NIVIA/VITAMINA HOLDING S.P.A.
Rol
O-2712-2024
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 10 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios mediante suscripción de contrato de trabajo para Vitamina Holding SpA., ejecutando funciones como “Subgerente Corporativo de Data” en dependencias de la demandada ubicadas en Avenida Apoquindo N.° 4501, piso 18, comuna de Las Condes. Agrega que, por sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $5.745.100.- Expone que su ex empleador incurrió en diversos incumplimientos contractuales: No pago de cotizaciones: De acuerdo con la información contenida en los certificados de cotizaciones extendidos por las instituciones previsionales en que me encuentro afiliado, y que son: Isapre Colmena, AFP Cuprum y AFC Chile, existe una importante deuda de carácter previsional atendido que: • No fueron pagadas en forma íntegra sus cotizaciones previsionales en AFP Cuprum durante octubre y noviembre de 2022 y durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. • No fueron pagadas en forma íntegra sus cotizaciones de salud en Isapre Colmena desde octubre de 2022 hasta julio de 2023. • No fueron pagadas en forma íntegra sus cotizaciones en AFC Chile desde octubre de 2022 hasta julio de 2023. No pago de remuneraciones: A la fecha de la interposición de la presente demanda su ex empleador le adeuda el pago íntegro de las siguientes remuneraciones: • Remuneración íntegra del mes de mayo de 2023, por la suma de $4.754.004.- • Remuneración íntegra del mes de junio de 2023, por la suma de $4.699.039.- • Remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de julio de 2023 (17 días), por la suma de $3.255.551.- Debido a los graves y reiterados incumplimientos contractuales en que incurrió su ex empleador es que el 10 de julio de 2023 se vio obligado a presentar su renuncia, la cual se hizo efectiva a contar del 17 de julio de 2023. Sostiene que ante el no pago de su finiquito de trabajo y las remuneraciones indicadas presentó un reclamo ante la Inspección
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VICTOR ALFONSO NIVIA MARTÍNEZ, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad para extranjeros N.° 23.850.109-1, domiciliado en Vasco de Gama N.° 4700, departamento 505, Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por declaración de único empleador y por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex empleador: i)VITAMINA HOLDING SpA, sociedad de inversiones, rol único tributario N.°77.032.437-8, representada legalmente por Alejandro Bascuñán Droppelmann, cédula nacional de identidad N° 10.005.723-3, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N.° 4501, piso 18, comuna de Las Condes, y, de forma solidaria en contra de: ii)VITAMINA CHILE SpA, del giro de su denominación, RUT 76.407.810-1, representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann, cédula nacional de identidad N° 10.005.723-3, ambos domiciliados en calle Rosario Norte n° 96, comuna de Las Condes, Santiago y/o en Avda. Apoquindo 4501, oficina 1801, Las Condes, de iii)INMOBILIARIA PROTEÍNA SpA, RUT 76.421.851-5, del giro servicios inmobiliarios, representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann, Cédula de identidad N° 10.005.726-3, domiciliados en vía Roja N° 4793 casa 2, comuna de Vitacura y/o Avda. Apoquindo 4501, oficina 1801, Las Condes, de iv) VITAMINA RETAIL SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.215.012-3, representada legalmente por don Alejandro Bascuñán Droppelmann, Cédula nacional de identidad N° 10.005.723-3, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 4501, oficina 1801, y, de la misma forma en contra de v) VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, Rut 76.255.817-3, del giro prestación de servicios educacionales y otros, representada legalmente por doña Sonia del Pilar Montalva Rosales, cédula nacional de identidad número 14.119.323-6, domiciliada en Avda. Apoquindo N° 4501, oficina 1801 comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 10 de enero de 2022, comenzó a prestar servicios mediante suscripción de contrato de trabajo para Vitamina Holding SpA., ejecutando funciones como “Subgerente Corporativo de Data” en dependencias de la demandada ubicadas en Avenida Apoquindo N.° 4501, piso 18, comuna de Las Condes. Agrega que, por sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $5.745.100.- Expone que su ex empleador incurrió en diversos incumplimientos contractuales: No pago de cotizaciones: De acuerdo con la información contenida en los certificados de cotizaciones extendidos por las instituciones previsionales en que me encuentro afiliado, y que son: Isapre Colmena, AFP Cuprum y AFC Chile, existe una importante deuda de carácter previsional atendido que: • No fueron pagadas en forma íntegra sus cotizaciones previsionales en AFP Cuprum durante octubre y noviembre de 2022 y durante enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. • No fueron pagadas en forma íntegra sus cotizaciones de salud en I
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA ENTRE LAS DEMANDADAS DE AUTOS. II.- Que se ACOGE EL COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada VITAMINA HOLDING SPA, deberá pagar al actor de autos las siguientes prestaciones: a) Remuneración íntegra del mes de mayo de 2023, por la suma de $4.754.004.¬ b) Remuneración íntegra del mes de junio de 2023, por la suma de $4.699.039.- c) Remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de julio de 2023 (17 días), por la suma de $3.255.551.- d)Vacaciones proporcionales 5.1 días por la suma de $808.180.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que deberá pagar todas las cotizaciones de seguridad social, • En AFP Cuprum y AFC Chile por los meses de octubre y noviembre de 2022 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. • En Isapre Colmena por el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2023 y el mes de julio de 2023. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-2712-2024 RUC : 24- 4-0566789-0.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Tr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific
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