4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S.A./DINTRANS

Rol

C-10660-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci el abogado Carlos Esteban D az Ega a, mandatarioó í ñ judicial de SCOTIABANK CHILE, instituci n bancaria representadaó legalmente por su gerente general Diego Patricio Masola, todos con domicilio en Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, quienº interpuso demanda ejecutiva en contra de QHANNIE DINTRANS PEREZ, ignora profesi n, domiciliada en calle Jorge Washington N 330, departamentoó ° 204, comuna de u oa.Ñ ñ Manifest que su representado es due o del pagar en cuotasó ñ é N 710141400296, suscrito el 13 de septiembre de 2023 por un capital ascendente° a $46.923.496, que deveng en un inter s del 1,00% mensual, pagadero en 82ó é cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 81 por un monto de $860.305 y una ltima cuota de $873.581, venciendo la primera de ellas el 5 de enero de 2023. ú Acus que la obligaci n no fue pagada a partir de la cuota N 2, conó ó ° vencimiento el 5 de enero de 2024. Finalmente, indic que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario,ó por lo que dicho documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones para exigir suá pago. A folio 9 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7,6, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 17 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 18 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 22 se cit a las partes para o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CSENXSEMZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10660-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Qhannie Dintrans P rez,ó é debido al pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 6, 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó que a continuaci n se pasan a explicar.ó En primer lugar, la referida a la falta de requisitos del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, basada en tres argumentos. é Primero, niega haber suscrito el pagar en que se funda esta acci n ante el notario Myriam Amigo Arancibia, nié ó facult al ejecutante para que autorizara ante ella u otro notario el referidoó instrumento mercantil. En segundo lugar, acusa que la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el pagar que se cobra en autos, no se hizo ajust ndose a la forma queé á prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr a corroborado que la r bricaí ú consignada en el t tulo fuera efectivamente la de su suscriptor, seg n dispone elí ú N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, por lo que tal° í ó á autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m rito ejecutivo a dichoó é documento. Y, por ltimo, alega no se encuentra acreditado en el libelo el pago delú impuesto de timbres y estampillas. En segundo lugar, opuso la excepci n de falsedad, sustentada en que tantoó el monto como la fecha de pago del pagar habr an sido agregadas por elé í ejecutante, sin tener mandato alguno que justifique lo anterior. En tercer lugar, opuso la excepci n de pago, fundada en un abono parcialó de $17.206.100 que habr a hecho a la deuda, en virtud del cual correspond a aí í continuaci n una pr rrogaó ó , que no habr a sido respetada por la contraria. í En cuarto lugar, opuso la excepci n de esperas o pr rroga del plazo,ó ó basada en un acuerdo de dicha ndole arribado con el banco ejecutante. í Y, para terminar, opuso la excepci n de nulidad de la obligaci n,ó ó sustentada en dos vicios. Primero, indica que el pagar que sirve de t tuloé í fundante en marras fue autorizado sin su consentimiento, al no existir mandato ni autorizaci n alguna del Banco ejecutante para llenar y suscribir dicho documento.ó Y, Segundo, se ala que el pagar de marras no fue presentado para suñ é cobro, siendo esto un requisito esencial por cuanto es de aquellos instrumentos denominados a la vista. TERCERO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad yó procedencia de las alegaciones antes descritas. Código: CSENXSEMZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10660-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, en relaci n con la primera excepci n opuesta es precisoó ó recordar que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales expresa que í ó á “Los notarios podr n autorizar las firmas que se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 22 se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: CSENXSEMZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10660-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Qhannie Dintrans P rez,ó é debido al pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 6, 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó que a continuaci n se pasan a explicar.ó En primer lugar, la referida a la falta de requisitos del t tulo para detentarí m rito ejecutivo, basada en tres argumentos. é Primero, niega haber suscrito el pagar en que se funda esta acci n ante el notario Myriam Amigo Arancibia, nié ó facult al ejecutante para que autorizara ante ella u otro notario el referidoó instrumento mercantil. En segundo lugar, acusa que la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el pagar que se cobra en autos, no se hizo ajust ndose a la forma queé á prescribe la ley, dado que el ministro de fe no habr a corroborado que la r bricaí ú consignada en el t tulo fuera efectivamente la de su suscriptor, seg n dispone elí ú N 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, por lo que tal° í ó á autorizaci n no ha tenido la virtud de conferir m rito ejecutivo a dichoó é docu

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C-10660-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10660-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./DINTRANS Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci el abogado Carlos Esteban D az Ega a, mandatarioó í ñ judicial de SCOTIABANK CHILE, instituci n bancaria representadaó legalmente por su geren

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