ITAU CORPBANCA/EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA.
Rol
C-2180-2022
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA, entidad del giro de su denominación, representada por doña Francisca Constanza Munita Merino, factor de comercio, con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, departamento 1201, comuna de Las Condes. Señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por la sociedad demandada. La singularización del pagaré responde al siguiente detalle: Pagaré a la vista suscrito con fecha 08 de marzo de 2022, por la cantidad de $10.000.000 (diez millones de pesos). Relata que de acuerdo a lo pactado, a contar de fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, ésta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Asimismo, conforme a lo dispuesto en igual instrumento, se liberó a la acreedora de la obligación de protesto del mismo. Alega que presentado el documento para su cobro, el deudor no cumplió con su obligación, encontrándose en mora en el pago de $10.000.000 (diez Código: XGXEXSSGKSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2180-2022 Folio 2 millones de pesos) por concepto de capital adeudado, en virtud del referido pagaré. Sostiene que en atención a que las firmas del suscriptor y sus representantes fueron debidamente autorizadas ante Notario Público, la sociedad demandante ha obtenido un título ejecutivo para el cobro del monto adeudado. Precisa que la obligación es líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del
Fundamentos
fundamentos: En la demanda, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en calidad de representante del BANCO DE ITAU CORPBANCA (en adelante, BANCO ITAU), y para acreditar dicha personería, en el tercer otrosí de dicho libelo, acompaña un mandato judicial, en el que comparece en representación del BANCO ITAU don Danilo Alex Torres Villarroel, señalando que su personería consta en escritura pública de fecha 25-03-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, por su parte, en la demanda se indica que el gerente general de dicho banco es don Gabriel Amado de Moura. Concreta que para acreditar la representación con que se comparece, debe acompañarse copia autorizada del instrumento donde consta, copia que debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. Es necesario precisar, que el BANCO ITAU es una sociedad anónima, regida por el DFL Nº 3 que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Banco, como por la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Esgrime que estas sociedades bancarias, tienen como órgano administrador por esencia el respectivo directorio, un Gerente y un Subgerente, de acuerdo a las normas pertinentes. Colige que el artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, establece: Código: XGXEXSSGKSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2180-2022 Folio 4 “La demanda debe contener: “Nº 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; Comenta que la demandante en estos autos operaría en virtud de una doble representación, la primera, su representación natural, ordinaria, estatutaria y legal, propia de su calidad de persona jurídica, Sociedad Anónima Bancaria; y la segunda, la representación constituida por mandato, que se habría conferido al compareciente en la demanda, ya tantas veces señalada, por medio de la escritura acompañada. Se trata en consecuencia de dos hechos jurídicos distintos, constitutivos de dos representaciones de origen, naturaleza, efectos y reglamentación también distintas. Define que para dar cabal cumplimiento a la obligación imperativa del artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante, BANCO ITAU, debe expresar ambas representaciones y especificar el nombre, domicilio, profesión u oficio de las personas que lo representan, y la naturaleza de la representación, respecto de cada uno de los actos, lo que no sucede en autos, ya que no se individualizan las personas de la primera de las representaciones señaladas. Relata que lo anterior, es absolutamente necesario, de acuerdo a lo dispuesto por la norma antes citada, la que como S.S. sabe, es de orden público, siendo necesaria conforme a las normas generales de la representación que establecen los artículos 1448 y 2116 y siguientes del Código Civil, en relación con las normas especi
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la Ley N° 18.092, y demás normas pertinentes, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la sociedad EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA, representada por doña Francisca Constanza Munita Merino, ambas precedentemente individualizadas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), correspondiente al capital adeudado, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que la sociedad que representa se haga entero pago de esta suma, más reajustes, intereses pactados y costas de la causa. A folio 10, acta de 14 de abril de 2024, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la demanda a EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA, representada por doña Francisca Constanza Munita Merino, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del cuaderno de apremio, atestado receptorial de fecha 20 de abril de 2024, consta el requerimiento de pago, que no se verifica. A folio 11, presentación de 27 de abril de 2024, comparece don Rafael González Montauban, abogado, asumiendo patrocinio y poder del ejecutado EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA. Código: XGXEXSSGKSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2180-2022 Folio 3 A lo principal, el demandado solicita se rechace la eje
Texto Completo (Preview)
ROL C-2180-2022 Folio 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2180-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/EXPORTADORA VALLE DEL SOL SPA. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica