MONTANA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-827-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 2, con fecha 05 de noviembre de 2024, compareció doña Stephanie Fischer Ergas, abogada, en representación de Chocolate Brussels SpA, RUT. 76.614.016-5, quien a su vez representa a Montana SpA, RUT 77.645.503-2, todos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla 101, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien dedujo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, desconoce RUT, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago. Expuso la reclamante que, encontrándose dentro de plazo y de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpuso reclamación judicial contra la Resolución Exenta N° 1318-26663/2024, de fecha 24 de octubre de 2024, notificada por correo electrónico ese mismo día, entendiéndose notificada el 28 de octubre de 2024, que resolvió mantener en su integridad la multa administrativa por un monto de 8 UTM, cursada y confirmada por el Centro De Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Poniente. Señaló que el procedimiento aplicable corresponde al monitorio, toda vez que al ejercer el reclamo judicial contra la resolución de multa administrativa confirmada mediante Resolución Exenta N° 1318-26663/2024, su cuantía es menor a la suma de 10 IMM establecida en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo. Manifestó, respecto a la caducidad, que según lo establecido en el inciso 2 del artículo 512 del Código del Trabajo, la Resolución que resuelva la reconsideración administrativa es reclamable ante el juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles de notificada, la cual ocurrió el día 24 de octubre mediante correo electrónico, entendiéndose notificada entonces el día 29 de octubre según lo establecido en el inciso 1 del artículo 508 del Código del Trabajo. Refirió que con fecha 6 de mayo d
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se basó la reconsideración. Explicó que la multa cursada dice relación con "No enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo", determinando las siguientes infracciones laborales: artículo 162 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, resolviéndose aplicar la multa administrativa de 8 UTM.
Fallo
Por estas razones, solicitó que se acoja la presente reclamación judicial, accediendo a dejar sin efecto la multa reclamada o bien, rebajarla a la suma que este tribunal estime pertinente. La reclamada, en la audiencia única, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y contestó la demanda. En cuanto a la excepción, argumentó que no concurren los supuestos para emplazar judicialmente y condenar en esta sede a su representada, por cuanto si bien la actora dedujo su acción citando el artículo 503, la acción es la del artículo 512 del Código del Trabajo en su inciso segundo, en contra de la resolución N° 1318-26663/2024 de fecha 24 de octubre de 2024, la que fue dictada por la jefa del Centro de Conciliación y Mediación Regional Metropolitana Poniente, doña María Gabriela González Goyenechea. Refirió que, sin embargo, la actora dirigió expresamente su acción en contra de otra autoridad administrativa, distinta de la que dictó la resolución impugnada, señalando en el libelo pretensor que la demanda se dirige en contra de don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, autoridad que no ha tenido injerencia alguna en la dictación de la resolución impugnada. Sostuvo que el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo dispone que esta resolución será reclamada ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de los 15 días de notificada y de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, argumentando que aquella norma, en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinte de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos: A folio 2, con fecha 05 de noviembre de 2024, compareció doña Stephanie Fischer Ergas, abogada, en representación de Chocolate Brussels SpA, RUT. 76.614.016-5, quien a su vez representa a Montana SpA, RUT 77.645.503-2, todos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla 101, ofi
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