HENRÍQUEZ/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-3778-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X TRIBUNAL DICTA Y NOTIFICA SENTENCIA X Incomparecencia: Se deja constancia que habiéndose realizado tres llamados a viva voz en la ante sala de este Tribunal, la demandada de autos ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA no ha comparecido a la presente audiencia a pesar de estar válidamente notificada para ello, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompaña la minuta. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompaña la minuta. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: A lo principal: Téngase presente la delegación de poder; al otrosí: Téngase presente datos de contactos para los fines a que dé lugar. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandante en el abogado habilitado, don MANUEL JESÚS FLORES CAROCA: Téngase presente. Digitalícese. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) y tiene por contestada la demanda interpuesta. Respecto de demandada principal tiene por contestada la demanda interpuesta en rebeldía. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago de la remuneración del mes de abril de 2024, y en subsidio excepción de compensación. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, la cual viene en este acto en desistirse de las acciones de indemnizaciones correspondientes a feriado, préstamo solidario, y nulidad del despido en contra de la demandada solidaria FISCO DE CHILE- M
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 500 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña CONSTANZA HENRÍQUEZ RECABARREN y se condena a la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA a pagar a la actora la suma $2.207.082.- por concepto de indemnización por años de servicios, la que deberá ser recargada en un 30%. Que las sumas anteriormente indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes que establece el artículo 171 del Código del Trabajo II. Que el Fisco De Chile- Ministerio De Obras Públicas (MOP), deberá responder de las prestaciones antes indicadas de manera subsidiaria III. ICada parte pagara sus costas. Se deja constancia que el Tribunal libera a las partes de la custodia de sus documentos. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas por el hecho de haber asistido la demandante y la demandada subsidiaria y en rebeldía de la demandada principal ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA. Dirigió la audiencia y dicto sentencia don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0599220-1 RIT M-3778-2024 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:07 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440599220-1-
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