BANCO DE CHILE/PINTO
Rol
C-7935-2022
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022, y complementaci n de fecha 7 de septiembreó de 2022, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en representaci n delñ í ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo Gerenteó ó General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone° ó demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ANDR S PINTOÉ ASTUDILLO, ingeniero civil, domiciliado en Pasaje Villa Robledo N 382, comuna de° Quilicura, Regi n Metropolitana y/o en Avenida Am rico Vespucio N 0410, local P,ó é ° segundo piso, Condominio Bodegas Avanza Park, Vespucio Norte, Lo Echevers, comuna de Quilicura, Regi n Metropolitana.ó Expone que por escritura p blica de fecha 13 de febrero de 2019, repertorio Nú º 5.856-2019, suscrita en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash, suí é representado otorg un mutuo a don Alejandro Andr s Pinto Astudillo, por la suma deó é 2800 Unidades de Fomento, pagaderas en 240 meses, a contar del d a primero del mesí siguiente al de la fecha de desembolso del pr stamo a que se refiere el contrato, poré medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos queú comprender an la amortizaci n y los intereses, acord ndose una tasa de inter s real,í ó á é anual y vencida de 3,3%, que se devengar a desde el d a del desembolso efectivo delí í cr dito.é Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, las partes acordaron que dicho mutuo en caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas o dividendos, devengar a uní inter s penal igual al m ximo convencional que la ley permita estipular para operacionesé á de cr dito de dinero en moneda nacional reajustable, hasta el d a de su pago efectivo;é í acord ndose asimismo en la cl usula d cimo quinto letra a) que el Banco podr a exigirá á é í anticipadamente el pago del mutuo o la suma a que ste se encuentre reducido, si seé Código: KPXEXSBRKDW Este docum
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, que asciende a laó suma de 2541 Unidades de Fomento, equivalentes al 21 de julio de 2022 a $84.668.204.-, m s los intereses pactados, penales y las costas., siendo la obligaci ná ó l quida, actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva.í ó Termina solicitando en conformidad a lo prescrito en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutivaó en contra de don ALEJANDRO ANDRES PINTO ASTUDILLO, ya individualizado, a fin de que pague a su representada la suma de 2541 Unidades de Fomento, equivalentes al 21 de julio de 2022 a $84.668.204.-, m s los intereses devengados, penales pactados,á las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por dicha suma y disponiendo se siga adelanteó con la ejecuci n hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condena en costas. Con fecha 6 de octubre de 2022, fue notificado el ejecutado de la demanda y sus resoluciones, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, siendo requerido de pago con fecha 7 de octubre de 2022, seg nú dan cuenta los atestados receptoriales del ministro de fe actuante en autos. Con fecha 17 de octubre de 2022, el ejecutado opuso las excepciones de los N°2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 21 de noviembre de 2022, se tuvieron por opuestas las excepciones y se confiri traslado a la contraparte.ó Con fecha 25 de noviembre de 2022, la parte ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el completo rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 02 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declar ndose admisibles las excepciones opuestas y recibi ndolas a prueba.á é Con fecha 03 de diciembre de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó 1.- La del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de queí ó comparezca a su nombre. En relaci n a la misma, argumenta que la demandanteó fundamenta su personer a en un mandato judicial acompa ado al proceso, sin que suí ñ parte cuente con el convencimiento irrevocable que dicha personer a exista, o de existir,í si se encuentra o no vigente. Asimismo, tampoco consta la vigencia del mandato judicial Código: KPXEXSBRKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7935-2022 Foja: 1 en virtud del cual el Representante Legal confiri poder para representarlo en juicio“ ” ó con las facultades del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil, ya que entre la fechaí ó en que se otorg dicho mandato y la fecha en que se interpuso la de
Fallo
por tanto desestimarse la excepci n en comento.ó ó QUINTO: Que, pasando ahora a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, cabe consignar que el titulo ejecutivo de autos no es un pagar ,é c mo err neamente sostiene la parte ejecutada, sino que una escritura p blica de mutuo,ó ó ú la que ha sido acompa ada en forma legal y sin oposici n de contraria y que en suñ ó p gina 28 contiene certificaci n expresa que se ala lo siguiente: á ó ñ “El impuesto que grava la presente escritura ascendente a la suma de $616.944. se pag con fecha 15 de Abriló de 2019, en el Banco Santander, seg n formulario 24 N 6838567, que el notarioú ° infrascrito ha tenido a la vista. Conforme. , por lo que habi ndose acreditado en autos el” é pago del impuesto respectivo, ha de rechazarse la excepci n en comento, sin mayoresó disquisiciones. SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N 11ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, baste se alar que conforme a la regla b sica del ó ñ á onus probandi que recoge el art culo 1698 del C digo Civil, descansaba sobre los hombros deí ó la parte ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de las conversaciones que dice haber sostenido con su acreedor, y m s importantes que esto, elá hecho de que aquello se hubiese traducido en el otorgamiento de un nuevo plazo o de Código: KPXEXSBRKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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C-7935-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7935-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PINTO Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022, y complementaci n de fecha 7 de septiembreó de 2022, comparece do a Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en representaci n delñ í ó BANCO DE CH
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