4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/JARA

Rol

C-9301-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci el abogado Juan Pablo Guti rrez Silva, mandatarioó é judicial en representaci n convencional de ó BANCO IT U CHILEÁ , empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Gabriel Amado deó Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes, en su calidad de continuador° legal de Ita Corpbanca, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de contraú de VERONICA DANIELA JARA TOLEDO, ignora profesi n, domiciliada enó Mateo de Toro y Zambrano N 3451, poblaci n La Legua, comuna de San° ó Joaqu n, a objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suí ó contra por la suma de 738,4027 Unidades de Fomento (UF), equivalentes en pesos a la cantidad de $27.582.797, m s intereses y costas. á Manifest que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagar s:ó é 1) Pagar por la suma de 73,8403 UF, suscrito con fecha 10 de abril deé 2023, y con vencimiento para el d a 10 de mayo de 2024.í 2) Pagar por la suma de 664,5624 UF, suscrito con fecha 10 de abrilé de 2024, y con vencimiento para el d a 10 de mayo de 2024.í Refiri que en dichos documentos se estipul que el capital adeudadoó ó devengar a a contar del 10 de abril de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo,í intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones deé á cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al m ximo convencionalí é á que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada enó Código: MPECXSNXZQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 virtud de estos pagar s. El inter s s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Ver nica Daniela Jaraó ó Toledo, por la suma equivalente en pesos a 738,4027 Unidades de Fomento, m sá intereses y costas, debido a los pagar s que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud delí ° ó l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, ení ú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado,í fundada en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberseó í hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que las disposiciones de la Ley 20.207, o de alg n otro cuerpo normativo, noú obligan al acreedor a “hacer extensiva la demanda de autos al aval Fisco de Código: MPECXSNXZQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Chile”, negando que conforme a dicha ley se deba hacer efectiva la garant aí estatal al Fisco de Chile antes que al ejecutado. QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligibleó la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sino emanaci n del ó ó principio de conservaci n o“ ó trascendencia” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales. En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento deí ó los requisitos formales establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, pero con un objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabalá comprensi n de la pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensaó ó del emplazado a juicio. De esta suerte, la excepci n en comento s lo esó ó procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar esta garant a.ó í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido, quien lo pretende, enó é contra de qui n y sobre la base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pagoé é á de dos pagar s suscritos por la demandada, actuando representada, en favor delé actor como jur dicos -art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que– í í ° ó consagra a los pagar s autorizados por notario como un t tulo ejecutivo perfecto,é í y la Ley 18.092 que contiene normas relativas a dicho tipo de instrumento-. Por ello, el defecto denunciado por la ejecutada no es posible de advertir como concurrente en

Fallo

se declararon admisibles todas las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba trat ndose solo respecto de las de los numerales 11 y 14ó á del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Ver nica Daniela Jaraó ó Toledo, por la suma equivalente en pesos a 738,4027 Unidades de Fomento, m sá intereses y costas, debido a los pagar s que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es la delé art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud delí ° ó l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, ení ú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado,í fundada en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberseó í hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que las disposiciones de la Ley 20.207, o de alg n otro cuerpo normativo, noú obligan al acreedor a “hacer extensiva la demanda de autos al aval Fisco de Código: MPECXSNXZQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9301-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/JARA Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci el abogado Juan Pablo Guti rrez Silva, mandatarioó é judicial en representaci n convencional de ó BANCO IT U CHILEÁ , empresa bancaria del giro de su deno

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