1º Juzgado Civil de Temuco

JOFRÉ/

Rol

V-279-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 08/10/2024, comparece debidamente representada doña VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA, chilena, pedagoga en inglés, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 5.469.019-3, domiciliada en calle Puerta de Alcalá N° 410, de la comuna y ciudad de Temuco. Quien solicita autorización para donar bienes. Sustenta su petición indicando que 1. La compareciente, en adelante “la donante”, es capaz de disponer de lo suyo. 2. A su turno, los donatarios son capaces de recibir los bienes que recibirán en propiedad. 3. El valor de los bienes raíces a donar exceden la suma que no precisa de insinuación. 4. Además, no se trata de casos de exención, en los que se libera de dicho trámite. 5. En este sentido, se puede señalar que tiene, entre otros, los siguientes inmuebles, sociedades, activos y valores: (Uno) La Parcela Número 52 de una superficie de 5.043,47 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble consistente en la Hijuela Número 299 del Plano de Temuco – Cholchol, de una superficie de 40 hectáreas, comuna de Temuco. Inscrito a fojas 11.822, N° 4.456 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012; número de Rol 3206-341 cuyo avalúo es $69.845.690. (Dos) La Parcela Número 53 de una superficie de 5.239,44 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble consistente en la Hijuela Número 299 del Plano de Temuco – Cholchol, de una superficie de 40 hectáreas, comuna de Temuco. Inscrito a fojas 11.822 vuelta, N° 4.457 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012; número de Rol 3206-342 cuyo avalúo es $72.639.517. (Tres) La Parcela Número 54 de una superficie de 5.046,86 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del inmueble consistente en la Hijuela Número 299 del Plano de Temuco – Cholchol, de una superficie de 40 hectáreas, comuna de Temuco. Inscrito a fojas 11.823, N° 4.458 en el Registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representada doña VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA, y por los fundamentos de hecho y de derecho ya indicados en lo expositivo de este fallo, solicita a este Tribunal, conceder autorización para donar gratuita e irrevocablemente el 50% de la participación en la “Agrícola y Forestal Victoria Eugenia Jofré Ribera E.I.R.L.”, rol único tributario N° 77.568.640-5, inscrita a fojas 416 vuelta, N° 371 en el Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1386 del Código Civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta, y que para tener valor como tal debe insinuarse conforme a lo señalado por el artículo 1401 del mismo cuerpo legal, lo que consiste en la Código: CGSKXSJFGGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorización para donar, otorgada por juez competente, la que deberá otorgarse siempre que no contravenga ninguna disposición legal. TERCERO: Que, por su parte el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. CUARTO: Que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, el solicitante ha presentado prueba documental consiste en: A folio 1: 1. Certificado de nacimiento de VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA. 2. Certificado matrimonio de VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA. 3. Certificado de nacimiento de JUAN PABLO ANTOINE JOFRÉ. 4. Certificado de nacimiento de IGNACIO SEBASTIÁN ANTOINE JOFRÉ. 5. Escritura de constitución. 6. Escritura de Transformación y Rectificación. 7. Certificado digital de migración. 8. Certificado de vigencia. 9. Certificado de estatuto actualizado. 10. Rut agrícola VJ EIRL. 11. Dominio vigentes inmuebles 12. Roles de avalúo fiscal de inmuebles 13 y 14. Cartola digital de movimientos de fondos 15. EP mandato judicial A folio 3: Certificados emitidos por Servicio de Impuestos Internos, que acreditan el pago del impuesto a las donaciones. QUINTO: Que a folio 5, consta información sumaria de testigos, compareciendo don Jorge Francisco Riquelme Peña, cédula nacional de identidad N°: 15.549.999-0, y doña Andrea Paola Riquelme Peña, cédula nacional de identidad N°: 10.413.026-7. El primer testigo declara que, conoce a doña Victoria Eugenia Jofré Ribera, hace aproximadamente diez años, trabajando como asesor financiero suyo, en la gestión y adminis

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud presentada a folio 1, autorizándose la donación irrevocable por parte de doña VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA, cédula nacional de identidad N° 5.469.019-3 en favor de sus hijos don JUAN PABLO ANTOINE JOFRE cédula nacional de identidad N° 15.550.710-1 y don IGNACIO SEBASTIAN ANTOINE JOFRE, cédula nacional de identidad N° 14.218.335-8, con cargo a la cuarta de libre disposición del 25% para cada uno de la participación que la primera posee en la sociedad “Agrícola y Forestal Victoria Eugenia Jofré Ribera E.I.R.L.”, rol único tributario N° 77.568.640-5, inscrita a fojas 416 vuelta, N° 371 en el Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, con un valor total estimando de lo donado (50% de los derechos sociales) de $740.055.848 (setecientos cuarenta millones cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ). Asimismo, de acuerdo con el Certificado de Pago del Impuesto a las Donaciones acompañado a los autos, emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de noviembre de 2024, se declara que se encuentra pagado el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N°16.271, sobre las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Notifíquese, regístrese y archívese. ROL N° V-279-2024. Pronunciada por NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, dieciocho de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-279-2024 CARATULADO : JOFR /É Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 08/10/2024, comparece debidamente representada doña VICTORIA EUGENIA JOFRÉ RIBERA, chilena, pedagoga en inglés, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 5.469.019-3, domici

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