ARAVENA/MOVIL EMPRESAS SPA
Rol
O-1694-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogado, en nombre y representación procesal de CAROL ANDREA ARAVENA SOTO, cesante, todos domiciliados para estos efectos en ALMIRANTE PASTENE 185 OFICINA 809 comuna de PROVIDENCIA, quien demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y años de servicios en contra de MOVIL EMPRESAS SPA R.U.T 76.599.585-K, giro de su denominación, representada legalmente por ELIZABETH CARRASCO TINEO o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 640 C OFICINA 32 comuna de SANTIAGO. Expresa que su representada trabajó para la demandada desde el 01 de noviembre de 2020 hasta el 29 de diciembre de 2023 fecha en que fue despedida. Como “Back Office”, analista de ventas y analista de recuperación y devolución de ventas, con una jornada de trabajo eran de 45 horas semanales de 09 a 19 horas, de lunes a viernes con 1 de descanso. Su remuneración que se debe tomar en cuenta en materia de indemnizaciones es de $1.050.000 mensuales. La duración de su contrato era de naturaleza INDEFINIDA Explica que con fecha 29 de diciembre de 2023 fue despedida por aplicación de las causales contempladas en el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo. Controvierte que se hayan cumplido los requisitos formales de la comunicación del despido, y niega la procedencia de la causal de terminación invocada que se basa en ausencias injustificadas que su parte niega expresamente toda vez que los últimos 6 meses de la vigencia de la relación laboral hizo uso de licencias médicas continuas e ininterrumpidas las que estaban vigentes al momento del despido, desde el inicio de las licencias médicas, la demandada siempre supo de la enfermedad mental que le fue diagnosticada la cual era de largo tratamiento e incierta recuperación y que era imposible la vuelta a sus labores, no pudiendo desconocer la imposibilidad de prestación de labores, tomando además en cuenta que siempre hubo una comunicación fluida con su jefatura directa quien incluso estaba en tratativas de negociar un término consensuado de la relación laboral. Señala que su representada se atendía por sistema público de salud, en especial por el Hospital El Carmen de Maipú el cual siempre tenía problemas de sistema para la emisión de licencias, lo que era conocido por la demandada, teniendo siempre en cuenta el otorgamiento retroactivo de licencias, ello para mantener la continuidad de las mismas, por lo que cualquier tipo de ausencias en que pudiere incurrir su representada estaban absolutamente justificadas sea por la presentación de licencias médicas o bien en el caso hipotético que no hubiese prestado alguna, por la enfermedad que padece, de conocimiento de la demandada y que, le impedía absolutamente prestar labores mientras no tuviere el respectivo alta, lo cual no existió, debi
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 63, 160 número 3, 168, 173, 452, 453, 454, 456, 459 y 496 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, CON COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE y cobro de prestaciones deducida por doña CAROL ANDREA ARAVENA SOTO, en contra de MOVIL EMPRESAS SPA R.U.T 76.599.585-K, en consecuencia se declara que el despido de fecha 3 de enero de 2024 fue injustificado y en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 1.050.000. B) Indemnización por años de servicios $3.150.000 C) La suma de $2.520.000 pesos por concepto de recargo legal del 80% D)La suma de $1.050.000 por concepto de licencia médica de 30 días que no fue tramitada. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás IV.- Que, las costas de la causa se fijan en la suma de $800.000 pesos. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1694-2024 RUC 24- 4-0556207-K Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRÁN, abogado, en nombre y representación procesal de CAROL ANDREA ARAVENA SOTO, cesante, todos domiciliados para estos efectos en ALMIRANTE PASTENE 185 OFICINA 809 comuna de PROVIDENCIA, quien demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cob
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