Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PERNIA/EMPRESA DE TRANSPORTES LESLIE MORALES ARREDONDO E.I.R.L

Rol

O-63-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 20 DE ENERO DE 2025 RUC 24-4-0546350-0 RIT O-63-2024 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 14:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546350-0-1337 PARTE DEMANDANTE FREDDY ALEXIS GARCIA MONDACA ABOGADO PABLO MATÍAS GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS PARTE DEMANDADA/ rebelde EMPRESA DE TRANSPORTES LESLIE MORALES ARREDONDO E.I.R.L La presente audiencia se lleva a efecto de manera presencial. Se deja constancia que no comparece la parte demandada a la audiencia de hoy. Al escrito de delega poder: A lo principal y otrosí: Téngase presente. PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2020 de don Frank José Pernia Olivero. 2.- Carta de despido indirecto de fecha 18 de enero de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 3.- Cinco comprobantes de transferencia electrónicas enviadas al actor. 4.- Comprobante de vacaciones de 24 de mayo de 2019. 5.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de fecha 16 de enero de 2024. II.- Confesional: De la representante legal de la demandada doña Leslie Andrea Morales Arredondo, quien no comparece y atendida su insistencia la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 Código del Trabajo. Tribunal: Se deja su resolución para definitiva. III.- Testimonial: Se desiste. IV.- Exhibición de documentos: La parte demandante solicitó que la demandada exhibiera los contratos de trabajo y anexos suscritos con el demandante del periodo comprendido entre mayo de 2018 a enero de 2024, ambos meses incluidos; las liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por el demandante, del periodo comprendido entre enero de 2023 a enero de 2024, ambos meses

Fundamentos

considerando una remuneración $840.000 mensuales. 7.- Las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 18 de enero de 2024 hasta su convalidación, considerando como base de cálculo una remuneración de $840.000 mensuales. III.- Que en lo restante se rechaza la demanda. IV.- Que en atención a que se acogerá parcialmente la demanda cada parte pagará sus costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar generarán los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. DICTADA POR DOÑA KAREN ALFARO LOPEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 5 al 11, 54 al 58, 63, 160, 162, 168, 171, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se declara la existencia de una relación laboral entre don FREDDY ALEXIS GARCIA MONDACA y la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES LESLIE MORALES ARREDONDO E.I.R.L., la que terminó por autodespido el 18 de enero de 2024. II.- Que en consecuencia que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $840.000.- 2.- Indemnización por años de servicios por $5.040.000.- 3.- Al recargo del artículo 171 del Código del Trabajo del 50% de la indemnización por años de servicios por $2.520.000. - 4.- Remuneraciones de 18 días de enero por $504.000.- 5.- Compensación del feriado legal y proporcional por $1.734.600.- 6.- Las cotizaciones previsionales en Afp Provida, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, de octubre, noviembre y diciembre de 2023, considerando una remuneración $840.000 mensuales. 7.- Las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido el 18 de enero de 2024 hasta su convalidación, considerando como base de cálculo una remuneración de $840.000 mensuales. III.- Que en lo restante se rechaza la demanda. IV.- Que en atención a que se acogerá parcialmente la demanda cada parte pagará sus costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar generarán los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 20 DE ENERO DE 2025 RUC 24-4-0546350-0 RIT O-63-2024 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 14:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546350-0-1337 PARTE DEMANDANTE FREDDY ALEXIS GARCIA MONDACA ABOGADO PABLO MATÍAS GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS PARTE DEMANDADA/ rebelde

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