MÉNDEZ/METALÚRGICA MDR S.P.A.
Rol
C-3115-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 05 de septiembre de 2023 comparecen don Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos número 1117, Oficina 513, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Gestión Comercial, Contable y de Proyectos Limitada, empresa del giro de actividades de asesoramiento empresarial en general, representada legalmente por doña Lorena Giovana Méndez Baquedano, ambos con domicilio, para estos efectos, en Monte Águila N°1981, comuna de San Vicente de Paul, ciudad de Rancagua, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra de la sociedad Metalúrgica MDR SpA, persona jurídica de derecho privado, de giro sobre fabricación de productos metálicos para uso estructural, representada legalmente por don Cristhian Alejandro Venegas Carrasco, gerente general, todos domiciliados en El Sauce pte Industrial s/n, comuna Olivar, Ciudad de Rancagua. Expone que la factura N°1040, del 17 de enero de 2023, por la suma de $3.922.200, hasta el día de la presentación de la demanda no ha sido pagada por dicha empresa, no fue devuelta al momento de la entrega, y tampoco ha sido reclamada de conformidad con la ley, y su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no está prescrita. Relata que dicha factura fue emitida por Gestión Comercial, Contable y de Proyectos Limitada a la demandada, por la Código: HDCXXSCUHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3115-2023 Foja: 1 prestación de servicios que se detallan en la glosa de la misma, la que fue acompañada en la gestión preparatoria de autos. Reitera que la demandada no pagó la factura señalada a su vencimiento, esto es de contado, pese a haber recibido conforme los servicios prestados, y además, que habiéndose puesto en conocimiento de la demandada mediante notificación judicial, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de autos, ésta no consignó fondos, ni alegó causal legal de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte ejecutada, debidamente representada, antes de deducir las excepciones de los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala como consideraciones previas, que el 03 de enero 2023, su representado y el ejecutante de autos celebraron un contrato de prestación de servicios contables, luego, el 29 de diciembre de 2022, Lorena Méndez, representante legal de la ejecutante, envía correo electrónico a su representado indicando que, por una serie de diferencias en la forma de trabajar, ponía termino al contrato que ligaba a las partes, así, y según se desprende de la factura cuyo cobro se solicita, lo demanda ejecutivamente por la suma de $3.922.200.- (tres millones novecientos veintidós mil doscientos pesos) por concepto de prestación de servicios profesionales, específicamente “proporcional enero 2023 y termino de contrato. Alega que la ejecutante persigue un enriquecimiento injustificado tratando se aprovecharse ilegítimamente de una deuda inexistente, lo cual va en directo perjuicio de su representada, pues no es cierto ni efectivo, y por lo tanto totalmente falso, que Metalúrgica MDR SpA adeude la factura que odiosamente facturó el ejecutante luego de su renuncia voluntaria a la empresa de su representado. Agrega que su representado considera que la ejecutante, a sabiendas del término contractual en el mes de diciembre del año 2022, actuando de mala fe, emite una factura por servicios prestados en enero de 2023 junto a una remuneración correspondiente al aviso previo, esto es, 17 días luego del término se los servicios, con el fin último de generarse artificiosamente un título ejecutivo y por vía consecuencial la presente ejecución. Sostiene que este mal proceder queda en evidencia al tenor del inciso 1 del artículo 55 del DL 825 del Código: HDCXXSCUHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3115-2023 Foja: 1 Ministerio de Hacienda, el cual exige que la factura se emita al momento de la entrega real o simbólica del bien mueble o la prestación del servicio, pues debía abstenerse de ejecutar labores contractuales, entendiendo que el contrato había terminado el 31 de diciembre de 2022. Refiere que el hecho de que el ejecutante pueda emitir facturas no le da el derecho de faltar a la verdad y aprovecharse de dichos instrumentos unilateralmente para hacer creer que el negocio causal previo existió en circunstancias que el término de la relación contractual fue el 31 de diciembre de 2022. Luego, con posterioridad a fundamentar las excepciones deducidas, se refiere a la procedencia de ambas en los presentes autos. indica que el procedimiento para el cobro ejecutivo de una factura contempla dos fases: a) gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas y b) el procedimiento ejecutivo, según las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. Arguye que, tras haber operado un mecanismo preparatorio de la vía ejecutiva
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, disposiciones legales citadas y en conformidad a lo prescrito en los artículos 5° y siguientes de la Ley 19.983 y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de Metalúrgica MDR SpA, representada legalmente por don Cristhian Alejandro Venegas Carrasco, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.922.200 (tres millones novecientos veintidós mil doscientos pesos).-, por concepto de capital, más intereses y reajustes, y ordenar se siga adelante la ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado a contar de la fecha en que se hizo exigible la obligación, todo con expresa condenación en costas. Notificación. – El 09 de febrero de 2024 (folio 7), se notifica personalmente la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago en ramo de apremio el 13 de febrero de 2024. Excepciones. – El 20 de febrero de 2024 (folio 8), comparece la ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acogerlas, y declarando no ha lugar a la demanda ejecutiva de autos, con expresa condenación en costas. Código: HDCXXSCUHXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Texto Completo (Preview)
C-3115-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3115-2023 CARATULADO : M NDEZ/METAL RGICA MDR S.P.A.É Ú Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. – El 05 de septiembre de 2023 comparecen don Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos número 1117, O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica