1º Juzgado Civil de Puente Alto

ESCOBAR/FUENTES

Rol

C-7460-2021

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Olga Tatiana Escobar Llanquel, dueña de casa, domiciliada en Isla Decepción N°3196, Puente Alto, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario en contra de don Michael Andrés Fuentes Fuentes, domiciliado en Calle Coquimbo N°3192 (ex Calle Ulises), comuna de Puente Alto. Indica que en el año 2018 arrendó verbalmente una pieza de su inmueble al demandado, quien pagaba renta conforme al acuerdo. Sin embargo, posteriormente, el demandado modificó el acceso a la propiedad, impidiendo su ingreso. Señala que, desde entonces, ha intentado recuperar su propiedad sin éxito, sufriendo amenazas y agresiones por parte del demandado y terceros. Alega que la ocupación del inmueble por el demandado carece de título y se debe a su mera tolerancia, configurándose así la situación de precario regulada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. En virtud de ello, solicita se condene al demandado a restituir el inmueble dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas.

Fundamentos

Considerando lo expuesto, la parte demandante solicita al Tribunal que declare que el demandado ocupa el inmueble sin un título que lo habilite, y en consecuencia, se ordene la restitución del mismo a su propietaria, bajo los apercibimientos legales correspondientes. A folio 3 consta la resolución que da curso a la demanda y cita a audiencia de contestación y conciliación. A folio 58 obra la notificación de la demanda al demandado por intermedio de receptor judicial, quien se constituyó en el domicilio señalado en autos, ubicado en Calle Coquimbo N°3192 (ex Calle Ulises), comuna de Puente Alto. No obstante, no fue posible practicar la notificación de manera personal, por lo que se procedió conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dejándose la cédula de notificación en la puerta del domicilio, junto con una copia de la demanda y su proveído. Dicha notificación fue Código: NHFEXSDKTUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificada por el receptor judicial, quien dejó constancia del procedimiento seguido en autos. A folio 61 consta la audiencia de contestación y conciliación, celebrada el 13 de diciembre de 2023, en la cual compareció la parte demandante, representada por su apoderada Sofía Patricia Valenzuela Fernandoy, y la demandante en forma personal. La parte demandada no compareció, teniéndosele por contestada la demanda en su rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo debido a la inasistencia del demandado. La parte demandante solicitó que se recibiera la causa a prueba, lo que fue resuelto en el mismo acto. En la misma audiencia se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de que la demandante es dueña del inmueble; 2) Efectividad de que el demandado ocupa el bien sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de la demandante; 3) Existencia de título que justifique la ocupación. A folio 89 consta la citación para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña Olga Tatiana Escobar Llanquel ha interpuesto demanda de precario en contra de don Michael Andrés Fuentes Fuentes, por los fundamentos y peticiones contenidas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía, entendiéndose que controvierte los hechos y el derecho alegado por la parte demandante. TERCERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, por lo que ha correspondido a la demandante acreditar su dominio sobre el inmueble y la ocupación de la parte demandada sin un título que lo justifique. CUARTO: Que, en virtud del artículo 2195 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se con

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a lo prevenido en los artículos 2195 del Código Civil y 144, 1698 y 231 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1. Que se acoge la demanda de precario interpuesta por doña Olga Tatiana Escobar Llanquel en contra de don Michael Andrés Fuentes Fuentes, ambos ya individualizados. 2. Que se ordena la restitución del inmueble ubicado en Calle Coquimbo N°3192 (ex Calle Ulises), comuna de Puente Alto, en el plazo de diez días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. 3. Que, en caso de incumplimiento, se ordena el lanzamiento del demandado con auxilio de la fuerza pública. 4. Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL C-7460-2021 En Puente Alto, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NHFEXSDKTUV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-17T13:40:00-0300

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FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-7460-2021 CARATULADO : ESCOBAR/FUENTES Puente Alto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Olga Tatiana Escobar Llanquel, dueña de casa, domiciliada en Isla Decepción N°3196, Puente Alto, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario en contr

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