Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SALGADO/ROSA LEIVA CARGO SPA

Rol

O-205-2024

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Héctor Salgado Fuentes, RUT 5.927.192-K, domiciliado en calle Julio Barrenechea N°1798, La Serena, e interpone demanda en juicio ordinario laboral por despido incausado, indemnizaciones legales, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de Rosa Leiva Cargo Spa., RUT 76.739.761-5, representada legalmente por don Nelson Inostroza Alvarado, ambos domiciliados en Maestranza N°3645, comuna de San Joaquín, Santiago, y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria Integramédica S.A. (Clinica Bupa), RUT N°76.098.454-k, representada por doña María Carolina Montero Didyk, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago. Indica que el 2 de enero del 2005 inició una relación laboral con la demandada principal Rosa Leiva Cargo Spa., bajo subordinación y dependencia, sin escrituración del contrato de trabajo, como estafeta, para realizar las labores de retiro y entrega de las muestras médicas del laboratorio clínico de Integramédica de La Serena, de lunes a sábado en los horarios que le instruía don Nelson Inostroza, mediante llamados telefónicos y/o mensajería de Whatsapp, además de las instrucciones impartidas por doña Rosa Leiva. Posteriormente, comenzó a efectuar retiro de muestras de laboratorios desde la ciudad de Ovalle y de Copiapó. Adicionalmente, debía efectuar el traslado de los insumos médicos del laboratorio, los que debía retirar desde una empresa de transportes “Rapid Cargo” y conducirlos hacia el laboratorio clínico de Integramédica de La Serena, esto se realizaba a lo menos dos veces al mes, dada la gran cantidad de cajas que debía transportar, por cuanto se trataba de papel higiénico, resmas de papel, guantes quirúrgicos, tubos de recolección, pecheras plásticas, algodón, etc. Refiere que recibía aguinaldos para fiestas patrias y navidad, los que se traducían en dinero y/o especies, como cajas de víveres navideñas, y que el promedio de su remuneración ascendía a $2.088.000. En cuanto al despido, señala que, el 30 de noviembre de 2023, mediante mensajería whatsapp, el Sr. Nelson Inostroza, le informa que ya no debe realizar más viajes y retiros respectivos, en atención a que el contrato que mantenía con Integramédica no había sido renovado, no entregándole carta de despido ni se le indicó la causal legal del mismo. Respecto de la responsabilidad solidaria o subsidiaria demandada, señala que entre la demandada principal e Integramédica S.A., existió un régimen de subcontratación, desde que la primera prestaba servicios a la segunda en la obra que es de propiedad de esta última, específicamente en las sucursales y laboratorios clínicos donde desarrolló sus labores, relacionándose con el personal de salud a cargo de los laboratorios, haciéndoles entrega y recibo del cooler con las muestras médicas, además de entregar los insumos para dirigirlos y acomodarlos en bodega. Sostiene que el despido fue incausado, no cumpliéndose con la obligación de

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 22 y siguientes, 67 y 73, 162, 163, 172, 173, y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se declara que entre el demandante don DANIEL HÉCTOR SALGADO FUENTES, y la demandada la ROSA LEIVA CARGO SpA, existió una relación laboral que se prolongó entre el 2 de enero de 2005 y el 30 de noviembre de 2023. II. Que se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A. III. Que se declara que la relación laboral entre las partes terminó por despido incausado el 30 de noviembre de 2023. IV. Que se declara que entre ROSA LEIVA CARGO SpA. e INTEGRAMÉDICA S.A. existía una relación de subcontratación, y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente al demandante don DANIEL HÉCTOR SALGADO FUENTES las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.088.000.- b) indemnización por años de servicio, correspondiente al tope legal de 11 remuneraciones, por la suma de $22.968.000.- c) recargo del artículo 168 letra b del Código del Trabajo, del 50% de la indemnización por años de servicios, por $11.484.000.- V. Que se declara la existencia de una deuda de cotizaciones de seguro de cesantía del demandante desde enero de 2010 hasta noviembre de 2023, y en consecuencia, se declara la nulidad del despido por no pago de las cotizaciones de seguro de ce

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Demandante: Daniel Héctor Salgado Fuentes. Demandada principal: Rosa Leiva Cargo Spa. Demandada solidaria: Integramédica S.A. RIT: O-205-2024. RUC: 24-4-0558464-2. ________________________________________________________________/ En La Serena, a dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Héctor Salgado Fuentes, RUT 5.927.192-K, domici

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