2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

T-1156-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece Mario Alejandro Fernández Ferrada, ingeniero en prevención riesgos, cédula de identidad N°16.643.106-9, domiciliado en Pasaje Trapananda N° 2810, comuna de Maipú, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio acción de despido injustificado, ambas conjuntamente con acciones de nulidad del despido y de cobro de indemnizaciones y prestaciones, contra Zañartu Ingenieros Consultores SpA, del giro de su denominación, RUT N° 79.511.210-3, representada por Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad N°11.472.165-4, domiciliados en Seminario N° 714, comuna de Ñuñoa, y, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra el Ministerio de Obras Públicas, del giro de su denominación, RUT N° 61.602.000-0, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente, Raúl Letelier Wartenberg, domiciliados en Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Refiere que el 2 de agosto de 2022 ingresó a prestar servicios personales a la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando funciones de asesor ambiental de forma ininterrumpida hasta el 7 de febrero de 2024. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 horas, con una hora de colación, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas. Agrega que su remuneración estaba compuesta por un sueldo de $854.667, bonos de colación y movilización, cada uno de $40.000, y una gratificación mensual de $182.083 Sostiene que desde enero de 2023 su empleador incurrió en constantes retrasos en el pago de sus remuneraciones, y que aquello le generó problemas para dormir, además de no querer trabajar, llegando a configurarse un cuadro de ansiedad y depresión en diciembre de 2023. Afirma haber sido despedido el 12 de febrero de 2024, cuando recibió una carta e

Fundamentos

fundamentos expuestos. 4°) Mediante certificado de folio 67, se acreditó que Zañartu Ingenieros Consultores SpA tiene calidad de deudor en un procedimiento de reorganización, conforme a la resolución judicial de fecha 3 de octubre de 2024, dictada por el 13º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-10826-2024. Y considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada principal en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso, de las formalidades legales necesarias. 3) Acreditado lo anterior, si la demandada principal adeuda al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal, proporcional, cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto cada una. 4) Efectividad de haber sufrido el demandante la vulneración de sus derechos fundamentales al tenor del relato contenido en la demanda, en la afirmativa, época y circunstancias, en su caso, proporcionalidad de la entidad adoptada por su empleador. 5) Efectividad de haber sufrido el demandante algún tipo de perjuicio derivado de la vulneración de derechos fundamentales y/o del despido en la afirmativa naturaleza y entidad. 6) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, en la afirmativa, relación laboral existente entre ambas demandada periodo durante el cual se prestaron los servicios por parte del demandante para la demandada solidaria y si esta hizo uso de los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal. Sobre los hechos a probar, cabe señalar que la relación laboral entre el actor y la demandada principal es un presupuesto de procedencia de todas sus pretensiones, de modo que de no acreditarse aquella, la demanda deberá ser rechazada íntegramente. Segundo: Que, el Fisco de Chile, incorporó los documentos que se pasan a comentar. 1) Resolución DGC N°958 de fecha 6 de abril de 2022, que APRUEBA el anexo complementario de las bases administrativas y el anexo complementario términos de referencia “ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA: CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO – PRÍNCIPE DE GALES. APRUEBA ANEXO COMPLEMENTARIO DE BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXO COMPLEMENTARIO TÉRMINOS DE REFERENCIA, DE LAS DENOMINADAS BASES PARA CONTRATOS DE ASESORÍAS A LA INSPECCIÓN FISCAL PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS CONCESIONADAS”, al Consultor ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT: 79.511.210-3. En su página 2 se alude, a modo de consideración, se indica que mediante la Resolución DGOP N°039, de 23 de noviembre de 2018, fue adjudicado al consultor Zañartu Inge

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto a que se condena a la demandada, Zañartu Ingenieros Consultores SpA, a pagar al demandante, Mario Alejandro Fernández Ferrada, la compensación en dinero de 29,45 días de feriados, por un total de $1.017.742; II.- Se condena al Fisco de Chile a responder subsidiariamente del pago de la obligación determinada en el punto I.- anterior, mas sólo hasta por 29,20 días de feriados, es decir, hasta un total de $1.009.103; III.- Los montos indicados deberán ser reajustados y, cuando corresponda, devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Se rechaza en todo lo demás la demanda; V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1156-2024 RUC 24- 4-0570795-7 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Comparece Mario Alejandro Fernández Ferrada, ingeniero en prevención riesgos, cédula de identidad N°16.643.106-9, domiciliado en Pasaje Trapananda N° 2810, comuna de Maipú, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio acción de despido injustificado, ambas conjuntamente

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