ORTEGA CON FEMINAS SPA
Rol
O-422-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ZÚÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, en representación de doña CAROLINA ALEJANDRA ORTEGA GAETE, trabajadora, Run. 13.578.022-7 con domicilio en Sector Oro Verde, km 8, camino a Portezuelo, comuna de Chillán, quien demanda a su ex empleadora FEMINAS SPA, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Calle Libertad 676, local 2, comuna de Chillán representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña CAROLA TRONCOSO YÁÑEZ, del mismo domicilio de su representada, fundándose en que el día 01 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios en calidad de vendedora-reponedora en el establecimiento de ubicado en calle Libertad nro. 676, Local 2 de la ciudad de Chillán, la vigencia del contrato de trabajo era indefinida, y se le puso término el día 28 de junio de 2024 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa establecimiento o servicio, fundándose en que los costos de la empresa. han aumentado considerablemente, ítem arriendos han incrementado igual los sueldos y seguirán aumentando. Las ventas han disminuido mucho más de lo habitual, ya que la situación económica de la región y en Chillán está muy deprimida y sumado a esto es que se ha visto afectada por las malas condiciones climáticas tanto en verano como en este crudo invierno. Por esto, realizado el análisis de costos de rigor, la empresa optó por racionalizar recursos y costos para hacerles frente. Se firmó finiquito el día 22 de julio de 2024 en la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán el cual en su cláusula segunda señala $4.037.105 por concepto de indemnización por años de servicio, desglosado en los siguientes conceptos conforme al acta de conciliación de fecha 22 de julio de 2024 anexo reclamo 1601/2024/1602: Feriado legal/proporcional: $339.940 Indemnización falta de aviso previo: $490.000 Indemnización por años de servicios: $2.940.000 Descuento aporte del empleador en AFC: $267.165 Al firmar el finiquito su representada se reservó el derecho de discutir el despido. Su última remuneración mensual devengada para el pago de las indemnizaciones legales por término de contrato asciende a la suma de $ 490.000. Estima, que los hechos invocados para fundamentar el despido no permiten configurar esta causal por cuanto es necesario que se trate de hechos objetivos, de trascendencia en la empresa y prolongados en el tiempo que justifiquen la desvinculación de la trabajadora, lo que no ocurre en este caso, por lo que pide, acoger la demanda y ordenar a la parte demandada pagar el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios y el descuento del aporte del empleador al Seguro Desempleo efectuado en el finiquito firmado por su representada, como ha sido resuelto por la jurisprudencia de la Excma Corte Suprema. Pide, se acoja la demanda y s
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia: A) Se declara que el despido de que fue objeto doña CAROLINA ALEJANDRA ORTEGA GAETE, por parte de su ex empleadora FEMINAS SPA, representada por doña CAROLA TRONCOSO YÁÑEZ con fecha 28 de junio de 2024 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es improcedente, por el razonamiento consignado en el considerando octavo. B) Que se condena a la empleadora ya individualizada a pagar el incremento legal del 30% conforme lo dispone el artículo 168 b) del Código del Trabajo, por improcedencia del despido del que fue objeto, ascendente a la suma de $ 882.000 correspondiente a la indemnización por años de servicio, sobre una base cálculo considerando como ultima remuneración la suma de $ 490.000. C) Que la empleadora asimismo deberá devolver a la trabajadora el descuento efectuado al momento de firmar el finiquito por el aporte realizado al seguro de cesantía ascendente a la suma de $ 267.165. D) Que se le condena al pago de las sumas señaladas en los acápites anteriores, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, si procediese. E) Que, sin perjuicio de lo resuelto, la demandada no será condenada al pago de las costas de la causa por haber litigado con fundamento plausible. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT: RUC: 24-4-0599851-K Dirigió y resolvió doña LETICIA QUEZADA NUÑEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. S
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA DE JUICIO/PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Diecisiete de enero de dos mil veinticinco RUC 24-4-0599851-K RIT O-422-2024 CLASIFICACIÓN B MAGISTRADO LETICIA QUEZADA NUÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 12:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440599851-K-1342 PARTE DEMANDANTE Caro
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