4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAU CHILE S.A/MUÑOZ

Rol

C-5416-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de Diciembre de 2024, comparece el Abogado Cristian Viñales Devoto, en representación del Banco Itaú Chle, Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados, para estos efectos, en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº 214, oficina 402; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Alexis Rodrigo Muñoz Zuvic, domiciliado en Portugal Nº698 Casa 3, Antofagasta, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que su representado es dueño de los siguientes pagarés, suscritos por la demandada: 1)Pagaré operación Nº 225736758, de fecha 11 de noviembre de 2024, en que el suscriptor se obligó a pagar la suma de $9.400.000; 2) Pagaré operación N° 598001101509649, fecha 11 de noviembre de 2024, en que el suscriptor se obliga a pagar la suma de $20.601.037 Refiere que se estipuló en dichos pagarés, lo siguiente: a) En caso de mora o simple retardo, en el pago de la presente obligación, hará que la deuda devengue el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la Código: EWSFXSZUGWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5416-2024 fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo; b) Las obligaciones contraídas, tendrían el carácter de indivisibles pudiendo exigirse de esa manera el cumplimiento de las obligaciones a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor o deudores y demás obligados al pago; c) Se liberó de la obligación de protestos; d) Todos los gastos e impuestos derivados de los pagarés serían de cargo del deudor, así como aquellos ocasionados con motivo de la cobranza judicial o extrajudicial. Agrega que, la firma del suscriptor de los pagarés fue autorizada ante Notario Público. Afirma que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, adeudándose a su representado la suma de $9.400.000 y $20.601.037, más intereses y costas, respectivamente. Expone que las obligaciones del suscriptor de los pagarés constan de título ejecutivo; la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es actualmente exigible, por no existir plazo o condición pendiente. Dichas obligaciones, además, son líquidas, respecto al capital y liquidable respecto a los intereses. Finalmente, atendido a los documentos acompañados y lo dispuesto por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, por la cantidad de $30.001.037.-, más los intereses indicados; se acoja a tramitación y se ordene que Código: EWSFXSZUGWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5416-2024 se siga adelante con el proceso hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad indicada, con costas. Con fecha 30 de Diciembre de 2024, comparece el Abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de don Alexis Rodrigo Muñoz Zuvic, y opone a la ejecución las siguientes excepciones. En primer lugar, la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “ nulidad de la obligació

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita, en definitiva, se acojan las excepciones, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 03 de Enero de 2025, comparece el abogado de la demandante, y evacuando el traslado a la oposición de la demandada, en mérito de los fundamentos que a continuación pasa a exponer, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Al respecto, hace presente que la parte ejecutada, reconoce la relación contractual que mantiene con el Banco demandante, que está regida principalmente por los artículos 1545 y siguientes del Código Civil y disposiciones específicas sobre la materia contenida en diversos cuerpos legales, tales como la Ley de Letras de Cambio y Pagarés y Ley 18.010. Citando el artículo 1546 del Código Civil, refiere que este principio de la “buena fe”, constituye un elemento moralizador de las relaciones contractuales, que en el caso en comento pareciera no estar presente en el tenor de la Código: EWSFXSZUGWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5416-2024 ejecución a la oposición y, acto seguido profundiza sobre este tema. Al respecto, cita lo señalado por el profesor Jorge López Santa María, y afirma que se estrella con este principio de la buena fe el pretender eludir lo que constituye la esencia de la relación contractual, como lo es el pago o “solutio” de la obligación. Ahora, respecto a la excepción del Nº 14 del artículo d

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C-5416-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5416-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/MUÑOZ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 16 de Diciembre de 2024, comparece el Abogado Cristian Viñales Devoto, en representación del Banco Itaú Chle, Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados, para e

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