumplimiento Objetivo Ventas”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de pago, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, deja su resolución para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Desistimiento parcial: la parte demandante se desiste de la acción de cobro del bono por rendimiento académico. El Tribunal confiere traslado y tiene por desistida a la demandante de esa acción y lo tiene presente para todos los efectos legales. Lo anterior como consta en el respectivo registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Las respectivas relaciones laborales, las fechas de inicio, las funciones de vendedor A, las respectivas fechas de término y que ambos fueron despedidos por necesidades de la empresa. 2) El monto que se les descontó por AFC, al señor Juan Carlos González Ramírez la suma de $1.591.357 y al señor Rodolfo Esteban Albornoz Barrera la suma de $1.827.109. 3) La base de cálculo respecto del señor Rodolfo Esteban Albornoz Barrera es de $1.501.130. Hechos controvertidos: 1) Contenido de las cartas de despido y la efectividad de los hechos allí descritos, circunstancias y pormenores. 2) Base de cálculo del demandante el Sr. González. En su caso, si se adeudan saldos a favor del actor por lo pagado en razón de las indemnizaciones por término y feriado. 3) Si los actores son acreedores de las comisiones por venta (incentivo variable), en los términos del libelo. En su caso, si la demandada los solucionó íntegramente y enteró las cotizaciones de seguridad social a su respecto. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental Juan Carlos González: 1) Anexo de contrato de trabajo firmado por el Sr. González, de fecha 1 de abril de 2020. 2) Liquidaciones de los meses de septiembre 2023 a marzo de 2023. 3) Achieve more de los meses de diciembre 2023 a marzo de 2024. 4) Comprobantes de pago de los meses de febrero y mayo de 2024. 5) Certificado de AFC. 6) Finiquito firmado. 7) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de los meses mayo de 2019 a mayo de 2024. 8) Carta de despido. Rodolfo Albornoz: 9) Anexo de contrato de trabajo firmado por el Sr. Albornoz, del mes abril de 2020. 10) Liquidaciones de los meses de septiembre 2023 a abril de 2024. 11) Achieve more de los meses de diciembre 2023 a abril de 2024. 12) Comprobantes de pago de los meses de febrero y mayo de 2024. 13) Certificado de AFC. 14) Finiquito firmado. 15) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de los meses julio 2016 a mayo de 2024. 16) Carta de despido. Documentos comunes: 17) Presentación powerpoint titulada “Plan GTM DTS 2024 GTM Transformation” de enero 2024. 18) Finiquitos y/o cartas de despido de vendedores despedidos por necesidades de la empresa en el primer
Fallo
por tanto, prescindir de los servicios de una serie de vendedores a nivel nacional. Se eliminaron rutas de servicios dividido, es decir, aquellas rutas que eran atendidas por dos vendedores, así como algunas rutas tradicionales y de preventa, eliminándose rutas peligrosas y/o clientes sin ejecución, todo con el objeto de mejorar la fórmula de rentabilidad. Agrega que la implementación de esta reestructura comenzó de manera paulatina en diciembre de 2023, haciéndose efectiva primeramente en la sucursal de Arica con la eliminación de una ruta, luego en San Antonio, Los Ángeles y Concepción, y posteriormente Chillán y Santiago, para luego continuar con otras sucursales. Específicamente en Santiago, se tomó la decisión de eliminar algunas rutas que cumplían con dichas características, desvinculándose por ese motivo a los actores, quienes tenían a su cargo las mismas. Menciona que resultaba imposible mantener a estos trabajadores tanto en la sucursal como en la compañía, pues se eliminaron puestos de trabajo a nivel nacional. Así, los despidos de los actores y otros trabajadores durante los últimos meses se deben a un proceso de cambio y transformación profundo, que tiene como objetivo la optimización de los recursos de la compañía, lo cual se ha transformado en una necesidad primordial para mi representada, desde que su crecimiento y sustentabilidad -que venían decreciendo sistemáticamente- depende precisamente de su productividad y eficiencia. Afirma que los despidos de los ac
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Sentencia definitiva RIT: O-2616-2024 RUC: 24-4-0565753-4 __________________/ Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Comparecieron don JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.234.552-1 y don RODOLFO ALBORNOZ BARRERA, cédula de identidad N° 16.553.718-1, ex trabajadores dependientes, con domicilio para estos efectos en Av. Kennedy N° 5933, oficina 1502, La
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