Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

IBARRA/CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA

Rol

M-207-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA EJÉRCITO DE CHILE-FISCO DE CHILE X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA TESTIMONIAL FDEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA FISCO DE CHILE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionario administrativo de actas. · El Tribunal provee escrito presentado por la demandad solidaria y/o subsidiaria Hospital Base: téngase presente delegación de poder. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Se confiere traslado a la principal, el que es evacuado en rebeldía · La parte demandada solidaria y/o subsidiaria HOSPITAL BASE SAN JOSE, se allana a los hechos descritos en la demanda, sin costas. · La parte demandada solidaria y/o subsidiaria EJÉRCITO DE CHILE-FISCO DE CHILE evacuando el traslado conferido procede a contestar la demanda, expone sus argumentos y en definitiva pide rechazar la demanda, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, proponiendo como bases para llegar a un acuerdo, el pago de la indemnización sustitutiva, años de servicio, remuneraciones y indemnizaciones por feriado, lo que no es aceptado por las partes. Se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de contrato de trabajo, cláusulas de él. 2. Estado de pago de las remuneraciones que se demandan 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC indicadas como adeudadas. 4. Estado de goce de los feriados anuales cuyas indemnizaciones se demandan. 5. Razones por las cuales la demandante dejó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183 a) y siguientes, 446, 452, 453, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña ROSA MARÍA IBARRA AMPUERO en contra de la demandada SOCIEDAD CONCECIONARIA LOS LAGOS SPA, en contra del HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO y en contra de EJÉRCITO DE CHILE-FISCO DE CHILE todos individualizados, declarándose injustificado y nulo, el despido de que fue objeto la trabajadora ocurrido el 7 de julio del 2 024, ocurrido el 28 de marzo de 2024, condenándose a las demandada al pago de las siguientes prestaciones: I) La demandada SOCIEDAD CONCECIONARIA LOS LAGOS SPA. deberá pagar a la demandante lo siguiente: 1.- Remuneraciones posteriores al despido a razón de una remuneración bruta de $603.448, hasta la convalidación del despido. - 2.- $603.448 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $1.206.896, por indemnización por 2 años de servicio. 4.- $603.448, por incremento del 50% de la indemnización por año de servicio. 5.- $113.981, por remuneración líquida de 7 días de julio del 2024. 6.- $100.575 por indemnización por saldo feriado legal del periodo 2022 al 2023. 7.- Indemnización por feriado anual, 2023 al 2024 por $482.758 pesos. 8.- $54.511 por indemnización por feriado proporcional. 9.- A enterar en AFP Capital y AFC las cotizaciones por el período marzo del 2024 al 7 de julio del 2024 y en Fonasa desde nov

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de enero de 2025 RUC 24-4-0601617-6 RIT M-207-2024 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar M. HORA DE INICIO 12:14 HORA DE TERMINO 13:53 DEMANDANTE ROSA MARÍA IBARRA AMPUERO ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORMA D

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