21º Juzgado Civil de Santiago

PACK & STACK WOODS LLC/COMERCIALIZADORA GEECEE INTERNATIONAL LTDA

Rol

C-24763-2019

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, y modificado a folio 12, comparece Diego Messen Gaete, abogado, en representación convencional de PACK & STACK WOODS LLC, sociedad constituida bajo leyes de Emiratos Árabes Unidos, representada legalmente por Yogesh Bakhshi, factor de comercio, pasaporte indio N°Z2696304, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, oficina 701, Las Condes, quien viene en interponer demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de COMERCIALIZADORA GEECE INTERNATIONAL LIMITADA -en adelante la “Comercializadora” o “Geecee International” indistintamente-, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Ramesh Nihalani Ganga, empresario, cédula nacional de identidad N°8.960.629-2, domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1860, oficina 81, Providencia. Expone que su mandante es una empresa dedicada a la fabricación de pallets de madera de alta calidad, en Abu Dhabi, Emiratos Árabes. Refiere que, durante el 2018, y atendido que nuestro país sería uno de los mayores productores a nivel mundial de madera, su representante legal viajó a Chile para negociar la compra de dicho producto. En dicho contexto, se contactó con la demandada, y luego de sostener reuniones y visitas en terreno, cerrado el trato. Refiere que acuerdo imponía la obligación a que su representada enviara una solicitud de compra, especificando la cantidad de metros cúbicos y medidas de la madera, indicando el mes en que sería necesitada, Código: LDCHXSLRXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comprometiéndose a pagar el 50% del precio como anticipo, al momento en que la demandada aceptara la orden y emitiera una pre factura, pagando el 50% restante cuando la producción llegara a destino. Se adoptó la forma comercial de cost and freight incoterm, lo cual implica que el vendedor debe pagar los costos y envío para el transporte de los bienes hasta el puerto de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PACK & STACK WOODS LLC, interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de COMERCIALIZADORA GEECE INTERNATIONAL LIMITADA, según se indicó en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada pidió el rechazo de la demanda en su escrito de dúplica. TERCERO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: Código: LDCHXSLRXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Bajo la custodia N°3094-2022: 1.- Dispositivo pendrive, el cual contiene: a.- Video puesto a disposición por el Fiscal Adjunto Guillermo Henríquez Gilberto mediante correo electrónico, según consta en el acta de la audiencia a folio 144. b.- Archivos de la declaración de Yogesh Bahkshi, en su calidad de representante legal de Pack & Stack Woods LLC, en investigación RUC 1910054478-7. Documental: A folio 120: 1.- Facturas emitidas por Comercializadora Geecee International Limitada A50318, con fecha 05/03/2018; C60318 con fecha 18/04/2018; A50320 con fecha 22/03/2018; C60320 con fecha 30/04/2018; Orden de Compra PAL-2018-06-00018, emitida con fecha 06/10/2018; Factura Comercial C60322 con fecha 25/06/2018; A50322 emitida con fecha 26/03/2018; A2811181 emitida con fecha 28/11/2018; A2811182 con fecha 28/11/2018; C110119, emitida con fecha 11/01/2019; en idioma inglés, y sus respectivas traducciones al español. 2.- Declaración de operaciones bancarias efectuadas en la cuenta 6207 con fecha 08/03/2018; Listado de Movimientos y Traslados Internacionales, que contiene 3 comprobantes de movimientos internacionales efectuados en la cuenta N°30004 00363 00020573979 77 del Banco Nacional de París, de fechas 04/04/2018, 19/04/2018 y 14/05/2018; Listado de Movimientos y Traslados Internacionales, que contiene 2 comprobantes de movimientos internacionales efectuados en la cuenta N°30004 00357 ESA10006207 82 del Banco Nacional de París, de fechas 12/06/2018 y 28/06/2018; Listado de Movimientos y Traslados Internacionales, que contiene 2 comprobantes de movimientos internacionales efectuados en la cuenta N°30002 05125 0000070068R 07 del Banco LCL USD, de fechas 04/12/2018 y 15/01/2019; todos en idioma francés, y sus respectivas traducciones al español. 3.- Registro de transferencias a terceros internacional, del Banco Nacional de París, que contiene 6 depósitos a Comercializadora Geecee International desde las cuentas N°FR76 4003 5700 0100 0620 703 y N°FR76 4003 6300 0205 7397 977, de fechas 08/03/2018, 04/04/2018, Código: LDCHXSLRXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 19/04/2018, 15/05/2018, 13/06/2018 y 29/06/2018; Registro de Transferencias al Extranjero (Transferencia Saliente), del Banco LCL, que contiene 2 depósitos a Comercializadora Geecee International desde la cuenta N°FR90 3000 2051 2500 0007 0068 R07, de fechas 05/12/2018 y 15/01/2019; todos en idioma

Fallo

se resuelven los contratos de compraventa entre las partes. IV. En complemento a lo previo, que se declare y se condene a la demandada a cumplir con las respectivas obligaciones de restitución y prestaciones mutuas especiales generadas a partir de la resolución, de aplicarse al caso. V. Que, en atención a los daños derivados de los incumplimientos, se condene a la demandada al pago de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, a la suma de USD 210.815,40 (doscientos diez mil ochocientos quince dólares, con cuarenta centavos, de los Estados Unidos) que a la fecha de la interposición de la presente demanda equivale a $153.051.980 (ciento cincuenta y tres millones cincuenta y un mil novecientos ochenta pesos chilenos) VI. Se condene asimismo por el daño generado a mi representada, por concepto de lucro cesante, para lo cual se hace expresa reserva del derecho establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. VII. Se condene también por el daño generado a mi representada por concepto de daño moral, a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); o la suma mayor o menor que SS. estimare pertinente. VIII. Se condene al pago de los reajustes e intereses legales que procedieren, desde la fecha de notificación de la presente demanda hasta la fecha del pago efectivo, o según la época que el Tribunal fije IX. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. A folio 20, consta notificación personal subsidiaria de la parte demandada.

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 270 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24763-2019 CARATULADO : PACK & STACK WOODS LLC/COMERCIALIZADORA GEECEE INTERNATIONAL LTDA Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, y modificado a folio 12, comparece Diego Messen Gaete, abogado, en representación convencional de PACK & STACK WOODS LLC

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