AGUAYO/CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA.
Rol
O-191-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1) Que don JASON ANDRES AGUAYO AGUILAR, trabajador al decir de su presentación RUT: 19.869.674- 9 con domicilio en esta ciudad Calle Rojas Salfate N° 1925, deduce demanda por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA empresa del giro de su denominación RUT: 76.517.414-7 representada por GERMAN EDUARDO ARAYA PARRA, ambos con domicilio en esta ciudad calle Esmeralda 1531, Arica 2) Que la demandada estando legal válida y oportunamente notificada de la demanda y su proveído no la contestó, trámite que se dio por cumplido en rebeldía 3) Que la audiencia preparatoria se realizó el día 22 de noviembre del 2024 la que se realizó con la inasistencia injustificada de la demanda lo que frustro el trámite de la conciliación, en dicha audiencia se fijaron los hechos a probar, relativos esencialmente a la existencia de relación laboral entre las partes y el accidente de trabajo que sufrió el demandante y sus consecuencias, al efecto la demandada ofreció la prueba a rendir en la audiencia de juicio, atendía la ausencia de la demandada no ofreció prueba alguna. La audiencia de juicio celebrada el día de hoy 20 de enero del 2025 se celebró solo con la comparecencia en la parte demandante y en ausencia injustificada en la parte demandada, en esta audiencia de juicio la demanda incorporó la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa del fallo. 4) Que acuerdo al artículo 457 código trabajo una vez concluida la audiencia de juicio el Juez procederá a dictar sentencia definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que JASON ANDRES AGUAYO AGUILAR ya individualizado, deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA, representada por don GERMAN EDUARDO ARAYA PARRA, ambos ya individualizados. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes iniciada el 01 de marzo del año 2019 prestando servicios como ayudante de maestro en cuanto a su remuneración dice que ascendía aproximadamente a $340.000.- pesos, respecto del accidente relata que el día 09 de julio del 2019 estaba realizando sus labores normales de ayudante de maestro en calle Pedro de Valdivia 2150, labores que consistían en la reparación de techos y pieza de paredes de casa para la empresa demandada, dice que estando reparando el techo de las casas sin los implementos de seguridad, sin sujetador necesario para evitar caídas, debido a la inestabilidad de un tablón y de la viga por donde transitaba cayó directamente al piso golpeándose en la cabeza, dice que perdió el conocimiento de manera inmediata se llama a la ambulancia haciendo presente que en el lugar no había prevencionista de riesgo y nadie de seguridad supervisando el trabajo, agrega que fue trasladado al hospital de Arica donde se le diagnosticó “hemorragia subaracnoidea de otras arterias, Tec y otros traumas asociados” dice que sufrió dolor no sólo en la cabeza sino que en todo el cuerpo especialmente en el cuello y espalda, estuvo 3 días hospitalizado y luego fue derivado a la Asociación chilena de seguridad para continuar con su tratamiento, en la mutualidad se realizaron los exámenes y medicamentos, dice que durante este período no se acercó la empleadora salvo para llamarlo posteriormente a firmar el finiquito, dice que debido al accidente quedó con secuelas propias de la gravedad de las lesiones que le ha traído una serie de perjuicios físicos psicológicos y económico, plantea la infracción de la empleadora demandada al deber de seguridad conforme artículo 184 y siguiente Código de Trabajo la responsabilidad de la empresa en accidente , la culpa del empleador y sobre la base de todo lo anterior demanda la indemnización del daño moral que evalúa la suma de $15.000.000 de pesos SEGUNDO: Que la parte demandada no obstante estar legal válida y oportunamente notificada de la demanda y su proveído, no la contestó trámite que se dio por cumplido en rebeldía. TERCERO: Qué respecto a la relación laboral se incorporó el finiquito del contrato de trabajo celebrado entre el trabajador demandante don JASON ANDRES AGUAYO AGUILAR y la empleadora la empresa demandada con el nombre de INGENIERÍA CIMA documento firmado ante ministro de fe, el documento de fecha 17 de agosto del 2019 y ratificado y firmado ante ministro de fe el 22 de agosto del 2019, no consta en el documento la renuncia de derecho y acciones del demandante respecto del Accidente del trabajo que alega en este juicio este documento valorado de acuer
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don JASON ANDRES AGUAYO AGUILAR ya individualizado, en contra de la empresa CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA CIMA SPA también individualizada II. Que como consecuencia de la resolución precedente se condena a la demandada a pagar al demandante la cifra de $15.000.000 de pesos por daño moral a consecuencia del accidente del trabajo establecido en esta sentencia, dicha suma debería pagarse con los reajustes e intereses de la forma en que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida regulándose las personales en la suma de $1.500.000.- pesos Atendido el merito de lo obrado en la presente audiencia, se pone termino a la audiencia de juicio, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto, en especial de la sentencia definitiva que se acaba de dictar. RIT O-191-2024 RUC 24-4-0588182-5 Dirigió don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, veinte de enero de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA LUGAR y FECHA Arica, 20 de enero del año 2025. RIT O-191-2024 RUC 24-4-0588182-5 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 1 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 08:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588182-5-1333-250120-00-01 al 07. PARTE DEMANDANTE AUSENTE JASON ANDRÉS AGUAYO
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