2º Juzgado de Letras de Vallenar

GALEB/

Rol

V-533-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha con fecha 25 de noviembre del año 2024, comparece doña Francisca Galeb Cortes, abogada, cédula nacional de identidad número 18.022.562-5, domiciliada en calle Arturo Prat 1160, Oficina 11, Comuna de Vallenar, en representación de don Alfonso Francisco Galeb Bou, casado bajo el régimen de separación de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 9.636.805-4, domiciliado en Parcela San Francisco, lote dos A, comuna de Vallenar, solicitando se ordene la inscripción de la cesión de derechos hereditarios que habría recibido de su padre, don Alfonso Jorge Galeb Daher (Q.E.P.D) mediante escritura pública anotada en el repertorio número 463 de fecha 23 de abril de 2007 otorgada ante don Ricardo Olivares Pizarro, abogado, notario público de Vallenar, respecto los derechos que don Alfonso Jorge Galeb Daher (Q.E.P.D) habría adquirido de su tío don Elías Daher Naum. Al respecto señala, que el cedente concurrió a la sucesión en representación de su esposa doña Ernestina Daher Naum, quien fue hermana don Elías Daher Naum y, junto a los demás herederos de don Elías, son dueños de derechos sobre la propiedad ubicada en calle Ramírez número 860, cuyo dominio en su favor se encuentra inscrito a fojas 1592 número 1314 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2013. Explica, que pese a que don Elías falleció el año 2000, los familiares no tramitaron la posesión efectiva sino hasta el año 2013, motivo por el cual, al momento de celebrar la escritura de cesión de derechos hereditarios el año 2007, no fue posible individualizar los bienes, Código: GNQHXSFPDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR disponiéndose entonces que “Por el  presente instrumento don ALFONSO  JORGE GALEB DAHER, vende, cede y transfiere a don ALFONSO FRANCISCO   GALEB   BOU,   todos   los   derechos   que   le   corresponden   o   pudieren   corresponderle por cualquier motivo o título en las herencias referidas”. Al intentar inscribir la escritura de cesión de derechos, esta fue rechazada por el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, con los siguientes argumentos: “i) Por no individualizar el bien inmueble objeto de   la cesión de derechos hereditarios; y ii) Por no estar sujeta a inscripción la   cesión de un derecho real de herencia.” Al respecto, se contraargumenta por el reclamante, respecto el primer punto, que, en la cesión del derecho real de herencia, no deben cederse bienes determinados, sino una universalidad o una cuota, so pena de degenerar en otro contrato, además que el cedente, a la época de la cesión, el año 2007, no tenía pleno conocimiento de todos los bienes que formarían parte de la herencia de don Elías Daher Naum, por no estar tramitada la posesión efectiva, que se realizó recién en 2013. Por otro lado, re

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de fecha 29 de octubre de 2021, Rol Corte Civil 2306-2019, en la cual se ordenó la anotación marginal en la inscripción especial de herencia, que era de una fecha posterior a la cesión. Código: GNQHXSFPDPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Por lo expuesto, y considerando lo prescrito en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, solicita se ordene la inscripción de la cesión de derechos hereditarios realizada con fecha veintitrés de abril de dos mil siete, ante don Ricardo Olivares Pizarro, la cual se anotó en el repertorio con el número 463 del año 2007 del oficio del citado notario, en el respectivo registro de propiedad. Segundo: Que, para respaldar su solicitud, se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Certificado de rechazo a la inscripción de la cesión de derechos hereditarios emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar con fecha 9 de octubre de 2024; 2.- Copia de la carta conductora presentada al Conservador de Bienes Raíces de Vallenar solicitando la inscripción de la cesión de derechos hereditarios de fecha 27 de agosto de 2024 e ingresada al Conservador con fecha 30 de agosto de 2024; 3.- Copia de la escritura pública de cesión de derechos entre don Alfonso Jorge Galeb Daher (Q.E.P.D) y don Alfonso Franci

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-533-2024 CARATULADO : GALEB/ Vallenar, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y Considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha con fecha 25 de noviembre del año 2024, comparece doña Francisca Galeb Cortes,

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