2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/INGENIERIA ELEC. EN POTENCIA LTDA

Rol

C-16030-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don Diego José Benavente Díaz, abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Alberto Ferrer Aladro, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle El Bosque Sur 130, Piso 7, comuna de Las Condes, quien demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, e indemnización de perjuicios, en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA EN POTENCIA SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luís González Peñaloza, en calidad de deudor principal, y en contra de JOSÉ LUÍS GONZALEZ PEÑALOZA, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos Santa Irene N°168, San Francisco de Mostazal y/o Lote 16, Fundo La Punta S/N, San Francisco de Mostazal, ambas de la comuna de Mostazal, ciudad de Rancagua. Expone que las partes celebraron dos contratos de arrendamientos: I.- Un contrato de arrendamiento Repertorio N° 532-2021 , con fecha 18 de enero de 2021, respecto de tres camionetas marca Maxus, modelo T64x2 Dx Euro V, año 2021, nuevas y sin uso, cuyas patentes son las siguientes: 1) PRBR23-7. Factura N°21120; 2) PRBR22-9. Factura N°21122; y 3) PRBR21-0. Factura N°21123, pactando una renta de $3.777.000, pagada al momento de celebración del contrato, y 36 rentas mensuales de $1.188.973, a contar del 25 de febrero del año 2021. Indica, que se estipulo en el referido contrato que si el arrendatario se encuentra en incumplimiento, el arrendador tiene derecho a dar por terminado ipso facto el contrato sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, y por lo tanto, a exigir la inmediata restitución de los bienes arrendados, a exigir copulativamente el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y las que devenguen hasta el retiro o restitución material de los bienes, y e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO CONSORCIO deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, e indemnización de perjuicios en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA EN POTENCIA SpA, en calidad de deudor principal, y en contra de JOSÉ LUÍS GONZALEZ PEÑALOZA, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare terminado el vínculo contraído entre ambas, ordenándose la restitución de los bienes singularizados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, notificada de la demanda y su proveído, los demandados no contestaron la demanda y se mantuvieron en rebeldía durante toda la tramitación del proceso, por lo que se entiende que controvierten todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante. En tales condiciones, recae sobre la parte demandante la carga de la prueba en orden a acreditar la concurrencia de los presupuestos que tornan procedente su pretensión. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental con miras a acreditar sus asertos, y sin objeción de la contraria: 1. Contrato de arrendamiento Repertorio N°532-2021. 2. Actas de entrega de fecha 16 de febrero de 2021, respecto de las facturas 21120, 21122 y 21123. 3. Contrato de arrendamiento Repertorio N°288-2021. 4. Actas de entrega de fecha 16 de febrero de 2021, respecto de las facturas 2114, 21117 y 21119. Código: PFVBXSEZNYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16030-2024 CUARTO: Que, a partir del mérito probatorio que cabe reconocer al contrato de arrendamiento relacionado en el considerando precedente, en cuanto consiste en un instrumento privado reconocido en el juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1702 del Código Civil, es posible acreditar en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y la duración del contrato. QUINTO: Que, el Código Civil dispone en su artículo 1915 que: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. A su vez, el mismo Código establece en los artículos 1942 y 1944 que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta, el que se hará en los períodos estipulados. SEXTO: Que, la demandada de autos no acreditó haber pagado las rentas de arrendamiento reclamadas por la actora, siendo de su cargo el onus probandi en este sentido,

Fallo

por tanto, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, necesario será dar lugar a la demanda deducida en autos. SÉPTIMO: Que, atendido lo razonado precedentemente, se dará lugar al pago de las últimas rentas que se adeudan correspondientes el mes de febrero de 2021, de los contratos: 1) Repertorio N° 532-2021, correspondiente al monto de $1.596.067. 2) Repertorio N° 288-2021, correspondiente al monto de $1.598.407. Ambas cantidades, debidamente sumadas, arrojan un total de $3.194.474.- (Tres millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos pesos). OCTAVO: Que, asimismo, en cuanto a que el pago de dichas rentas se incremente con intereses, cabe hacer presente que tratándose en la especie de un juicio declarativo y de operaciones de crédito reajustables, corresponde la aplicación de intereses corrientes a contar del momento en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada -por cuanto en ese momento la demandada se encontrará en mora de la obligación declarada en autos- y hasta el día del pago efectivo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 346 N° 3 y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1915, 1942, 1944, 1950 y 1977 del Código Civil; se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta con fecha 03 de septiembre de 2024, en cuanto se declaran terminados los contratos de arrendamiento Repertorio N° 532-2021 y 288-2021, celebrado entre las partes. Código: PFVBXSEZNYV Es

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C-16030-2024 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-16030-2024 CARATULADO??: BANCO CONSORCIO/INGENIERIA ELEC. EN POTENCIA LTDA Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don Diego José Benavente Díaz, abogado, domiciliado en calle Ahumada 254, oficina 802, comuna de Santiago, Re

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