CHARLEMAGNE/BRAVO
Rol
O-467-2022
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-467-2022, RUC N° 22-4-0409697-8 por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización derivada de un accidente laboral, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don JEAN -DOUCEUR CHARLEMAGNE, ayudante de extrusión, domiciliado en Avenida Independencia Nº 3949 de la comuna de Conchalí, quien lo hizo asistido por los abogados señora Cecilia Inostroza Cofré y don Juan Francisco Cleveland Mujica. La demandada FABRICA SABRAPLAS SpA., empresa del giro de fabricación y venta de bolsas de plástico, representada legalmente por doña Sandra Bravo Pérez, ambos domiciliados en calle Salesianos Nº725 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Ignacio Díaz Retamal. Por su parte, la demandada COMERCIAL CLARPLUS LIMITADA, empresa dedicada a la recuperación y reciclaje de desperdicios y desechos metálicos, papel y vidrio, representada por doña Sandra Bravo Pérez, ambos domiciliados en calle Salesianos Nº 725 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo realizó. El demandado don OSVALDO BRAVO PEREZ, empresario dedicado a la fabricación de plásticos y reciclaje de papel y vidrio, domiciliado para estos efectos en calle Salesianos Nº 725 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificado para comparecer, el mismo no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JEAN-DOUCEUR CHARLEMAGNE, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de FABRICA SABRAPLAS SpA, de COMERCIAL CLARPLUS LIMITADA y de don OSVALDO BRAVO PEREZ con el objeto que
Fallo
se declarara que los antes referidos constituían una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo; o que solo la primera resultaba ser empleadora del demandante para luego proceder a condenar a los demandados o solo a la demandada Fábrica Sabraplas SpA, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 35.000.000 por concepto de daño moral; 2.- $ 1.060.000 por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 18 de enero de 2022 al 04 de marzo de 2022; 3.- $ 600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 600.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 5.- $ 300.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50%; 6.- $ 420.000 por concepto de 21 días de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022; 7.- $ 800.000 por concepto de 160 horas extraordinarias correspondientes a meses anteriores a la fecha del accidente laboral; 8.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 9.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 03 de marzo de 2021, ingresó a prestar servicios para la Fábrica Sabraplas SpA para desempeñar labores de ayudante de extrusión, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $600.0
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica e indemnización de perjuicios por accidente laboral. DEMANDANTE: Jean-Douceur Charlemagne DEMANDADO: Fábrica Sabraplas SpA; Comercial Clarplus Limitada y Osvaldo Bravo Pérez. RUC: 22-4-0409697-8 RIT: O-467-2022 _________________________________________/ San M
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