COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/SÁEZ
Rol
C-1514-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Colón 599, local 11, Talcahuano, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA (ORIENCOOP LTDA), del giro que la denomina representada legalmente por su gerente general Nelson Jofré Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente 968, Talca. Interpuso demanda ejecutiva en contra de MARILYN PAMELA SÁEZ CHÁVEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pje. 2 435, Población Carlos Briceño, Lorenzo Arenas, Concepción. Expuso que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 06-031- 0015504-8, suscrito por la ejecutada el 14 de septiembre de 2023 por $6.136.653 pesos, pagaderos en 120 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $61.316 pesos, las que comprenden intereses del 0,3%, y con vencimiento cada una el día 15 de cada mes, a contar de noviembre de 2023. El pagaré se encuentra impago desde la cuota 2 inclusive, correspondiente al 15 de diciembre de 2023. En consecuencia, la deuda total asciende a $7.296.604 pesos, más intereses moratorios. En caso de mora o simple retardo se estipuló que la tasa de interés se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Señaló que, según las cláusulas del pagaré, toda la deuda sería exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda, Oriencoop podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Mencionó que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Marilyn Pamela Sáez Chávez, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y e
Fundamentos
fundamentos que expuso en su presentación. A folio 25
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 34 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.° A la ejecución iniciada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA la ejecutada MARILYN PAMELA SÁEZ CHÁVEZ opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n°2 y n°7 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 2.° El ejecutante evacuó traslado en términos de rechazar las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los fundamentos que expuso en su presentación. 3.° La parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental: a) En folio 1, pagaré fundante de la ejecución. b) En folio 1, reiterado a folio 24, Copia de Mandato Judicial otorgado el 31 de agosto de 2020 por Oriencoop Ltda. a José Antonio Vargas Guangua y otros. Repertorio 5007-2020. c) En folio 24, copia del acta sesión Ordinaria Consejo de Administración de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada. 4.° Por su parte, la ejecutada incorporó la siguiente prueba documental: a) Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, rol 192-2011. Código: FFJHXSXXHMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Copia de sentencia del 12° Juzgado Civil de Santiago, rol 11893-2011. 5.° La excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1514-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/S EZÁ Talcahuano, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Colón 599, local 11, Talcahuano, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica