SUPERMERCADO CENTRAL LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE LINARES
Rol
I-12-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuáles se les sanciona son falsos. Como se ha explicado, a todos los reponedores se les ha dado acceso al casino para que lo utilicen durante su tiempo de colación, sin ser relevante el tiempo que prestan servicio en las instalaciones. El comedor que ellos pueden utilizar es el mismo que usan los trabajadores internos de la empresa. A los trabajadores reponedores se les facilita un lugar para dejar sus pertenencias mientras prestan servicios. Los hechos no fueron constatados por la fiscalizadora, sino que da por cierto el relato de los reponedores externos. En efecto, la fiscalizadora no vio por sus sentidos que a los reponedores externos no se les da acceso al comedor o casino, sino que, con el solo relato de los reponedores que entrevistó da por cierto los hechos. Sin embargo, no puede servir de plena prueba para la aplicación de sanciones la declaración del denunciante. En consecuencia, ni siquiera se puede presumir legalmente que los hechos son ciertos. La función de reponedor externo no requiere que se habilite un casillero. En efecto, no siempre es obligatorio que un empleador (menos la empresa principal) disponga de casilleros para las personas que prestan servicios en sus instalaciones. La situación está regulada en el DS 594 art. 27 que establece: "Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independiente
Fundamentos
fundamentos de la decisión de aplicar el máximo de la multa que se podía aplicar y no otra menor, pudiendo hacerlo. En subsidio, se solicita la rebaja de la sanción. Concluye solicitando tener por interpuesto reclamo establecido de conformidad al artículo 503 inc.4 del Código del trabajo, en contra de la Resolución N° 7560/24/28 de fecha 09 de julio de 2024 dictada por Inspección Provincial del Trabajo de Linares, representada legalmente por Jorge Corvalán Soto, ambos con domicilio en Edificio O'Higgins, oficina 31-A, Linares, en virtud de la que se aplicó la multa ya especificadas y, en su mérito acogerla, declarando que se deja sin efecto la Resolución por existir errores de hecho y derecho en la resolución sancionatoria reclamada, estableciendo en su reemplazo, que se absuelve a la demandante de la infracción imputada, dejando sin efecto con ello la multa impuesta, o rebajándola sustancialmente, todo lo anterior con costas. TERCERO: Audiencia Única. Que con fecha 14 y 17 de enero de 2025, se llevó a efecto la audiencia única decretada en la causa, a la que asistieron las partes de autos debidamente representada por sus abogados. En ella se confirió traslado para la contestación del reclamo, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, luego las partes ofrecieron e incorporaron sus pruebas y efectuaron sus alegaciones finales. CUARTO: Contestación: La parte reclamada contesta la demanda solicitando su rechazo, toda vez que esta comisión se creó a través de una denuncia presentada por un trabajador anónimo del supermercado, señalando que hacia un mes que se les había quitado los casilleros a los reponedores, los que se mantenían vacíos, que no se les permite usar el casino ni tomar agua, que la media hora de colación la debían hacer al exterior del supermercado por orden de la jefa de sala señora Suyai Muñoz. Que ellos reponen productos en otros supermercados, en los que no ocurre la misma situación, y refieren que tenían su espacio para dejar sus cascos de seguridad, los que eran usados ahora por otros trabajadores pero que estos han sido robados y/o estropeados. Que se creo la Comisión N°703/2024/283, asignada a la fiscalizadora, Sra. Ana Muñoz Castro, quien se constituyó en el domicilio apersonó en el domicilio de la reclamante el día 09 de julio, a las 14:00 horas, donde se entrevistó con doña Claudia Araya Aguilera, Encargada de Local, le dieron facilidades y que además señaló a la fiscalizadora que al dejar sin efecto los casilleros que tenían asignados a los reponedores, había sido una instrucción que venía desde nivel central que ella no tenía injerencia en esa decisión y que además el casillero y el comedor habían quedado solo para el uso de los trabajadores que prestaban jornada completa al interior del supermercado. En este sentado tanto los reponedores externos como los reponedores de ruta quedaron sin posibilidad de usar casilleros ni el casino, a los reponedores de ruta se les facilita que puedan dejar sus mochi
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la reclamación de multa administrativa deducida por SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA representada legalmente por Gustavo González Cugat en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, solo en cuanto se declara que la multa impuesta a través de la resolución N°7560/24/28 de 9 de julio de 2024, queda rebaja a la cantidad de 3 U.T.M. II.- Que atendido lo decidido, cada parte pagara sus costas.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT I-12-2024.- RUC 24-4-0604075-1.- Dictó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares.
Texto Completo (Preview)
Causa RUC: 24-4-0604075-1 RIT: I-12-2024 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L066 Procedimiento Monitorio Reclamante SUPERMERCADO CENTRAL LTDA RUT 76.407.505-6 Representante Legal Gustavo González Cugat C.I. 6.076.277-5 Abogado INGRID ANGELINA GARCÍA TORRES C.I. 13.567.987-9 Abogado ALEXANDER FRANCISCO PARADA TELL C.I. 12.485.045-2 Reclamado INSPECCIÓN COMUNAL DEL T
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