YÁÑEZ/DINAFE SECURITY SPA
Rol
M-3131-2024
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCELO FERNANDO YÁÑEZ SÁNCHEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Lago Bracciano N° 18.758, Comuna de Conchalí, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de DINAFE SECURITY SPA., empresa del giro de servicios de seguridad prestados por empresas, representada legalmente por don MARCELO ESTEBAN OLIVARES RIVAROSA, ignora profesión u oficio, o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4, del Código del Trabajo, ya individualizadas, domiciliados en Calle La Colonia N° 282, Comuna de Maipú. Expone que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el ex empleador, con fecha 01 de noviembre de 2019. Hace presente que no se escrituró el contrato de trabajo, sólo se escrituró una renovación en noviembre de 2021. Sus labores correspondían a las de guardia de seguridad, debiendo cumplir con todas las funciones inherentes y conexas al oficio. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172, del Código del Trabajo, la última remuneración íntegra ascendía a la suma de $500.000.- La remuneración era pagada a través de transferencia bancaria a su cuenta vista del Banco Estado. Durante el tiempo que prestó servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, no pudo hacer uso de vacaciones en forma íntegra, por lo que se le adeuda feriado legal por el período 2022-2023, 2023-2024, y proporcional de marzo de 2024. Por todo el período que prestó servicios, el ex empledor, a pesar de que descontó todos los montos por cotizaciones previsionales, no fueron pagados en su totalidad, por lo que nace la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5° y 7°, del Código del Trabajo. El término de la relación laboral se produjo con fecha 30 de marzo del año 2024, mientras se dirigía a la cocina, se acercó el supervisor Luis Ortiz Fuentes, que sin mediar provocación
Fallo
se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Modelo, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 16 de diciembre del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $500.000. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Modelo, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 30 de marzo del año 2024, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $500.000. b) $500.000 por indemnización sustitutiv
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCELO FERNANDO YÁÑEZ SÁNCHEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Lago Bracciano N° 18.758, Comuna de Conchalí, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de DINAFE S
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