DE LOS SANTOS/I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
T-2199-2023
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado rut 13.839.636-3, con domicilio en calle Merced N.º 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don ALEX DE LOS SANTOS GONZÁLEZ, Rut 18.307.603-5, profesor, chileno, con domicilio para estos efectos en Avenida Tobalaba N° 11.950, comuna de Peñalolén, entablando denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, Rut 69.255.600-3, representada legalmente por CAMILA MERINO CATALÁN 10.617.441-5, ignora profesión u oficio o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Bicentenario N° 3800, Comuna De Vitacura. Expone que don Alex inicia el vínculo laboral con la demandada durante el año 2008, fecha en la que asume las labores de Profesor jefe de educación básica hasta el año 2013, en el Colegio Antártica Chilena, reingresando el año 2017. Su rendimiento y evaluación es categoría excepcional. Durante la última época de trabajo realizó las asignaturas de ciencias naturales a los 4 cursos de 6° y 7° básico, reemplazos de matemáticas en 3 cursos de 5° y 6° básico, y, durante el año 2021 realizó clases de reemplazo en un curso de 3° básico, en las asignaturas de lenguaje, matemática, ciencias e historia. El demandante es titular Docente de acuerdo a decreto N°158 de fecha 29 de enero de 2018. El día 10 de septiembre del 2021 el señor Alex de los Santos es informado por parte del Inspector General y Encargado de Convivencia de Media del Establecimiento Escolar, una denuncia externa por presunta vulneración de derechos a un estudiante. Esto, con motivo de un informe psicológico del menor de iniciales A.M., en la que, en el ámbito escolar, existirían dos factores de afectación negativo, tales como el hecho de repetir un curso, lo cual ha incidido en un sentimiento de frustración y dificultades de integración con el n
Fundamentos
considerando número décimo sexto, concluye que, “concordante con lo que se ha venido diciendo, son hechos acreditados en los presentes autos sumariales que el profesor Alex de los Santos González, en el ejercicio de sus funciones docentes ha tenido tratos inadecuados, impropios y/o prohibidos para un profesional de la educación, con, al menos 3 estudiantes del establecimiento educacional donde labora, esto es, el colegio Antártica Chilena, acosando, hostigando, y/o refiriéndose en términos inadecuados a estudiantes que cuentan con necesidades educativas especiales, frente a su grupo de compañeros de clase, generando un alto impacto en su bienestar general y en el deseo de ejercer su derecho a la educación”. Seguidamente, en el considerando décimo séptimo, el Fiscal Investigador, razona en el sentido de que “los hechos señalados configuran un grave incumplimiento de la probidad que tiene que respetar todo profesional de la educación, por cuanto ha sido el propio legislador el que ha señalado el estándar de conducta que debe regir para dichos profesionales, en el sentido de que se encuentran obligados a promover la inclusión, la no discriminación y tienen prohibido realizar actos vejatorios o degradantes, considerándose tales transgresiones como de la máxima gravedad cuando provienen de un miembro de la comunidad educativa con autoridad sobre los estudiantes (…)”. Añadiendo el considerando décimo octavo que “lo anterior se vuelve más significativo cuando consideramos que los estudiantes que fueron objeto de los malos tratos por parte del profesor tienen necesidades educativas especiales, todos ellos en tratamiento psicológico o psiquiátrico, razón por la cual todas las acciones que se puedan realizar en contra de ellas tienen un impacto mayor aún en su bienestar emocional y psíquico”. Así, y como consta de la lectura del sumario administrativo, existe vasta información que da cuenta de una afectación a las garantías fundamentales, no del denunciante, sino que, de alumnos con necesidades especiales, cuyo origen es precisamente el proceder abusivo del denunciante. Señala que la investigación sumaria o sumario administrativo es precisamente la vía que contempla por la legislación para llevar a cabo una investigación sobre presuntas irregularidades, y, en base a la información obtenida y analizada, decidir sobre la eventual aplicación de una medida disciplinaria, que incluso puede consistir en la destitución. Refiere el artículo 72 del Estatuto Docente, aplicable al denunciante. Plantea que, con arreglo al artículo 127 de la ley 18.883, se instruyó investigación sumaria por la Sra. Alcaldesa de Vitacura a partir de una solicitud realizada por el Sr. Director del Establecimiento Educacional Amanda Labarca, de fecha 10 de septiembre de 2021, basada en informe psicológico realizado a un alumno del establecimiento, de fecha 7 de septiembre de 2021; con motivo de lo cual, la alcaldesa, a través del pertinente decreto alcaldicio instruye investigación
Fallo
se resuelve iniciar investigación sumaria en relación a los hechos denunciados y determinar existencia de una eventual responsabilidad administrativa en relación específica dichos hechos, tal como consta en Decreto 832 de 27 de octubre de 2021 “El informe Psicológico, de fecha 7 de septiembre de 2021, emitido por el Sr. Sergio Enrique Parada Escobar, en el cual indica que existe una situación de acoso escolar por parte del docente Alex de los Santos González, en desmedro de un alumno del Colegio Antártica Chilena, al cual imparte cátedra, y sugiere tomar las acciones que sean necesarias a fin de detener tal situación” El 4 de noviembre del año 2021, el demandante es informado del inicio de una investigación en su contra con motivo de la denuncia de una alumna del establecimiento y una profesora, razón por la cual, es separado de sus funciones. Resulta relevante que, entre estas comunicaciones, el actor fue evaluado (observación en aula) en la cual no se detectó ninguna conducta irregular o no satisfactoria, al contrario, su evaluación resultó ser destacada. A partir de estas situaciones se inicia una investigación sumaria la cual en Vista Fiscal de fecha 10 de noviembre de 2021, concluye con que efectivamente el docente Alex de los Santos incurrió en actos vulneratorios de derechos, estos actos no alcanzan a ser constitutivos de faltas a la probidad o conducta inmoral, por lo que la sanción de destitución resultaría desproporcionada y por tanto, no procedería. La Fiscal pr
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado rut 13.839.636-3, con domicilio en calle Merced N.º 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don ALEX DE LOS SANTOS GONZÁLEZ, Rut 18.307.603-5, profesor, chileno, con domicilio para estos efectos en Avenida T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica