Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GRAJALES/SERVICIO DE BANQUETERIA Y RESTAURANT PAULA VERONICA MELLA ACUÑA E.I.R.L.

Rol

M-680-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda que dicen relación con la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia previa a la escrituración del contrato de trabajo fechado el 2 de noviembre del año 2022, con un despido injustificado carente de causa legal ocurrido el día 10 de septiembre de 2024 y con la sanción de nulidad por incumplimiento de obligaciones previsionales y de seguridad social del periodo no reconocido que abarca desde el 1 de septiembre del año 2021 al 1 de noviembre de 2022. Contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en la inexistencia de una relación subordinada en el periodo antes precisado, si, una prestación de servicios esporádica, en la existencia de un despido fundado en la causa legal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por faltas continuas e injustificadas desde el 10 de septiembre del año 2024 y en el cumplimiento de las obligaciones previsionales durante la vigencia real del vínculo de subordinación y dependencia. TERCERO: Que se llamo a las partes a conciliación, proponiéndose al efecto las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) Si la demandante prestó servicios continuos exclusivos y bajo subordinación en el período comprendido en el 1° de septiembre del año 2021 hasta el 2 de noviembre del año 2022. Funciones cumplidas en ese periodo. (2) Si en ese periodo la demandante cumplía funciones en una jornada laboral determinada con obligación de asistencia diaria de lunes a viernes y en un horario de 7 a 16 horas, con una hora de colación. (3) Si el día 10 de septiembre del año 2024 la demandante fue despedida sin invocación de causal por la empresa demandada. Circunstancias y hechos de la desvinculación presunta. (4) Si el día 10 de septiembre del año 2004 la representante de la empresa demandada reclamó a la demandante la falta de una

Fallo

se declara: I.QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Danileth Josefina Grajales Amaricua en contra de la sociedad Servicio de Banquetería y Restaurante Paula Verónica Mella Acuña E.I.R.L. representada legalmente por don Paula Verónica Mella Acuña. II. Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Las partes quedaron válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada a las 12.00 horas del día de hoy 17 de enero del presente año 2025, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-680-2024. RUC N°24-4-0623222-7. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANILETH JOSEFINA GRAJALES AMARICUA. DEMANDADA: SERVICIO DE BANQUETERÍA Y RESTAURANTE PAULA VERÓNICA MELLA ACUÑA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR PAULA VERÓNICA MELLA ACUÑA. RIT M-680-2024. RUC N°24-4-0623222-7. En T

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